(ACTUALIZADO 5-ABRIL-2010)
Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? Así que he estado estudiando la posibilidad de voy a introducir algo de publicidad en el blog con el único fin de sufragar los gastos que este me ocasiona.
No pretendo más que recuperar gastos, así que con ingresar 50€ al mes me conformo (vale, sé que no soy muy ambicioso), pero nunca se sabe si la cosa irá bien o mal. Muchos de vosotros estaréis en la misma situación: tenemos un blog y queremos introducir publicidad.
Decidí empezar por leerme la ayuda que Google presta en su página de Adsense. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? ¿Debo pagar IVA?… La respuesta literal de Google: “Es posible que sí. Es responsabilidad suya conocer la legislación de su País”… Por favor, vaya ayuda!!!
Lógicamente, no me aclaraba las dudas. Así que he decidido acudir nuevamente a mis queridas oficinas de la Administración Pública.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Curiosamente, estaban “entrenando” nuevos funcionarios de ventanillas, así que tuve la suerte de ser atendido por el “entrenador”: un inspector de la seguridad social nada más y nada menos. Así que aproveché y fui directo al grano:
“Como trabajador por cuenta ajena, estoy dado de alta en el Régimen General. Tengo un blog y quiero insertar publicidad en él. Con la ley en la mano, existe habitualidad (porque le dedico bastante tiempo al blog) y es una actividad personal y directa, que aunque ingrese sólo 50€ al mes, se considerará lucrativa”
Su respuesta clara y concisa:
“Pero NO tendrías que darte de alta ya que no se consideraría un medio fundamental de vida.”
Según me ha explicado, al recibir tan pocos ingresos, no deberíamos darnos de alta como autónomos. Si la cosa cambia y empezamos a ingresar más dinero, sí deberíamos hacerlo.
¿Pero esto contradice las bases del reglamento del autónomo?!
“Efectivamente, pero siempre podrás alegar que no es un medio fundamental de vida. Además, en realidad tu no cobras por escribir, realmente estas cobrando por ceder un espacio de tu blog a Google. Se podría enfocar como si se tratara de un alquiler. No obstante, deberías darte de alta si alcanzas ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional”
Bien! Por fin alguien con las ideas claras. Este es el tema que más me preocupaba (ya sabéis, por eso de no perder el paro).
HACIENDA.
Ya sabía de antemano, gracias a una amiga que está estudiando ADE, que los temas fiscales relativos a Google son extremadamente complejos y están continuamente siendo analizados y debatidos. Así que, de camino a Hacienda, fui leyendo unos artículos de varios blogs relacionados con el mundo fiscal. Especialmente me resultaron interesantes dos artículos que os recomiendo leer en los blogs de José Camorós y Contafisca.
Con la teoría estudiada, me personé en la citada oficina (donde van a colocar un cartel de persona non grata con mi foto). El asesor que me ha tocado sabía hacer su trabajo, pero el pobre se ha descompuesto ante la avalancha de preguntas:
“Trabajador por cuenta ajena que no está dado de alta como autónomo y quiere ceder su espacio web a Google para que éste gestione la publicidad. Estimo unos pagos de 50€ al mes”
Cuestión A: Cuáles son mis obligaciones de cara a la Agencia Tributaria.
Cuestión B: Qué modelos o impresos debo de rellenar.
Cuestión C: La empresa que me pagará, tiene sede en Irlanda. ¿Qué ocurre con el IVA?
Ya sabéis que debemos ser legales y no incurrir en fraude fiscal. Para no tener futuros problemas, aunque ingresemos 50€ debemos tributar por ellos. Así pues, según el asesor que me atendió, si fuéramos empresa el funcionamiento no cambiaría mucho a cómo deberíamos actuar con otras facturas. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos interesa saber como funciona en personas físicas:
Los servicios de publicidad se encuentran citados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 70, a los efectos de las reglas especiales para la determinación del lugar de prestación de los servicios.
Así pues, podremos determinar si la factura tendrá IVA dependiendo del lugar del destinatario del servicio o el del prestador:
1- Cuando el destinatario del servicio, Google en este caso, sea un empresario profesional que actúa en esa condición y tiene en el territorio del impuesto la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente cuando los servicios prestados lo sean a esa sede en concreto. A estos efectos será indiferente el lugar de residencia del prestador de los servicios, o el lugar desde donde los preste.
2- Cuando el prestador del servicio sea un empresario o profesional y la sede de su actividad o establecimiento desde el que se presten los servicios se encuentre en territorio de aplicación del impuesto y los servicios sean prestados a particulares no profesionales ni empresas.
Pues bien, aplicando estas reglas se puede concluir que si bien Google, tiene un establecimiento permanente en España y, obviamente, es una empresa, y dado que el servicio de alquiler del espacio en línea no está destinado a la sede de Google en España (sino a Irlanda), la operación no esta sujeta a IVA.
Por último, una recomendación del asesor de la Agencia Tributaria para evitar futuros problemas con la Seguridad Social:
Llegado el momento de darnos de alta como autónomos, nos exigirán el IAE. Para que no haya disparidad en las fechas, es mejor darse de baja en el censo fiscal y darnos nuevamente de alta para que las fechas de ambas altas sean similares.
CONCLUSIÓN PERSONAL:
Es un tema que le viene grande a la Agencia Tributaria, y lo que hace, es tratarlo como si fuera una gestión de publicidad. En este aspecto, la Seguridad Social lo tiene más claro: A nosotros no nos pagan por escribir (esa sería la actividad), sino por dejarles utilizar un espacio de nuestro servidor. Como no está regulado, podemos decir que la administración de nuestro patrimonio no se considera una actividad económica o profesional, ni por Hacienda ni por la TGSS. Desde un punto fiscal, lo más parecido sería el rendimento del capital inmobiliario. Se han escrito ríos de tinta sobre este tema y se seguirá debatiendo durante mucho tiempo.
Todo esto demuestra una vez más, que en la tortuosa relación con las Administraciones Públicas, no hay nada absoluto y todo depende de quien sepa buscar mejor los tres piés al gato.
Bueno, espero haber resuelto muchas dudas. No obstante, el hilo sigue abierto. Espero vuestros consejos, experiencia, consultas y opiniones. Yo seguiré investigando sobre el tema, a ver que puedo recopilar.
Recordad que los temas fiscales son tan complejos que los propios funcionarios se equivocan al prestarnos su asesoramiento. Prestad mucha atención antes de dar ningún paso, ya que la simple omisión de un impreso puede desencadenar dolorosas sanciones”
PD: Al final, no he esperado ni a terminar el post para poner publicidad
ENLACES
Blog de José Camoros – Economía y empresa.
Blog Contafisca - Asesoramiento fiscal.
Comentarios adicionales gracias a BackType
37 Respuestas en Facturar sin ser autónomo (II): Publicidad en el blog con Adsense.
Jose
Marzo 25th, 2010 at 16:59 pm
Lo que yo entiendo y vaya por delante eso de que siempre debemos ser legales, es que por cantidades tan niminas, no se van a molestar en buscarle las cosquillas a nadie que no declare ese dinero.
Como el que hace una chapucilla domestica, vende un par de dvds por ebay o algo similar.
La maquinaria que hay que mover para “sancionar” ese incumplimiento es más costosa que lo que se quiere castigar.
Yo no tenglo publicidad en mi blog, pero dejo una pregunta al aire ¿cuánta gente cobra dinero por adsense o similares y lo declara?
Jose
Marzo 25th, 2010 at 17:11 pm
Por cierto, una recomendación sobre lo del tema adsense, ya que el hecho de que no la ponga en mi blog no quiere decir que no esté familiarizado, ten cuidado en como colocas la publicidad en el blog.
Si google “cree” que la colocas de manera que parezcan contenidos del blog, te van a sancionar y no te van a pagar.
Tienen una guía de estilo y prácticas no recomendadas (las llamadas black hat seo). El bloque que has puesto en “sobre el autor” creo que entraría dentro esto que te digo.
Andate con ojo, que conozco mucha gente a la que han cancelado cuentas y se han quedado con un palmo de narices esperando su dinero.
Saludos!!
Emprendeblog
Marzo 25th, 2010 at 19:31 pm
Gracias Jose!! jejejeje. Te aseguro que no lo he hecho con mala intención
Pero eres el segundo que me lo dice… así que quito el título para no tener problemas Google.
Por cierto, eso me gustaría saber a mi: ¿Cuántos declaráis vuestros ingresos por publicidad?, Prometo no dar vuestras IPs a HAcienda
Fernando
Marzo 25th, 2010 at 19:33 pm
Que conste que tus pesquisas me parecen muy interesantes, pero para aplicarlas a cantidades más grandes. Coincido completamente con Jose, para esas cantidades no merece la pena declarar al fisco. Nadie te va a perseguir por ello, y si ocurriera (en un hipotético caso) las sanciones irían en proporción a lo “defraudado” por lo que no sería un drama asumirlo. Recuerdo que leí cierta vez una recomendación bastante seria de usar el retraso en los pagos a hacienda, como mecanismo de financiación, asumiendo las penalización o sanciones.
Obviamente, esta respuesta no te la pueden dar oficialmente en Hacienda, aunque seguro que lo pensaban.
Emprendeblog
Marzo 25th, 2010 at 19:40 pm
Hola Fernando! Muchas gracias por participar en el blog.
Aunque finalmente me haya dado de alta en Adsense, este mensaje está destinado a todos aquellos que ingresan bastante más de 50€… Me interesé por el tema ya que nunca se sabe si en un futuro ingresaré más por la publicidad, por eso creo que es bueno estar documentado.
No obstante, Hacienda siempre tiene más fácil descubrir fraudes que, por ejemplo, la Seguridad Social. Básicamente porque cruza datos con empresas y otras Agencias Tributarias. Al final, de una manera totalmente automatizada, es Google quien le dice a quien ha pagado. Contrasta datos y zas! ya nos tiene.
Saludos!
Oscar
Marzo 25th, 2010 at 22:57 pm
Hola,
te deseo mucha suerte con la publicidad, la verdad que te lo estas currando, me estado mirando por encima tus entradas y son muy interesantes, te agrego a favoritos, me vas aclarar muchas dudas, gracias por tu gran trabajo!
Un saludo.
Emprendeblog
Marzo 25th, 2010 at 23:58 pm
Oscar! Muchas gracias por tu comentario
Me encanta saber que algo ayudo a la gente. No es nada fácil esto de emprender… creo que entre todos haremos un gran trabajo.
Espero no defraudarte amigo! Saludos
Jose
Marzo 26th, 2010 at 8:24 am
Emprendeblog, no quería decir que lo de la publicidad lo hicieras con mala intención, ni mucho menos. Simplemente Google marca sus reglas y a la que ellos consideren que no las sigues, te quedas sin tu cheque
A mi personalmente no me acaban de convencer, pero se de mucha gente que se saca algo de dinero así y están contentos.
Por otro lado, yo veo totalmente lícito sacar dinero para por lo menos pagar el hosting y el dominio, hay mucha gente que es ver algo de publicidad y ya te tachan de “vendido”, jajaja. Si luego al final te sacas un buen pellizco, pues mucho mejor, ingresos pasivos la mar de interesantes.
Saludos!
edenarius
Marzo 26th, 2010 at 10:01 am
Cómo declarar la publicidad de adsense http://ow.ly/1r7LJ
Comentario originalmente publicado en Twitter
Fernando
Marzo 26th, 2010 at 12:32 pm
Gracias a tí. Me encanta tu blog y lo sigo día a día.
jmuribe
Marzo 26th, 2010 at 13:23 pm
Aquí tenemos la solución a ésta duda: emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para/
» autor: jmuribe
Nhat
Marzo 26th, 2010 at 13:31 pm
Hay que reconocer que te lo has trabajado pasando por la seguridad social y Hacienda para tomar todos las datos. Seguro le es útil a mucha gente.
» autor: Nhat
jmuribe
Marzo 26th, 2010 at 13:33 pm
#2 yo no he sido, sólo lo he meneado
» autor: jmuribe
Brucen
Marzo 26th, 2010 at 13:49 pm
Hace tiempo a mi también me surgieron todas estas dudas y nunca las pude aclarar. Muchas gracias por la información!
» autor: Brucen
bjone
Marzo 26th, 2010 at 14:07 pm
Hola:
.
Me uno a las felicitaciones. Hace dias que descubri tu blog. La información es clara y concisa. Cuando me decidi a poner publicidad en mis paginas busque este tipo de información y no encontre nada tran claro..
Emprendeblog
Marzo 26th, 2010 at 15:27 pm
Muchísimas gracias a todos por vuestras felicitaciones!! Con lectores así, es todo un placer hasta ir a la Agencia Tributaria y a la TGSS.
Espero aportar un granito de arena para que vuestro proyecto salga adelanta!! Ánimo y muchas gracias de verdad!
jbartolo
Marzo 26th, 2010 at 16:40 pm
Imagino que igual que declarar los ingresos, tendrás que declarar los gastos ¿no?
» autor: jbartolo
Javier Pérez
Marzo 26th, 2010 at 19:49 pm
Enhorabuena por el blog y por los últimos artículos que he podido leer.
Yo ingreso 30 €/mes por publicidad de Google. Hay mucha gente que gana menos, y otros tantos que ganan más. Pero si todos pudiéramos declarar estos beneficios, por muy minúsculos que fueran, de una forma sencilla, es decir, sin pasarnos toda la mañana de un lunes de una administración a otra con una carpeta de papeles bajo el brazo, los ingresos del Estado no serían tan minúsculos.
Aproximadamente habrá 1.000.000 de webs en España con publicidad que no declaran esos pocos euros que ganan AL MES. Echad cuentas de lo que se deja de ingresar mensualmente en las arcas del Estado. Y estamos hablando únicamente de una actividad muy concreta y reducida.
Lo digo con total sinceridad, a mí no me importaría pagar los impuestos por esos 30 €/mes. Pero por lo visto esa mínima cantidad es despreciada por el Estado, tanto por su actitud ante las nuevas tecnologías, como por la excesiva y absurda burocracia que nos imponen. ¿Qué tipo de ciudadano ejemplar se recorre todas las administraciones y fotocopiadoras de su ciudad para pagar 1€ al Estado? Prefiero dejar de cobrar esos 30€ a pasarme una mañana lidiando con funcionarios.
Podemos comenzar a obtener ingresos haciendo clic aquí y allá… pero si queremos pagar los impuestos por esos beneficios… aaaah! con la hacienda hemos topado!
Cuando uno trabaja en el mundo de la tecnología a veces se olvida de que el mundo real sigue en la Edad Media…
Enervado y hastiado me tienen.
Si me permites la sugerencia, estoy convencido de que a los que te leemos nos encantaría un artículo sobre realización telemática de trámites con las administraciones públicas.
Emprendeblog
Marzo 26th, 2010 at 20:36 pm
Realmente, el problema no está en perder la mañana que comentas en Hacienda. donde veo el gran problema es que entras en una verdadera dinamica de papeleos que da hasta vértigo.presenta el 130 en abril,el 390 tal mes. y bla,bla,bla. Al final ingresas 50€ y tienes que pagar 200 € a un asesor/gestor.
Deberían facilitar más. las cosas para temas como este, pues paradójicamente, lo que hacen es fomentar la economía sumergida.
Permanece atento porque tengo mucho material para escribir, también sobre temas telemáticos.
Un saludo y muchas gracias por participar con tu comentario!!
SEO_Sorin
Marzo 26th, 2010 at 22:08 pm
Facturar sin ser autónomo (II): Publicidad en el blog con Adsense. http://twurl.nl/1qtu55
Comentario originalmente publicado en Twitter
Javier Pérez
Marzo 27th, 2010 at 13:29 pm
Ya estoy de mejor humor…
http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?Titulo=Informacion
nikko
Marzo 29th, 2010 at 17:11 pm
Emprendeblog
Me puede decir cuáles son los posibles castigos de acuerdo a la ley?
Emprendeblog
Marzo 29th, 2010 at 18:50 pm
Amigo, las multas van en función del “delito” cometido. Depende del fraude que causes la sanción será mayor o menor. Un saludo y muchas gracias por participar!
David Cano
Marzo 30th, 2010 at 12:44 pm
Un post muy interesante.
Discrepo, sin embargo, en un punto importante. A mi entender, no debemos liquidar el 16% del importe de la factura en concepto de IVA.
Con la nueva reforma del IVA, esta operación no se considera realizada en el ámbito de aplicación del IVA español. Si el receptor del servicio es una empresa, el hecho se considera localizado en el territorio del cliente, en este caso Irlanda, y por tanto no está sujeto al IVA español. La liquidación del IVA es cosa entre Google y la hacienda irlandesa. No soy fiscalista, pero he echado un vistazo a la nueva norma y diría que no hay mucho margen para dudar.
Dejo la URL a una página que incluye un cuadro sintético muy claro para determinar el ámbito de aplicación del impuesto con la nueva normativa del IVA:
http://www.foes.es/esp/Asesoramiento/Fiscal_-_Economico_-_Contable/Novedades_IVA_2010_Operaciones_Intracomunitarias/MODIFICACIONES_DEL_IVA_EN_LAS_OPERACIONES_INTRACOMUNITARIAS/webDoc_3306.htm
En mi opinión (insisto, no soy contable), estos ingresos deberían incluirse en la declaración del IVA, pero deberían consignarse a efectos meramente informativos, en las casillas 44 y 110 de los modelos mensual y anual respectivamente.
Saludos.
Emprendeblog
Marzo 31st, 2010 at 8:28 am
Hola David. muchas gracias por tu aporte, es un comentario muy interesante.
En Hacienda me dijeron que las operaciones entre España e Irlanda han de gravarse con el correspondiente IVA. pues ambos paises pertenecen a la UE. Otra cosa es que Google tuviera su sede en USA. la cosa cambiaría.
No obstante, la experiencia me hace desconfiar en las recomendaciones de Hacienda.
Algún asesor que sepa más al respecto??
muchas gracias!!!
jm_alarcon
Marzo 31st, 2010 at 7:46 am
Interesante: Cómo facturar publicidad en nuestro blog (ej, adSense) como personas físicas: http://ow.ly/1sZ7R
Comentario originalmente publicado en Twitter
Mister Empresa
Marzo 31st, 2010 at 11:44 am
Respecto a esta última cuestión, David tiene razón. Si Google está de alta como operador intracomunitario, se factura sin iva, no lo he comprobado pero me imagino que sí estará de alta .
De todas formas con el CIF de la empresa se puede consultar en
https://aeat.es/viesdist.html
ahí podemos ver si una empresa figura de alta en el registro de operadores intracomunitarios o no.
Si la empresa receptora de la factura, no está de alta como operador intracomunitario entonces si se emite la factura con el 16% de IVA.
Emprendeblog_es
Abril 5th, 2010 at 0:17 am
Actualizada la entrada sobre facturar a Google por Adsense: Gracias @misterempresa por el asesoramiento —> http://bit.ly/apzQrO
Comentario originalmente publicado en Twitter
David Cano
Abril 8th, 2010 at 8:38 am
Efectivamente, Google Ireland consta como operador intracomunitario, con el “VAT Number” (número de IVA) IE 6388047V.
Se puede comprobar en esta web de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do
Jose C. Amoros
Abril 13th, 2010 at 15:56 pm
Que interesante tu artículo, intentaré actualizar mi entrada en relación a este tema.
gracias y saludos.
Sergio
Junio 9th, 2010 at 9:18 am
con respecto al tema del iva he encontrado un post en el que aparece un detalle importante:
Si la web nos indica que consta como operador intracomunitario, ¡adelante! se puede emitir la factura sin IVA (siempre que haya un transporte efectivo de los bienes desde España al país comunitario en cuestión); de no ser así emitiremos la factura con IVA español.
el detalle de “transporte efectivo de bienes” parece importante, ¿no?
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/operaciones-intracomunitarias
Paco Sier
Junio 28th, 2010 at 10:15 am
Hablando de adsense y los ingresos, veo que para los blogueros ubicados en España, se deben dar de alta como operador intracomunitario para facturar sin IVA.
Tengo do preguntas al respecto.
1. Sobre darse de alta como operador intracomunitario, que procesos debe hacerse, es verdad que estan dificil, que hacen visitas y demas?, yo trabajo desde casa en mi blog, que tipo de visita me harian?.
2. Si no me doy de alta como operador intracomunitario debo hacer esa factura para google (se que solo es para mi) pero incluyendo IVA y pagandolo en hacienda?
La verdad alguien que explique lo del operador intracomunitario paso por paso.
Gracias a este blog al menos tengo un poco mas claras las cosas, pero quisiera saber lo del IVA con google y como lo manejo al estar google en Irlanda.
Chat
Diciembre 16th, 2010 at 3:10 am
Hay una cosa que estamos obviando, y es que de esos 30 euros que muchos decís ganar, habría que restar gastos, de hosting, renovación de dominio, equipos informáticos, la licencia del dreamweaver pirata
, los propios gastos de la gestoría, la cuota de autónomos…
Obviamente para poder deduciros los gastos, habréis de ser autónomos!
En fin, que cuando decís que ganáis 30 euros al mes, en realidad, estáis cubriendo gastos.
JuegosTT
Febrero 4th, 2011 at 17:57 pm
Personalmente, creo que está muy bien que intenteis llevarlo todo “legal” , pero me parece un poco ridículo el intentar declarar 50 euros cuando te “roban” por todas partes. Para denunciar este tipo de actividades el estado debe denunciar y seguir un protocolo de actuación. Son muchos 50 euros que denunciar y son cantidades que no interesan a nadie.
Yo tras llevar varios años en esto, leído información acerca del tema, creo que lo mejor sería:
1. Hacerse autónomo, cuando lo ganado supere el salario mínimo interprofesional de españa, es decir, para este año 2011 unos 641€. (si, te van a quitar un 20% por ser autonomo al mes, igual unos 200 euros, pero sería todo legal)
2. Cobrarlos si no llegas a esa cantidad/mes y listo. (OJO!! el banco debe declarar si tienes ingresos superiores a 3.000€ anuales, lo que quiero decir es que si cobras más de 300 al mes, ya puedes tener problemas sin declararlos, eso ya es cosa de cada persona, aunque es raro que tengas problemas.
Bueno espero servirles de ayuda, es mi opinión personal tras llevar tiempo en esto e informarme.
contacto: rolander50@hotmail.com
web: juegostt.com
Un saludo
Desesperado
Marzo 10th, 2011 at 22:27 pm
Buenas, a ver si me podeis echar una mano:
Yo estoy cobrando el desempleo, tengo que cobrar una factura a un cliente por 1800 € de base, mi cliente se pensaba que era una empresa o autónomo y le tengo que facilitar además un certificado de descubiertos de S.S., otro de estar al corriente de pagos con la AEAT y otro de últimos seguros sociales pagados. La historia está en que pensaba en ese tiempo hacerme autónomo y al final no me voy a poder hacer. Es un trabajo que he hecho y que no lo voy a hacer más. Paso de historias.
Si le puedo facturar sin ser autónomo supongo que no será obligatorio eviarle alguna de la documentación que me exige, ¿no? En caso afirmativo…, ¿cómo le podría escribir un e-mail argumentando todo esto? Por ejemplo, ellos con lo de los certificados me ponen “…a los efectos de lo dispuesto en el Art. 42 del E.T”, “…de acuerdo con la Ley 58/2003 General Tributaria ( art.43 1 f) y DT 1ª 3)”, etc.
Supongo que antes de nada debería ir a la oficina de empleo para solicitar la baja de la prestación de desempleo y una vez terminado este infierno volver a solicitarlo. Espero hacerlo todo en el mismo día, es decir, baja prestación, alta en el IAE, posible solicitud de certificados en el AEAT para mi cliente, envío de todo esto junto con la factura y la “argumentación a mi cliente, baja en el AEAT y volver a solicitar la prestación de desempleo.
Muchas gracias y saludos.
kiriam
Septiembre 9th, 2011 at 16:09 pm
Hola, mi duda es la siguiente: Yo estoy registrado en tres webs donde pagan por ver anuncios, aun no he recibido ningún pago porque aunque ya he llegado a la cantidad mínima, las cantidades son muy pequeñas y tengo miedo de cometer una infracción o hacer algo ilegal, bueno la duda es la siguiente, yo cobro una pensión no contributiva de la seguridad social y mi pregunta es la siguiente, ¿si cobro por esas cantidades me pueden suspender la pensión? y ¿debo declarar a hacienda estos pequeños cobros o ya me cobran los impuestos directamente por el banco?
Ivan
Enero 24th, 2012 at 11:45 am
¡Qué interesante!
Felicidades por tu blog, está realmente muy bien. Yo estoy comenzando mi aventura de emprender part-time y seré un asiduo a este blog!
Saludos!