De vuelta a la Seguridad Social

In: Ayuda|General

11 Mar 2010

seguridad social laberintoEn el artículo anterior tratábamos de encontrar la manera legal de empezar nuestra actividad, sin perder por ello el derecho a paro para la posterior capitalización del mismo. Tras fallidas visitas a la Administración Pública, Mister Empresa encontró la solución.

Como se trata de un tema delicado, hoy he vuelto a ir a la Tesorería de la Seguridad Social, pero en lugar de decir que quiero compaginar mi trabajo con el inicio de mi nuevo proyecto, esta vez lo he enfocado de diferente manera:

Trabajando por cuenta ajena  y cotizando en el régimen general de la Seguridad Social. Si me surge algún trabajo para ejecutar por cuenta propia, ¿Debo de darme de alta obligatoriamente como autónomo?

Respuesta:  NO ES NECESARIO.

Según me ha informado la amable funcionaria, existe obligación de alta y cotización en el RETA si concurre alguna de estas dos circunstancias: nivel de ingresos superior al 75% del salario mínimo interprofesional (anula: 8866,20€) o existencia de habitualidad.

Tesoreria_General_de_la_Seguridad_Social_emprendeblog_el_blog_emprendedoresDespués de confirmarme estos datos, le he aclarado que no es por ahorrarme el pago de autónomo, sino que no quiero perder la prestación por desempleo por hacer algún trabajo esporádico, pero tampoco quiero incurrir en fraude con la Seguridad Social. Efectivamente, me ha confirmado que si me doy de alta para hacer estos trabajos y me despiden, no podré cobrar el paro.

MisterEmpresa estaba en lo cierto, si mientras “engrasamos la maquinaria” de nuestra nueva empresa nos sale algún trabajo, podemos hacerlo y facturarlo sin mayor complicación. Sólo hay que tener en cuenta que el importe máximo al año no puede superar los 7200€ aprox; y en cuanto estos trabajos sean frecuentes, debemos darnos de alta como autónomos. No obstante, la habitualidad es muy relativa y subjetiva, por lo que al final sólo se rigen por el volumen de ingresos.

Si os dais cuenta, esta puede ser otra manera de financiar nuestra empresa. Sólo tenéis que calcular lo que os hace falta y el dinero que podéis generar el total de los socios (tened en cuenta los impuestos). Quizás, de este modo, podáis generar el suficiente capital para empezar y no os sea necesario capitalizar el paro. Hay que ser realista y tener un salvavidas por si nuestro proyecto fracasa, siempre es conveniente.

ENLACES | Oficina telemática de la Tesorería de la Seguridad Social.

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6 Tweets

15 Respuestas en De vuelta a la Seguridad Social

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Ayram

Marzo 11th, 2010 at 1:08 am

Y una vez que llegues a esa cantidad máxima o estés cerca, debes darte de baja del autónomo en Hacienda, y darte de alta otra vez cuando inicies la actividad. Lo que no se si se puede en el mismo epígrafe o tiene que ser en otro.

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Emprendeblog_es

Marzo 11th, 2010 at 6:54 am

Nuevo post en el blog: Confirmado en la Seg.Social: se puede facturar sin ser autónomo: http://bit.ly/akCP3n

Comentario originalmente publicado en Twitter

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Jose

Marzo 11th, 2010 at 10:30 am

Y para facturar en el supuesto que comentas, como lo tiene que hacer la persona? emitir una factura con su dni a titulo personal?
Despues entiendo que esos ingresos se deben declarar en la declaracion de renta, no?

Saludos.

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Eduardo

Marzo 11th, 2010 at 22:15 pm

Hum… y pa persona que no es autónoma puede facturarte con iva? Nosotros lo que hacemos en caso de colaboradores es emitir un “recibí” y descontarles el irpf… pero van sin iva… :P

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Emprendeblog

Marzo 12th, 2010 at 10:00 am

Vaya! Cada vez me lo poneis más difícil!!!! ;) voy a aprovechar un hueco que tengo en el trabajo para acercarme a la Agencia Tributaria. Permanece atento :)

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Emprendeblog_es

Marzo 12th, 2010 at 11:35 am

Bueno! He salido de hacienda con material para escribir un nuevo post y solventar algunas dudas ;) http://short.to/1geiz

Comentario originalmente publicado en Twitter

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Jose

Marzo 12th, 2010 at 16:51 pm

Porque será que todas estas cosas tiene que ser SIEMPRE tan complicadas? Menos mal que hoy en día nos podemos comunicar todos entre nosotros y ayudarnos.
Te invitaría a unas cervezas solo por las molestias que te tomas para hacer el blog Emprendeblog!!! ;) La pena es que creo debo estar algo lejos de donde vivas…

Un abrazo!

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pieferro

Marzo 15th, 2010 at 18:07 pm

Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena?
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.
En primer lugar, hay que determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo 2. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.
1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.(*)
(*)Redacción según Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, por el que se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia O Autónomos publicado en el Boletín Oficial del Estado número 277 de 18 de noviembre de 1980.
En relación a tu post, cuidado con las interpretaciones de habitual porque como dice T.G.S.S. es a ella a la que corresponde a la vista de la documentación concreta decidir si procede o no el alta y por ende si se ha incurrido en falta sancionable si no se ha realizado.
¿Tu crees que si realizas tres facturas, en tres meses consecutivos, de un importe cada una inferior a 738€, la T.G.S.S. no va a considerar que has realizado una actividad económica a titulo lucrativo de manera habitual?
¿Tu crees que a la T.G.S.S. le preocupa si un temporero tiene para vivir el resto del año con lo que gana en un trabajo de temporada, para perdonarle que no cotice?
¿En que normativa se basa el supuesto de ”no es necesario si el nivel de ingresos es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional anualizado”?
La habitualidad no es nada relativa y si muy objetiva, porque aunque no existiera supuestamente necesidad de alta, el obligado cumplimiento con la AEAT podría darle la objetividad necesaria para convertir lo extraordinario en habitual.
O ¿es que tu actividad tampoco esta sujeta al cumplimiento de tus obligaciones con la AEAT si es inferior a 7200 € anuales?

El día 5 de marzo se publicó el PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE FISCAL, LABORAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL y entre otras cosas dice:
El fraude, entendido en sentido amplio incluyendo el fraude tributario, el laboral y a la Seguridad Social, es un fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto.

El fraude distorsiona la actividad económica, provoca competencia desleal entre las empresas situando en desventaja a las que cumplen correctamente con sus obligaciones, y perjudica a los contribuyentes cumplidores que, pese a aportar a las arcas públicas lo que les corresponde, reciben menos bienes y servicios públicos de los que podrían disfrutar, ellos y la sociedad en su conjunto, si todos los ciudadanos y empresas cumplieran correctamente con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En resumen, el fraude es el principal ataque a la generalidad, equidad y justicia del sistema tributario y de Seguridad Social. Además, el concepto de fraude está unido a otro fenómeno que lo acompaña: la economía irregular o sumergida y al trabajo no declarado, entendida como toda aquella actividad económica cuya realización, sin ser ilegal en sí misma, deja de declararse a una o varias autoridades administrativas. Para combatir fenómenos como el descrito se hace precisa una estrecha y eficaz coordinación y cooperación entre las inspecciones de trabajo, la administración de la Seguridad Social y la tributaria, principalmente. Esta cooperación permite abordar un fenómeno complejo como es el fraude en sus diferentes manifestaciones, logrando desarrollar políticas públicas de prevención y corrección más eficaces.
Eso significa que ahora va a ser mas difícil cumplir con unos y no hacerlo con los otros.
Espero que cuando tengas la normativa al respecto del tema del 75% del salario mínimo interprofesional la publiques para conocerla.
Un saludo

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José Carlos Amorós

Marzo 16th, 2010 at 12:03 pm

Hola a todos, yo también quiero hacer unas consideraciones al respecto de esta entrada.

1.- es importante tener en cuenta la definición de trabajador por cuenta propia que realiza la Seg. Social, que tal y como la define pieferro es:
“aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

2.- Por tanto, y siguiendo esta definición, en principio y en todos los casos habría que darse de alta en la Seg. Social. NO EXISTE NIN GUNA NORMATIVA QUE HABLE DE LA EXISTENCIA DE UNA CANTIDAD MÍNIMA DE INGRESOS para que sea necesario darse de alta en este régimen, en principio se debe realizar antes de comenzar la actividad e independientemente de los ingresos.

3.- Pero por otro lado, los jueces han sentado jurisprudencia en este sentido argumentando que NO EXISTE HABITUALIDAD SI LOS NIVELES DE INGRESOS SON INFERIORES AL 75% del salario mínimo interprofesional.

por lo tanto:

4.- En caso de darse de alta en la Seg. Social, a pesar de no llegar a este nivel de ingresos, no exime de una inspección por parte de la Seg. Social, y que ésta obligue a pagar los recibos de autónomos desde que se comenzó la actividad. Otra cosa es que se pleitee y un juez falle a favor del demandado, porque demuestre que no hay ‘habitualidad’ al no llegar los ingresos a este 75% del SMI.

5.- NO VALE EN NINGÚN CASO no darse de alta porque no se llega a dicho importe, y hacerlo una vez que se rebasa. Es decir, antes de comenzar la actividad hay que tener muy claro el nivel de ingresos, si se puede dar el caso, por remoto que sea, que se va a superar el importe, hay que darse de alta desde el primer dia.

6.- El hecho de no realizar el alta en la Seg. Social, no exime al trabajador por cuenta propia de darse de alta en Hacienda a través del modelo 036, puesto que la definición de actividad para este Organismo es diferente al de la Seg. Social, y no habla nada de habitualidad.

7.- Independientemente de los ingresos obtenidos, o de si se ha realizado el alta en la Seg. Social; hay que declararlos en renta, en el apartado de actividades económicas.

saludos.
josecarlos.

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Emprendeblog

Marzo 16th, 2010 at 13:30 pm

Estimado Pieferro,
Agradezco soberanamente el tiempo que has dedicado a escribir tu mensaje, y aunque he de reconocerte que es realmente válido saber las normas del estatuto de los autúnomos, creo que no has entendido bien mi post, de lo contrario, te hubieras ahorrado todo el tiempo en que hablas sobre el fraude a las Administraciones Públicas.

Si no tienes tiempo para volver a leer el post (así como todos los que estn relacionados con él) te puedo resumir brevemente que mi intención siempre ha sido siempre la de encontrar la menera LEGAL de comenzar nuestro proyecto empresarial sin por ello perder nuestros derechos, tan necesarios para nuestro proyecto y que durante tantos añ.os como trabajadores por cuenta ajena nos ha costado conseguir, no para ahorrarnos la cotización.

Como es un tema serio y delicado, como todo lo que conlleva emprender un negocio, para tu información, no he buscado en Google, ni he preguntado a amigos. Directamente he acudido a la Administración Pública, utilizando 3 VíAS DIFERENTES para descartar errores u omisiones: Asesores de la Ventanilla única Empresarial, atención telefónica y peronal en las oficinas de la TGSS y AEAT. Es decir, no me he inventado NADA de lo que he escrito. Nunca lo he hecho, como para hacerlo con un tema tan serio como este.

Hay mucho en juego, perder nuestros derechos y defraudar, como bien dices a las AA.PP.
Así pues, contesto tus “preguntas” en base a lo que me han informado:

* Autónomo: estamos de acuerdo que se entiende por trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad con ánimo de lucro. Se han de cumplir las tres condiciones.

* Habitualidad: en la TGSS mantienen que la habitualidad es un concepto subjetivo. Realizar una única prestación de servicio (una única factura), aunque ello conlleve dedicarle 3 meses, puede ser considerado habitual. Por otro lado, realizar 5 trabajos, en un mes, puede no considerarse habitual. No está normalizado. Aquí es donde cada uno debe ser consciente de la gravedad que supone incurrir en economía sumergida.
Imagina que, trabajando administrativo. Soy un genio de la fotografía y me encargan un reportaje fotográfico por el que me pagan 4000€. Tras las tomas, tengo que hacer una serie de trabajos de edición que me llevarán varios meses. Cuando lo tenga terminado y lo facture, lo considerarías un trabajo habitual?. Lo que NUNCA hay que hacer es defraudar a Hacienda, ya que he explicado claramente que SIEMPRE hay que pagar.

* Importe máximo a facturar: veo que ya te ha contestado amablemente otro lector.

Por cierto amigo, está claro que sabes de lo que hablas. Podrías aprovechar tu tiempo y esfuerzo en ayudar a los lectores de este blog en lugar de atacar. Por ello, te ofrezco que nos aclares cuál es la vía totalmente legal, según tú para poder compaginar trabajo por cuenta ajena y pequeños trabajos por cuenta propia sin perder por ello el derecho a paro.

Saludos.

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pieferro

Marzo 16th, 2010 at 17:49 pm

No era mi intención hacer comentarios off-topic, si lo habéis entendido así, mis disculpas.
Pero sigo sin entender en que te han podido ofender mis matizaciones, te he reconocido esfuerzo y voluntad para abordar temas que por su importancia afectan a un gran numero de emprendedores, hasta ahí mi reconocimiento, pero tienes que entender que lo que publicas, aunque te lo halla dicho una amable funcionaria de la T.G.S.S. , si no se ajusta a la normativa legal, no puedes por menos que ser riguroso y critico con la información recibida y no divulgarla de manera dogmática.
En cuanto a las insinuaciones sin fundamento a las que aludes, sigo sin entender a lo que te refieres, pero ya esta dejémoslo ahí.
Centrándome en el tema que nos ocupa, te diré que toda la información que te daba en ningún caso estaba centrada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, sino que es información y normativa disponible en la pagina de la Seguridad Social y el comentario sobre el fraude a las Administraciones Públicas, no es mío, es parte de la exposición de motivos del PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE FISCAL, LABORAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL publicado el día 5 de marzo, que consta de 116 paginas y que tienes a tu disposición en la web de la A.E.A.T., si tienes tiempo te recomiendo su lectura.
Emprender siempre ha sido bastante difícil, normalmente es difícil nadar y guardar la ropa, el reto no es nuevo y los que lo han hecho antes que tu, ya han sentido ese vértigo que supone renunciar a derechos adquiridos en aras de realizar su sueño.
El Plan contra el Fraude es un aviso para navegantes, no siempre lo Justo es lo Legal, por eso no podemos hacer ciertas recomendaciones que puedan inducir a error o equivoco.
En cuanto al ejemplo que pones del administrativo que es un genio de la fotografía, solo espero que no este en la Región de Murcia, aquí te dejo un extracto:
Tras una reunión con María del Carmen Lorite, inspectora de Trabajo y Seguridad Social, la AFPMUR ha creado un Comisariado de Asuntos Legales, cuya función será combatir el intrusismo y el fraude a Hacienda y a la Seguridad Social. Uno de los argumentos de la AFPMUR sobre la necesidad de aplicar esta medida es precisamente acabar con la economía sumergida y el dinero negro que mueve la actividad de aquellas personas “ilegales”. La asociación denuncia la competencia desleal que existe al verse obligados a pugnar por un empleo con personas que no pagan impuestos ni cotizan a la Seguridad Social.
Si quieres leer toda la noticia esta en:
http://www.afpmur.com/leernoticia.asp?idnoticia=31
Si consideras que José Carlos Amorós me contestaba a mi, sigues en tu error, matizaba todas las afirmaciones que tu hacías y te ahorraba el tener que buscar la inexistente norma del tema del 75% del salario mínimo Interprofesional, no existe, no hay norma que recoja esa afirmación, la jurisprudencia es Fuente del derecho lo que hace muy importante que al respecto hoy exista jurisprudencia, quizás algún día esta quede recogida en la normativa vigente, en ese momento tus afirmaciones y las de la funcionaria amable se ajustaran a derecho.

Si piensas que los comentarios que matizan las entradas de un blog son ataques, deberías hacer un ejercicio de humildad y pensar que desde luego yo no pierdo mi tiempo en atacar a nadie, el tiempo es lo único que nunca vas a recuperar, si matizo es precisamente para enriquecer y ayudar a los lectores de tu blog.
La legalidad no puede ser total o parcial y solo hay una vía para compaginar trabajo por cuenta ajena y la realización de una actividad por cuenta propia, tu sabes cual es aunque no te guste pensar en el riesgo que conlleva, el emprender siempre supone riesgos, retos e incertidumbre pero desde aquí te animo a que apuestes por tu proyecto, quizás así “esto solo lo arreglamos entre todos” dejará de ser solo una campaña mas.

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Emprendeblog

Marzo 16th, 2010 at 22:47 pm

Hola de nuevo Pieferro,

Cuando escribo sobre temas legales, nunca divulgo datos de manera dogmática como mencionas. Siempre digo que es un tema muy serio, y que cada uno debe asesorarle por sí mismo. Aunque es absurdo seguir con esta discusión, dejemos de lado nuestros temas personales y centrémonos en el tema que ocupa el tema de discusión.

Creo que nunca llegaremos a un acuerdo, en primer lugar, porque como bien dices, las leyes no son absolutas. Pero sobretodo, porque creo que hablamos diferentes idiomas. En ningún momento he escrito trucos con el fin de defraudar a las Administraciones Públicas, y to no haces más que citarme planes integrales contra fraude fiscal, labora e inspecciones en Murcia. Insisto en TODO LO CONTRARIO, yo lo que siempre he pretendido es buscar la manera de facturar mientras creamos nuestra empresa, para hacer las cosas LEGALES, no como siempre se hace, con dinero en negro. Y con qué me encuentro??? Primero con caras de extrañeza en las Administraciones Públicas, y después, con mensajes como el tuyo.

En serio, agradecemos (y hablo en nombre de todos los lectores de Empredeblog) enormemente cada uno de los comentarios que dejáis los expertos en determinadas materias. En tu caso, se ve que sabes de lo que hablas, pero todavía no entiendo donde está la ilegalidad en todo lo que me han dicho en las diferentes AA.PP.

Se puede hacer un trabajo por cuenta propia y facturarlo sin ser autónomo: SI. Debes pagar tus impuestos, lógicamente. De eso va este post precisamente.

De verdad, cuanta más información, mejor para todos.

Un saludo y gracias por participar en Empredeblog.

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Rojo

Marzo 24th, 2010 at 12:24 pm

Yo lo que hice para no perder la prestación por desempleo y poder trabajar por cuenta propia es CONGELARLA.
Se puede hacer durante algo menos que un año. Todos los años en Septiembre me daba de alta en la Oficina Tributaria y en Autónomos, en esa situación se queda congelada tu prestación por desempleo. Al llegar el verano mi trabajo como autónomo se reducía, así que en Julio me daba de alta en todo y comenzaba a cobrar esos dos meses de prestación hasta Septiembre.
En esta situación estuve muchos años hasta que se agotaron mis dos años de prestación. Este sistema es totalmente legal y me lo sugirieron los funcionarios del INEM.

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Antonio Gonzalez Ciria

Marzo 24th, 2010 at 13:49 pm

Hola

Yo estaba trabajando por cuenta ajena y fui despedido. El mismo día que comenzaba a estar oficialmente en el paro impartí una clase de tres horas en un curso. Pues bien, por ese simple hecho me denegaron la prestación de desempleo. Tras acudir varias veces a la oficina recurrí argumentando que esa actividad era totalmente esporádica y que se limitaba a 4 o 5 días al año, argumentando que la ley no me exigía darme de alta como autónomo, que los ingresos que suponían eran mínimos, etc. No conseguí nada de nada y durante 4 meses estuve sin percibir la prestación hasta que encontré otro trabajo.

En la resolución se escudaban en que para recibir la prestación no podía estar trabajando ni por cuenta propia ni ajena y consideraron que al dar esas clases no entraba dentro de la categoría de parado. Es más, me llegaron a decir que con sólo haber dado esa clase un día más tarde se hubiera considerado que ya estaba en paro y sólo tendrían que haber descontado de la prestación la parte proporcional de las horas impartidas.

¿Me engañaron?¿Me estafaron? Yo creo que sí y uno se siente muy triste y desamparado cuando ve que las instituciones que deberían estar para protegerle se dedican a robarle.

Gracias por vuestra atención y un cordial saludo.

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contafisca

Marzo 26th, 2010 at 20:45 pm

Capitalizar paro autónomo, http://ow.ly/1oCsw

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