Crea tu empresa… pero en UK

In: General

10 jun 2010

Un gran amigo mío, también emprendedor part-time y cansado de las trabas administrativas a las que nos enfrentamos aquellos que queremos compaginar un trabajo por cuenta ajena y el desarrollo de nuestro proyecto emprendedor, me escribió no hace mucho para contarme que quizás había encontrado la solución legal a muchos de nuestros problemas.

Gracias a la UE, cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE). En España, ya hemos visto los problemas a los que nos enfrentamos. Sin embargo, en el Reino Unido parece que es mucho más fácil crear una empresa.

loveUK

Aquí ya sabéis que lo primero que necesitas para crear una empresa, es darte de alta como autónomo, lo que conlleva perder automáticamente el derecho a prestación por desempleo. Por lo que has de esperar a ser despedido para capitalizar el paro (qué tampoco es una solución, ya que sólo se podrá utilizar para la compra de activos, no para el pago de nóminas). Además, hay que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, independientemente de que factures u obtengas algún beneficio.

Pues bien, en UK todo es más sencillo. Y prueba de ello es la cantidad de empresas que existen cuyo único fin es el de crearte tu empresa en UK sin necesidad ni siquiera de que pises el país británico.  Estas empresas, además de hacer las gestiones necesarias (bancos, registro sociedades, etc…), también te ofrecen domicilio fiscal (como aquí hacen algunos business center).

La sociedad limitada en UK (The LTD).

El funcionamiento jurídico es similar al conocido modelo español de Sociedad Limitada. La principal ventaja es que tu patrimonio está protegido de las deudas que contraiga la empresa.

  • La denominación social (nombre de sociedad o razón social) debe ser aceptada por el registro inglés de sociedades. Esta aceptación sirve de protección del nombre de su empresa.
  • La sede se sitúa en Gran Bretaña pero las asambleas pueden celebrarse donde desee.
  • El objeto social no es limitativo y autoriza al ejercicio de todas las actividades legales: esto resulta ser una ventaja innegable sobre las demás legislaciones.
  • Ninguna exigencia de capital mínimo, quedando éste suscrito y liberado a voluntad de los asociados.
  • La responsabilidad de los miembros de la empresa se limita al importe suscrito de las acciones liberadas.
  • En los estatutos no se fija ninguna duración.
  • Un asociado es suficiente para formar la sociedad.
  • El anonimato puede quedar garantizado gracias a la figura del director asignado.
  • Un director representa la sociedad. En la práctica, existen al menos dos, si bien de cara al registro o a las autoridades, no se hace ninguna distinción entre los títulos de los directores: El “director ejecutivo” activo (el que ejecuta la actividad empresarial diaria) y el “director no ejecutivo” comparable al administrador de una sociedad.
  • El secretary es el representante administrativo que gestiona las relaciones con las autoridades legales, concretamente velando por el buen funcionamiento de la sociedad. Lógicamente, si siempre he recomendado un asesor fiscal y laboral que se conozca bien la legislación en España, ahora es FUNDAMENTAL. Es indispensable que busques un “accountants” o “financial assessor” que “te lleve los papeles!”.
  • El auditor o interventor de cuentas no es necesario más que cuando se sobrepase el límite de ingresos de nueve millones de euros. En el Reino Unido, el auditor es designado por los directores por periodos anuales.

Para crear una Limited Company en UK se ha de presentar la siguiente documentación en el Companies House (registro mercantil):

  • Modelo IN01, donde se deben cumplimentar todos los datos de nuestra empresa.
  • Memorandum socios: reflejar los datos de los socios, dando la conformidad cada uno de ellos para su adhesión a la nueva empresa.
  • Estatuto de la empresa: se deberá registrar las normas internas de la empresa, así como todos los acuerdos existentes entre los socios.

En cuanto a temas fiscales, las empresas en UK que tengan hasta 300.000£ de beneficio neto, pagaran un 21% de impuestos (tax). Además, se repercute y soporta un IVA (VAT) que se ha de declarar como en España.

Lo que me ha llamado la atención de este tema es la cantidad de empresas que lo gestionan (St. Matthew, Company Registrations Online, EasyEmprendedor son algunos ejemplos) independientemente de tu lugar de residencia. Los servicios más típicos son los siguientes:

  • Registro de su Limited company en el Reino Unido
  • Disposición estructuras fiduciarias completas (incluye anonimato 100% si es necesario)
  • Cuenta bancaria, tarjeta Visa y Maestro inclusive – No es necesario viajar al Reino Unido
  • Oficina virtual (incluye número de teléfono y fax, dirección de correo y reenvio de correo)
  • Contabilidad y  libros de cuentas online – Se les envía “el papeleo” y ellos hacen el resto.
  • Cierre del ejercicio y cálculo de los impuestos a pagar en el Reino Unido.
  • Registro para el VAT y cálculo del VAT – incluso cuando no se tiene presencia física en el Reino Unido
  • Se encargan de todas las comunicaciones con las autoridades británicas en su nombre, Companies House (Registro Mercantil) y UK Inland Revenue (Hacienda)etc…

He leído todo lo que he podido sobre el tema, pero (siempre tiene que haber uno), lo que no he conseguido averiguar de ninguna manera, es en qué afecta todo esto de cara a nuestra Administración Pública. Es decir, de qué manera afecta esto a nuestra relación con Hacienda y la TGSS. Seguiremos investigando, y si alguien tiene alguna experiencia propia que contar, que no dude en hacerlo! Seguro que nos ayuda a muchos.


ENLACES DE INTERES

BusinessLink.gov.uk | Página gubernamental con infinidad de información sobre la creación de empresas. En Inglés, pero con un lenguaje mucho más comprensible que las páginas de España.

HM Revenue & Customs: Home Page | Página gubernamental sobre impuestos, el equivalente a Hacienda.

Portal Business Start | Portal con toda la información necesaria para crear una empresa en UK

Imagen | Flickr Doug88888

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27 Tweets

53 Respuestas en Crea tu empresa… pero en UK

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buibee

junio 10th, 2010 at 12:26 pm

Mi felicitacion por un articulo tan interesante, completo y bien redactado.

La verdad es que da mucho que pensar y mas por la situacion tan complicada para los emprendedores.. si hubiera tenido noticias de esto antes, quiza no la habria constituido en españa.

Saludoos

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Emprendeblog

junio 10th, 2010 at 12:40 pm

Muchas gracias!

La verdad es que cuando me lo comentó mi amigo pensé que era locura, pero viendo las empresas que hay, que lo gestionan todo, no lo veo tan demencial. Ahora sólo falta ver las repercusiones con Hacienda y la TGSS en todo esto…

Un saludo y muchas gracias por participar ;)

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Martín

junio 10th, 2010 at 15:31 pm

Pues nada, enhorabuena por el artículo. Confirmo todo lo que has dicho aplicado a Irlanda. Yo he creado una empresa en Irlanda y otra después en España y mientras que la experiencia de creación en España ha sido un infierno (sí, incluso habiendo ido a uno de esos PAITs y aprovechando todas las medias para crear la empresa en pocos días) en Irlanda todo fue coser y cantar.

Y en cuanto a fiscalidad y responsabilidades, no hay color. De hecho para mi fue mucho más sencillo el gestionar la empresa Irlandesa que la Española.

Saludos.

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David Bonilla

junio 10th, 2010 at 17:35 pm

Buufff…. buena pinta, pero grandes dudas:

- ¿Cómo abrir una cuenta bancaria en España a nombre de “Miempresabritanica Ltd.”?
- ¿Cómo facturo en España?
- ¿Cual es la situación del emprendedor español? ¿no le hace falta ni hacerse autónomo?

Sorprendentemente, no te seguía por twitter Martin !!!. Ese error ya ha sido solucionado. A ver si me pasas tu correo que tengo que preguntarte un par de cosas.

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Emprendeblog

junio 10th, 2010 at 22:09 pm

Hola amigos! @Martín, gracias por tu aporte.

@David Bonilla, contestando a tus preguntas, lo de la cuenta bancaria (requisito imprescindible, por lo visto para crear la LTD) debes de hacerlo a través de una de las empresas que se dedican a gestionar la creación de empresas en UK desde el extranjero. No te vale una cuenta bancaria de España.

Lo de la factura, es tan sencillo como crear una factura normal y corriente aquí en España, pero lógicamente, con los datos de tu empresa. Esas facturas las tramitará el contable o asesor financiero que hayas encontrado en UK con las Administraciones pertinentes.

Lo de la situación del emprendedor español… pues es mi gran duda! No sé porque no he encontrado nada ni nadie que me lo conteste :_( A ver si poco a poco vamos indagando en este tema.

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Jose

junio 11th, 2010 at 10:04 am

Intersante articulo. Además de lo que comentas, creo recordar que en el mundo había ciertos paises (creo que entre ellos UK) en los que las empresas con residencia en el pais, pero que generen los beneficios fuera del pais estaban exentas del pago de impuestos. Osea que todo el bruto, es neto. Ahí es nada.
Al cambio, vendria a ser una especie de “ley beckam” como ocurre aqui en españa, que los futbolistas extranjeros pagan muchos menos impuestos que los expañoles.
Ahora yo pregunto ¿Dónde tiene que ir uno para enterarse de estos chanchullos? ;)

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Emprendeblog

junio 11th, 2010 at 10:41 am

Hola Jose,

Es cierto que es un poco complicado todo, pero creo que si entre todos lo estudiamos bien, sacaremos cuantiosos beneficios.

Un lector me ha enviado un email diciéndome que esto es evasión de impuestos. NO nos confundamos señores, los impuestos hay que pagarlos en UK. El problema, es que nos jode que llevemos riqueza a otro país. Si NO se hicieran tan mal las cosas aquí, otro gallo cantaría. Yo soy el primero que empecé mi proyecto con la ilusión de generar riqueza para mí, y para el país, y SÓLO me he encontrado zancadillas y empujones por parte de la AA.PP.

Que se dejen de DEMAGOGIA con campañas de apoyo al emprendedor que no valen PARA NADA. Cambios de raíz es lo que hace falta.

Saludos! y divulgar el mensaje, a ver si alguien nos da más información.

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LordFlies de Burbuja.info

junio 11th, 2010 at 10:51 am

Bueno, como emigrante que soy establecido en UK puedo decir que hay muchas en las que no estoy de acuerdo con el articulo, o que simplemente son falsas.

Gracias a la UE, cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE).


Esto es mitad verdad, mitad mentira
Por ejemplo, es obligatorio que al menos un Director de la empresa este siempre en el pais. En caso de que por circustancias todos conincidan en el extranjero hay que notificarlo al HMRC (hacienda), y no puede ser por mas de un tiempo determinado que creo que eran 6 meses (no estoy seguro), no lo recuerdo bien.
Yo me vi en esta situacion cuando encontre un cliente en Bruselas para un proyecto de un anio.

Aquí ya sabéis que lo primero que necesitas para crear una empresa, es darte de alta como autónomo, lo que conlleva perder automáticamente el derecho a prestación por desempleo. Por lo que has de esperar a ser despedido para capitalizar el paro (qué tampoco es una solución, ya que sólo se podrá utilizar para la compra de activos, no para el pago de nóminas). Además, hay que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, independientemente de que factures u obtengas algún beneficio.
Pues bien, en UK todo es más sencillo. Y prueba de ello es la cantidad de empresas que existen cuyo único fin es el de crearte tu empresa en UK sin necesidad ni siquiera de que pises el país británico. Estas empresas, además de hacer las gestiones necesarias (bancos, registro sociedades, etc…), también te ofrecen domicilio fiscal (como aquí hacen algunos business center).

Aqui parece que equipara a un autonomo espaniol con una sociedad limitada en el Reino Unido… pues no senior son dos cosas distintas. Un autonomo equivale a un “Sole Trader” y una sociedad limitada equivale a una “LTD”.
Ademsa si te haces un LTD las ganancias no van a parar a tu cuenta pesonal si no a la de la empresa con la cual no puedes usarla para pagar “tus cosas” (cipotecas, cenas, cienes, etc…). Bueno, puedes pero los inspectores de HMRC (hacienda) aqui son mucho mas activos que en Espnia. Os puedo contar un ejemplo de un amigo al que le hicieron una inspeccion porque declaraba el te que se tomaba por las manianas como un gasto de empresa. Le hicieron devolver el dinero deducido con intereses

Un director representa la sociedad. En la práctica, existen al menos dos, si bien de cara al registro o a las autoridades, no se hace ninguna distinción entre los títulos de los directores: El “director ejecutivo” activo (el que ejecuta la actividad empresarial diaria) y el “director no ejecutivo” comparable al administrador de una sociedad.
El secretary es el representante administrativo que gestiona las relaciones con las autoridades legales, concretamente velando por el buen funcionamiento de la sociedad.

Totalmente erroneo, solo hace falta un director (no dos), no tengo ni idea de donde saca lo del segundo director. En cuanto al secretario hace anios que no es obligatorio.

Para crear una Limited Company en UK se ha de presentar la siguiente documentación en el Companies House (registro mercantil):
Modelo IN01, donde se deben cumplimentar todos los datos de nuestra empresa.
Memorandum socios: reflejar los datos de los socios, dando la conformidad cada uno de ellos para su adhesión a la nueva empresa.
Estatuto de la empresa: se deberá registrar las normas internas de la empresa, así como todos los acuerdos existentes entre los socios.

Eso de los estatutos es la primera noticia que tengo asi que seguramente sea opcional.

En cuanto a temas fiscales, las empresas en UK que tengan hasta 300.000£ de beneficio neto, pagaran un 21% de impuestos (tax). Además, se repercute y soporta un IVA (VAT) que se ha de declarar como en España.

Falso, si tu empresa esta registrada en UK (sin subsidaria espaniola) no puedes incluir IVA (VAT) en tu factura al cliente si la actividad se lleva a cabo fuera de UK. Eso si, el cliente no se libra de pagarlo ya que luego tiene que arreglar cuentas con hacienda espaniola y pagarle a ellos directamente el IVA que no te han pagado a ti.

Lo que me ha llamado la atención de este tema es la cantidad de empresas que lo gestionan (St. Matthew, Company Registrations Online, EasyEmprendedor son algunos ejemplos) independientemente de tu lugar de residencia. Los servicios más típicos son los siguientes:
Registro de su Limited company en el Reino Unido
Disposición estructuras fiduciarias completas (incluye anonimato 100% si es necesario)
Cuenta bancaria, tarjeta Visa y Maestro inclusive – No es necesario viajar al Reino Unido
Oficina virtual (incluye número de teléfono y fax, dirección de correo y reenvio de correo)
Contabilidad y libros de cuentas online – Se les envía “el papeleo” y ellos hacen el resto.
Cierre del ejercicio y cálculo de los impuestos a pagar en el Reino Unido.
Registro para el VAT y cálculo del VAT – incluso cuando no se tiene presencia física en el Reino Unido
Se encargan de todas las comunicaciones con las autoridades británicas en su nombre, Companies House (Registro Mercantil) y UK Inland Revenue (Hacienda)etc…

Bueno aqui me ha dejao pasmao, me gustaria ver como abre una cuenta en un banco britanico sin demostrar que al menos uno de los directores reside habitualmente en UK ya que la ley “antiblanqueo de capitales” (anti-laundry law) asi lo estipula.

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Emprendeblog

junio 11th, 2010 at 11:15 am

Hola Lordflies,

Me ha encantado tu comentario, pues escribí el post con la inteción de encontrar gente que conociera suficientemente la legislación británica como para saber si esto es viable o un simple “timo” que se han sacado de la manga empresas como las que cito en mi post.

Sobre el tema del director y la apertura de cuentas bancarias, son estas empresas las que lo gestionan todo. Ellas actúan como “director” socio. Por eso digo que es obligatorio DOS DIRECTORES; porque uno se entiende que será el español que viva en españa (el emprendedor)

En cuanto a lo de autónomo, no ha sido mi intención equipararlos con las SL. Quería decir que en España, crear una SL conlleva ser autónomo. Sin embargo, según he leído en la página del business link del gobierno, en UK NO es necesario darte de alta como “Sole Trader”. ¿es esto cierto? Es muy interesante, porque de no ser verdad, estaríamos igual que en España.

Lo de los estatutos lo he sacado de una página gubernamental sobre empresas, el link está mi post.

Me gustaría saber más sobre el tema del IVA que comentar, me parece interesante.

Un saludo y muchas gracias.

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LordFlies de Burbuja.info

junio 11th, 2010 at 11:33 am

Estoy casi seguro que el titular de la cuenta de la empresa (uno o varios de los directores) tiene que residir en Uk. Dejarias como titular de la cuenta de tu empresa a alguien que no conoces??????? jeje, yo no.

Bueno, no estoy al dia de de la legistalcion entorno al Sole Trader ya que yo me muevo con una LTD asi que me temo que no puedo ayudarte con esto.

Otra de las leyes que olvide mencionar dice que pueds facturar en la UE todo lo que quieras, pero que el 51% de tus ingresos deben proveer de operaciones en suelo UK. Esto haria inviable tu propuesta. Quizas una mejor solucion para tu problema seria el usar lo que llaman aqui “Umbrella compaines” (buscalo en google) en vez de LTD, estoy seguro que alguna te dara covertura en Spain. Basicamente es una compania a la que tu vas y le dices “oye, ven pa ca, que tengo un projecto con tal cliente”. Entonces ellos te contraran a ti por X meses de duracion del proyecto y tu cliente le factura a ellos en vez de a ti. La “Umbrella company” entonces se queda el IVA y tu le pagas una “fee” mensual (unos £150 al mes).

Aqui tu no tendrias ninguna sociedad ni serias autonomo, serias un asalariado en nomina pero cuando acaba el proyecto te vas y punto. Cuando encuentras otro cliente te vuelven a contratar y ya esta. Lo malo es que pagas muchos mas impuestos ya que no tienes las ventajas fiscales de una LTD.

Este modelo va bien si eres “autonomo” en plan consultor y tal, pero claro, si eres alguien que se decica a fabricar prodcutos para venderlos no vale por motivos obvios. Bueno, quiza haya Umbrellas orientadas a ese sector, no lo se.

Sobre el tema del IVA, la verdad es que no se que mas contarte jeje. Alguna pregunta en particular?

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carlosblanco

junio 12th, 2010 at 10:13 am

@jaimeferre Mirate http://bit.ly/dCn3h5

Comentario originalmente publicado en Twitter

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marcgalito

junio 14th, 2010 at 18:03 pm

Coses interesants a tenir en compte en temps de crisis http://emprendeblog.es/general/crea-tu-empresa-pero-en-uk/

Comentario originalmente publicado en Twitter

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Novatillo

junio 27th, 2010 at 18:07 pm

Estupendo artículo; no habría llegado aquí de no haber leido el suplemento de hoy de la revista Tiempo, en la que se habla de esto precisamente, compara los costes y el tiempo necesario para crear una empresa en UK y en España.

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curso creacion pymes

julio 1st, 2010 at 15:14 pm

Muy interesante aporte. Esencial y muy completa información para todo emprendedor. Muchas gracias.

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jordi

julio 23rd, 2010 at 17:13 pm

hola este es un comentario para que lo lea el listillo de lord filles, que segun parece es pàriente de zapatero, osea un inutil total, que va de listillo.

Yo he tenido dos empresas, la anterior española y la actual en londres-

1º En España para montar una Sl, necesitas que el administardor pague la cuota de autonomos, cosa que U,K. no hace falta.

2º La figura de director nominativo, es para mantener el anonimato, no controla nada de la empresa, es como un representante en uk, de cara a las autoridades inglesas y tu no salir por ningun sitio, nada mas.

3º La cuenta bancaria solo estas tu como titular, nadie ,mas-

4º Las empresas inglesas que no pasen de 72.000 libras no estan obligadas a facturar con IVA. Y siempre tienes la opcion de solicitar un numero de IVA cuando vayas a pasar de esa cantidad.

5º En INGLATERRA solo se paga un 21 por ciento , no como en españa que es un 30 por ciento.

Asi que señor listillo , a ver si nos informamos mejor, yo tengo empresa en u.k desde hace tiempo y es todo mucho mas facil y mas rentable.

Vayase con zapatero a contar milongas

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shamus

agosto 19th, 2010 at 1:07 am

Hola, que tal.

Interesantisimo articulo que me ha metido la idea en la cabeza, pero me surge una duda. Y seria el tema de la fiscalidad. Por mucho que la empresa este creada en UK, si su negocio es en españa (pongamos por ejemplo una tienda) lo logico es que tribute en españa, no?.

Que habria que alegar para tributar a ese atractivo 21% de reino unido?. Porque deberia la hacienda española dejar pasar la tributacion de mi empresa creada en UK pero que opera en españa?.

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MrZas

septiembre 5th, 2010 at 23:49 pm

¿Alguien conoce Ryanair?
!Todos!

A alguno se le a dado por pedir factura o cotillear un poco.

Como ella hay muchas más empresas fuera de España.

Joder si incluso.

http://es.madbid.com/
Madrid Bid.
Es una LTD.

Me a parecido curioso dices que hay muchas gestoras que se dedican a crear empresas.
Pero también las hay en España para los extranjeros.

De todas formas yo me centraría en mirar todas las empresas que hay LTD.
!Hay muchas!
Para ello solo mirar el final de su web, por lo general lo ponen.

Otras abren una empresa en España, que es propiedad de la empresa en Londres. Ahí ya me pierdo un poco.
Pero para eso están los asesores.

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Ramcluster

septiembre 24th, 2010 at 11:20 am

Muy interesante el artículo y los comentarios. Mi situación geográfica es la de la Costa del Sol. Aquí conocí a un Danés que tenía una empresa en Chipre. ¿Alguien conoce el tema?¿Es posible hacer lo mismo pero en Chipre?

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Javier

noviembre 15th, 2010 at 10:54 am

Un buen artículo que he encontrado buscando información en google al respecto.

Lo que pasa es que en mi caso me han surgido más dudas de las que se han resuelto XD.

Yo trabajo por cuenta ajena. ¿Alguien sabe cómo figuraría esto en mi declaración de la renta?. ¿Cómo cotizaría?.

Y me sumo a la pregunta de Shamus. Si la empresa opera en España, ¿no debería aplicarse la fiscalidad del país donde realmente se opera?.

Agradecería si me pudiérais indicar dónde puedo solventar todas estas dudas.

Un saludo.

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José

noviembre 17th, 2010 at 22:54 pm

Buenos días a todos,

Soy nuevo aquí y he encontrado este hilo a traves de un hilo en spaniards.es : http://www.spaniards.es/foros/2010/11/15/crear-empresa-en-uk-o-irlanda-operando-en-espana-y-trabajar-por-cuenta-ajena-en-espana#new

Con vuestro permiso, y tras leer los diferentes intercambios, voy a ver si puedo compartir mi experiencia en lo referente a estos temas.

Partiendo desde la pregunta inicial:

1) Soy residente español y trabajo en España,
2) Deseo montar una empresa en un país europeo de facil creación y manejo,
3) Si es posible con impuestos reducidos comparativamente a España,
4) Voy a trabajar en esa empresa “europea” pero en España.

Es verdad que cualquier residente europeo puede crear una empresa en el país europeo de su elección “sin ninguna traba”.

En la pratica, el primer problema que aparece es que la mayoria de los países solicitan un residente como representante legal de la empresa. ?Que occurre? que hay que pagarle, que tiene todo poder sobre las cuentas de la empresa,… etc…

Algunos países permiten que el no residente, si es europeo, pueda ser el administrador de la empresa. Pero en este caso va a tener que pagar dicho administrador, por lo menos, el minimo de cotizaciones laborales en dicho país. Y luego se incrementan en función de los beneficios. ?Cual es la pregunta? Si ya cotizo en España ?porque tengo que cotizar en otro sitio? Pues es asi y el dinero es a fondo perdido ya que no tienes cobertura social por no ser residente en dicho país.

Además a la hora del retiro, has cotizado tan poco tiempo y importe que casí no te dan nada.

Paso los problemas de orden comercial. La creación, la gestión etc… ya que han sido tratados en este hilo. En realidad quedan algunas cosas y detalles pendientes en función del destino.

Fiscalmente, LA EMPRESA paga impuestos en el lugar de residencia. Salvo que aquí viene la “trampa”. Los beneficios son cobrados en España por un residente por lo cual dicho residente DEBE declararlos a Hacienda española y pagar lo que debe. Un “problemilla” es que en caso de que el administrador sea no residente, ciertos países imponen una retención de esos beneficios que LUEGO se deducen en la declaración española.

En resumén, que lo que has ganado por un lado (la empresa) lo pierdes por el otro (la persona).

Y ahora entramos en el corazón del problema: la cotizaciones y la legislación aplicable al trabajador.

Una empresa europea que contrata un trabajor residente y desarrollando su trabajo en otro estado miembro DEBE hacerlo bajo las cotizaciones y legislación del estado de residencia. O sea en nuestro caso España.

?Que quiero decir con esto? Es que es perfectamente factible que la empresa contrate un trabajador en España pero debe hacerlo OBLIGATORIAMENTE bajo la legislación y cotizaciones españolas. NO puede contratarlo con contrato X (inglés, sueco o etc…) y pagar las cotizaciones de dicho país.

La regla es: todo trabajador debe suscribir a la cobertura social de su país de residencia.

Dicho todo esto, y espero que os haya podido ayudar, ?es beneficioso crear una empresa en otro país solo por ser más facil y poderse “contratar” más facilmente?

Os ruego que tengais en cuenta que solo he estado hablando de el caso sometido.

Otra cosa sería : quiero montar una subsidaria en tal pais europeo porque tengo negocio con él (y mismo en este caso os sorprenderian las soluciones legales), soy autonomo/pequeña empresa me han contratado para un trabajo en Y durante un cierto tiempo (aquí también hay unas soluciones legales que no existian hace unos cuantos años). En fin, son otros temas con otras respuestas.

No sé si me habré dejado alo por ahí, pero creo que lo principal esta dicho aquí.

Saludos cordiales

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Walle

enero 18th, 2011 at 18:42 pm

Las condiciones para hacer lo mismo en francia tambien parecen interesantes
http://www.france.fr/es/emprender/crear-su-empresa/elegir-estatuto-juridico/service/el-estatuto-de-autoempresario-crear-una-empresa-en-un-clic

Si en un futuro creo una es posible que me convenga por cercania.

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Vanessa

marzo 11th, 2011 at 13:32 pm

Lo de las LTD en UK,…… o las LLC en el estado de DELAWARE (Estados Unidos) siempre han sido 2 opciones interesantes a tener en cuenta.

A diferencia de lo de crear una empresa (desde España) en Chipre, Gibraltar o Andorra, que es una locura, se mire como se mire.

Pero lo que pensamos nosotros (que somos INTELIGENTES y buscamos alternativas, etc. a diferencia de mucho palurdo empresario PALETO que hay suelto por España) no es lo que piensa todo el mundo.

En España se funciona demasiado por “lo de siempre” y “las S.L. o los autónomos de toda la vida”.

Cualquier cosa que no sea eso es visto como “algo raro”, “me huele mal”, “me huele a estafa”….. que nadie se engañe… yo diria que en el 80% de casos al intentar hacer negocios con empresas S.L. (teniendo tú una LTD) eso es lo que van a pensar de ti y eso significa que van a ignorarte, etc.

Depende mucho del tipo de empresa, pero por lo que yo conozco… al final la gente siempre acaba tirando la toalla y se montan una S.L. de las de toda la vida………………..

Por cierto, no cometais el error de crear una SLNE, en el fondo es peor que lo de autónomos.

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ShadowOfGotham

mayo 9th, 2011 at 16:37 pm

¿Y que pasa si das la empresa de alta desde España y una vez arranca marcas ya tu domicilio en UK? Entonces supongo que el tema cambia, ¿no?

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maria

julio 9th, 2011 at 15:35 pm

Hola:

MI pregunta es la siguiente:

-Si eres funcionario y no puedes sacarte el autónomo aquí en Spain por tema de incompatibilidades… puedes crear la empresa en UK?? Es una empresa de servicios Online
Allí hace falta el autónomo?

Y si decides crearla allí, cómo empezamos??

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ed

julio 13th, 2011 at 15:51 pm

Buenas, este tema es muy interesante ya que estoy pensando montar una empresa.En mi caso no busco especialmente hacer algun chanchullo raro para montar algun tipo de estafa, pero aprovechar de las leyes que nos permiten montar una empresa en la union europea, visto que en nuestro pais hacienda y inseguridad social solo les va bien vaciarte los bolsillos.Tengo entendido que en uk es mas facil y mas rapido montar una empresa que aqui (unos dias en uk a cambio de un mes minimo aqui, no hace falta abrir una cuenta con los 3000euros sino con la cantidad que uno quiera), teneis alguna respuesta sobre esto? de lo de pagar impuestos, eso es seguro que no hay ningun pais de la comunidad que no se vayan a pagar, eso si a un tipo de interes diferente.Otra pregunta que no me llego a aclarecer es el tema del iva (vat), de una manera o otra se tiene que poner en “factura”no puedes decir a un cliente ya te areglaras con hacienda cuando se “acuerden de ti”.que tipo de iva español 18% o vat ingles al 20%, esto es bastante importante, si algien tiene una respuesta…
Al tema de “autoempredor”en francia que tambien me puse ya que tengo contactos alli, es facil de montar ya que no hay mucho papeleo pero si te piden domicilio de empresa alli (hay muchas por internet: “domiciliation d’entreprise france”)si no entra dinero no pagas cotisaciones eso si, si montas algo es para que te entre dinero no? y despues si que se acuerdan de ti para pagar, eso seguro!
Al tema de banco contacte con el bbva en paris(ya que tengo una cuenta en españa) para abrir una cuenta de empresa, y en primero ya de atenderte mal (tipico del bbva!)me comentaron que ellos no abren cuentas de empresas si no es por atencion y envio de otra empresa que ellos ya tengan cuenta con ellos.(pocos clientes van a tener!). Bueno si alguna persona tiene respuestas, sera la bienvenida, gracias.

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Fran

julio 31st, 2011 at 2:15 am

Buenas a todos! Yo tengo una duda a ver si alguno de vosotros que estais puestos me podeis decir los Pasos a seguir:
1. soy español no soy autonomo( funcionario)
2. Quisiera montar empresa en inglaterra orientada a la importacion y exportacion, residiendo en españa.
Quisiera saber pasos a seguir para registrar mi empresa y si tendria que pagar impuestos en españa tambien??
Un saludo y gracias de antemano a todos!!

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 17:27 pm

Hola hace tiempo desde que escribi.
Ni os e seguido, pero hoy os econtre por google. jejeje… cosas de la vida.

Empecemos.

Primero una empresa es una empresa tanto en USA, UK, España, es decir el patrimonio de la empresa es de la empresa y punto.

Entonces como cobramos.
Pues como socios podemos cobrar regalias, plusvalias o como querais llamarlo. Sin chanchullos raros.
Tienes que declarar toda plusvalia que recibas.

Como quien declara el dinero de unas acciones.

Otra cosa es que la empresa, pero tu si recibes el dinero pagas a señor hacienda y nos olvidamos de problemas.

Tema funcionarios. Señores, no podemos trabajar fuera por incomptativilidad, pero si podemos recibir dinero de nuestras inversiones, como socios, accionistas o demás.
Pero no podemos trabajar en la empresa.

A subcontratar se a dicho. Que vale al principio lo hacemos muchos y trabajamos, si pero hay que subcontratar.

La empresa en UK, no es solo por los beneficios fiscales, sino por todos los servicios y estilo que tiene una UK.
Ahora por tema fiscal para eso nos vamos a algún país hambriento, que quiera ingresos urgentemente y nos dara unos interesantes beneficios fiscales.
Podéis mirar estos detalles con contables, gestores o en la web de la revista emprendedores.
Que se lleva hablado mucho de la fuga de empresas.

Más cosas, una cosas es realizar una actividad por internet, como puede ser la venta de billetes de Ryanair y otra es trabajar montando puertas de aluminio en Madrid.
No podemos abrir una empresa en UK y trabajar en España con almacen y lugar en empresa en España.
Para eso hacemos como muchas empresas que crean su empresa en irlanda por su carga fiscal y luego crean sedes por el resto del mundo.
Estas sedes son empresas que son propiedad de la principal.

Esto no es un chanchullo, ni trampra, ni evasión.
Cuidado con evadir y omitir.

Esto es algo que hace American express, tiene su central en USA y ella es propietaria de la empresa American Express SAU (si no me equivoco de siglas), es decir, es una empresa de mucho capital, por eso es socidad anonima Unipersonal, en este caso la persona es la otra entidad juridica.

Ahora preguntas.
Como me paga mi empresa.
Pues depende lo que seas para tu empresa.
Como paga American Express a su manager executive (mi super ingles inventado), pues con acciones, con plusvalias. Beneficios sociales. Etc.

En fin que somos empleados. De nuestra empresa.

Pero es que tenemos que ser algo. Sino como vamos a recibir el dinero.
Y si recibimos dinero tenemos que pagar a Hacienda.
La diferencia es que dependiendo de como recibamos el dinero pagaremos más o menos.
Esa es la principal diferencia en todo esto.

¿Quién creéis que paga más impuesto un accionista o un empleado?

Jajajaja… en fin esto es para tratarlo largo y tendido.
Cada caso debe verse con un contable y gestor de empresas.

Pero esta bien que todos tengais esa chispita de curiosidad.

¡Ahora a buscar empresas que sean LLC, LTD! Es decir corporaciones y empresas no residentes. Que no son lo mismo que una empresa de toda la vida en Londres.

En serio viendo ejemplos de otras empresas que estan funcionando lo entenderéis todo mucho mejor. Ya que detras de ellas hay gestoras, almacenes, autonomos y más empresas.
Lo de siempre empresas que sirven a empresas, que estaran encantadas de atenderos.

PD: Si una persona reside menos de seis meses y un día en un país, esta exenta de pagar impuestos. Esto esta en el manual de Hacienda. Ese que nadie lee, para hacer la declaración.

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 17:29 pm

Lo siento emprendeblog por la extensión.

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 17:37 pm

Un dato más para quien no este al tanto de noticias.

El alcalde de Londres, Boris Johnson, decidido a atraer empresas extranjeras a la capital británica para reactivar la economía de la ciudad, no ha dudado en poner toda la carne en el asador y ofrece un año de alquiler más un asesor personal gratis para quienes establezcan sus negocios en la capital de Gran Bretaña

Con una administración que hace esto.
¿En serio tu crees que la nuestra puede competir?

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 17:53 pm

Me hace gracia que la noticia la saque de aquí.
http://www.formapyme.com/

Si es que, que eficientes son los bancos subcontratando a veces.

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 18:12 pm

Más info en este caso de París, que es la niña de mis ojos.
http://www.france.fr/es/emprender/elegir-francia

Hay que ver la diferencia de trato.. eee…

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 18:36 pm

Más cosas, aprovechando que tengo tiempo.

Para abrir una cuenta bancaria para su empresa en el Reino Unido tiene que venir a Londres. Para las cuentas en nuestros bancos asociados de la UE (no británicos) no es necesario que vaya al banco.

También es verdad que es una opción que nuestro contable nos da.
Porque una empresa de Londres puede abrir una cuenta en España, perfectamente, es más.
Os recibiran con los brazos abiertos.

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MrZas

agosto 9th, 2011 at 18:43 pm

Me llama mucho la atención un servicio que ofrecen las gestoras y es la privacidad.
Esta privacidad es muy útil tenemos una marca en una actividad y queremos probar otra actividad que nos gustaría iniciar.

Es una manera de proteger nuestra imagen en caso de que salga mal.
Una gran iniciativa para los que tienen miedo por el que diran o que pasara si.

Protección de imagen de marca.

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FernandoG

septiembre 15th, 2011 at 12:56 pm

BUenas,

Os cuento mi caso:
- quiero abrir una Limited Company en Irlanda.
- con ella operaría en España un servicio turísitico.
- la empresa irlandesa contrataría todos los proveedores y suministros (servicios profesionales, suministros, alquileres, linea de teléfono, electricidad, seguros, etc.).
- Sería también la empresa irlandesa quien facturaría a los clientes.

¿Es esto posible????

Gracias,

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Mario Barceló

octubre 13th, 2011 at 11:11 am

Mi felicitacion por tu interesante articulo.

En cuanto a la pregunta que planteas al final: ¿en qué afecta todo esto de cara a nuestra Administración Pública? En cuanto a la AEAT (Hacienda) una entidad constituida en el extranjero con presencia en territorio español se denomina ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, y las obligaciones que tiene son paralelas a las de una sociedad constituida en España. En concreto los beneficios tributan por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) y el IVA funciona igual que si la sociedad fuera española; por tanto se plantea la necesidad de tener adeams de un contable en España.

Se considera que tiene presencia en territorio español cuando realice una actividad económica, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.

La AEAT tiene publicado un folleto explicativo: http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/No_residentes/Tributacion_de_no_residentes/Folletos_divulgativos/tribnoreside.pdf

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Aitor

noviembre 3rd, 2011 at 19:06 pm

Quiero montar una empresa en U.K. para operar en EEUU, en Bolsa, Futuros y Acciones.
Tenia entendido, que si no desarrollabas la actividad empresarial en Inglaterra, estabas exento de pagar impuestos, que solo debias abonar una cuota anual y listo…

Es esto correcto….. ???
Alguien podria aclararmelo???…

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Ertanete

noviembre 29th, 2011 at 14:24 pm

Para FernandoG:

Es posible, para facturar sólo tienes que pedir un C.I.F. español y no es necesario constituir sociedad, sede o filial aquí.
Yo trabajé en una empresa francesa que lo hacía así. Estaba constituida en Francia, con sede allí, trabajadores y proveedores en Francia y cuando operaba con clientes en España solamente solicitaba que le asígnaran un C.I.F. español para liquidar impuestos con Hacienda y repercutir en sus clientes españoles el I.V.A. español (en ese momento bastante inferior al francés).
Este C.I.F. se solicita solamente una vez, como en el caso de las empresas españolas.

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piopio

enero 3rd, 2012 at 13:39 pm

Y que hay de lo de montar la sociedad en Costa Rica, tener la cuenta en Chipre y vender en otros paises o por todo el mundo? habría que hacer como dice @ertanete y pedir un CIF (o equivalente) en cada pais en que se opere para cargar y pagar impuestos de la venta?

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Cristian

abril 18th, 2012 at 14:58 pm

Hola a todos ! yo soy una de las personas que e he metido en el foro he leido un poquito sobre el tema de las empresas en Iglatera y ya tengo una empresa formada una LTD. Ahora viene lo mejor: tengo los papeles electronicos que me han enviado que parece que no sirven de nada. He ido a Banco Santander en España para abrir una cuenta y esos papeles no me sirven, tengo que poner apostilla de la haya y traducirlo para que me los tome en cuenta. Si voy personalmente a Londres no se si voy ha tener problemas a la hora de abrir una cuenta. Hay por aqui alguien que le pasa lo mismo. ? Agradesco cualquier ayuda antemano.

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mrmac

abril 26th, 2012 at 13:17 pm

Cristian, para crear tu Ltd la cuenta bancaria tiene que estar en Uk. Puedes hacerlo de dos formas:

1/Iendo tu mismo a Uk y abrirla allí in situ, llevando tus papeles electrónicos.De todas formas pregunta a la empresa que te ha gestionado los papeles (si lo has echo mediante alguna empresa)si hay algún certificado oficial impreso que necesiten los bancos para poder abrirte la cuenta
2/ En alguna web que crean empresas en Uk tienen como opción el servicio de apertura de cuenta bancaria

Un saludo

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J.Antonio Gil

julio 11th, 2012 at 0:19 am

Me gustaría saber si alguien tiene empresa e U.K,que se dedique a la importación de productos dentales de fuera de la unión europea,ya que en España te ponen mil trabas,si no es así en U.K y se pueden traer a través de empresas que luego se puedan mandar a España ,si problemas al haber entrado ya en otro país europeo,gracias.

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yomismo

julio 12th, 2012 at 11:32 am

He creado una LTD y no hay manera de crear una cuenta bancaria desde España. Hay que ir a Reino Unido y armarte de paciencia porque tienes que demostrar que vives y resides en UK.

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caminante

julio 27th, 2012 at 19:43 pm

No es tan fácil, esta historia la empezo uno en su blog y como de costumbre, copy paste que te pego, ahora todos hablan de esto y sin molestarse en averiguar. Por ejemplo, cualquier jugada mal que hagas, te empapelan con multas y si cometes cualquier error nefasto, esta penado con carcel. Las Ltd, son fáciles de crear pero no están diseñadas para las mentes latinas.

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Javier

agosto 17th, 2012 at 10:31 am

Hola a todos,
Vivo en UK desde hace unos años y trabajo para una empresa de TI. Ahora me ofrecen cambiar mi “permantent” por un “contract” y asi poder tener la flexibilidad de teletrabajar desde España durante en principio unos 6 meses.
Cual es la mejor opcion para hacer esto o la mas sencilla en estos casos (LTD, Sole Trader o una umbrella company)? Alguien tiene una situacion semejante y me puede dar su opinion?

Un saludo

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Rafa

agosto 20th, 2012 at 17:15 pm

Enhorabuena por tu articulo, tenemos una duda a ver si tu tienes mejor idea, porque los asesores que hemos consultado nada de nada que no sea en España.
Somos dos personas que tenemos una tienda en eBay de venta de Relojes y Accesorios de Alta Gama y está empezando a dar algunos beneficios, pero hay varios problemas, somos asalariados en España y es incompatible con nuestra actividad, ademas que es inutil si ya eres asalariado el tributar en España, porque se duplica. (pagas el autónomo para nada, como ya sabrás)

He estado mirando opciones de Irlanda o Inglaterra, pero no tenemos claro si podemos hacerlo, nosotros somos intermediarios de la venta de estos productos antes mencionados de segunda mano (legales y originales por supuesto, pero muchos sin factura, porque no lo llegamos a comprar simplemente ofrecemos el servicio de venta, intermediación). Ofertamos el producto en eBay USA y si lo vendemos pues lo enviamos por UPS, el 99% de los envíos son a USA y el resto a ASIA, Alemania y Inglaterra. O sea que a España no vendemos nada o casi nada, lo único que sale de aquí es la paqueteria.

El caso que tenemos movimientos de ventas brutas de unos 15000$ (trabajamos en dolares USA por ser de ebay USA) al mes que entran por PayPal ebay, que luego tenemos que convertir a Euros (mas comisiones de paypal) y luego pasar a Bancos españoles para pagar a proveedores. Finalmente no queda tanto beneficio (de media un 10%) pero es mucho movimiento de dinero y tarde o temprano vamos a tener problemas y la verdad que los beneficios aun no son tan grandes en comparación del movimiento de dinero.

Ya tenemos el caso de PayPal que ya nos han llamado dándonos un plazo de 6 meses para regularizar la cuenta y pasarla a Bussines (Empresa) porque su política no permite esos movimientos de dinero de particulares.

¿Qué opciones me aconsejas?
Gracias! y perdona por el ladrillo

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Neala

agosto 24th, 2012 at 19:48 pm

Hola,

Veo que todos estamos a la fuga, legal, pero fuga al fin y al cabo, porque despues de trabajar como bestias ves que llega el Estado y se lleva crudo, entre unos impuestos y otros, la mitad de tu esfuerzo.
Yo tengo una empresa turistica con sede en España pero casi todos mis clientes son extrajeros, sobretodo de UK. Trabajo desde internet y con empresas subcontratadas para algunas cosas, por lo que no tengo empleados. Vamos, todo favorable para la huida. Alguien sabe en donde me pueden asesorar fielmente sobre las ventajas y desventajas del cambio de domicilio. Muchas gracias,

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fran staff fuerakilos

septiembre 25th, 2012 at 16:54 pm

antes de nada, felicitar por el post que a pesar del tiempo sigue vivo.
he leido mucho sobre el tema y puedo afirmar que el problema principal es el de siempre: ¿como dispongo de mi dinero manteniendo las ventajas fiscales?

os pondre un ejemplo que vivo de cerca
un tipico caso. el panorama es el siguiente (como el de tantos amigos). se desarrolla una actividad economica 100% a traves de internet. el porcentaje de facturacion a empresas es minimo y no supera los 30000 al año ni de lejos, el resto a cliente final, de los que el 99% no piden factura alguna. se trata de servicios online, nada material ni que exija domicilio fisico. en este tema españa no es una opcion fiscal por muchas cuestiones que tienen que ver con que para hacienda una empresa online gana el 100% y casi no tiene gastos porque es complicado justificar como gasto subcontrataciones que en su mayoria son con terceras empresas ubicadas en paraisos fiscales o algo “parecido”, ademas de otras infinitas trabas administrativas (españa quiere promover las nuevas tecnologias Y UNA MIERDA)
¿que hacer?
¿como se cobran los servicios? pongamos por caso que todo se cobre por ejemplo por paypal (es el mas tipico). pongamos que recibes en tu cuenta de paypal 5000 eurazos. el primer problema es cruzar los dedos para que paypal no informe a la hacienda española de tu volumen de ingresos (no se si esto ocurre o no, pero apostaria que si). y, el segundo problema es que en cuanto transfieras ese dinero a un banco local viene tu socio tonto y ladron (aet) y te funde con impuestos, ademas claro esta de pagarle un burrada a paypal en concepto de comisiones de servicio etc

entonces el problema, incluso para empresas con un modelo de negocio 100% online que quizas resulta el mas simple en cuanto a infraestructura, vuelve a ser el mismo: COBRAR el dinero y disponer de el para pagar tus cosillas

en las sociedades tipo offshore, existe la posibilidad de solicitar lo que se llama una tarjeta de debito internacional numerada para retirar dinero de cualquier cajero de forma anonima, y funcionan. pero si se te ocurre facturarle algo a una empresa española y eres offshore empieza la fiesta para el propio cliente al que amargaran requiriendole que justifique porque negocia con una sociedad offshore etc

quizas la solucion al final sea mas simple si miramos que estan haciendo la gente en otros paises tan jodidos como el nuestro. soluciones radicales como formar los grupos fiscales (donde por ejemplo 20 autonomos se reunen, solo 1 paga sus autonomos y se da de alta en todos los epigrafes y factura y los gastos se reparten entre todos a partes iguales, ahorrando hasta el 95% de impuestos incluidos los autonomos). son formulas radicales pero hay gente en otros paises tan “desarrollados” y benevolentes fiscalmente como el nuestro

en fin.
yo llevo casi 2 años dandole vueltas y leyendo mucho y con franqueza lo veo poco claro, sobre todo lo de disponer del dinero
luego te encuentras webs que te lo pintan todo muy facil pero, ¿y la realidad para un pequeño empresario?

perdonar por la extension

saludos a todos

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dlmg

octubre 15th, 2012 at 17:53 pm

Hola, somos una discográfica independiente, desde hace unas semanas estamos registrados en UK, hemos dejado España ya que era mas lo que habia quepagar que lo ganado, simplemente..suerte a todos, personalmente lo recomiendo.

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catg

diciembre 9th, 2012 at 21:26 pm

buenas tardes,

yo soy autónomo en España y trabajo para dos empresas las ventas, tengo en mente abrir una empresa para vender en España y latinoamerica, me resulta rentable hacer la empresa en Londres? que pasa si solo vendo en España?

Gracias por la respuesta.

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Endika

diciembre 13th, 2012 at 0:06 am

A ver.. Yo soy muy cateto ( pero mucho, mucho..) por lo que; aunque suene un poco pedante, pido a los contertulios, de los cuales valoro al extremo su opinion, que usen correctamente los signos de puntuación para dar el sentido justo a sus frases, que se lean ( como todo hijo de vecino..) el foro para no redundar en preguntas ya respondidas. Y por ende; liar mas al personal..
Volviendo a lo de mi catetismo crónico, hasta ahora nunca he tratado sobre temas fiscales o empresariales por lo que a su vez; ruego que intentemos no se politicuchos y usar demasiados términos propios de estudios de economía, y si usemos el castellano llano. Seguro que muchos lo agradecen tanto como yo. Asume la culpa de nuevo mi espíritu de emprendedor de mente estrecha ;)
Ahora bien, vamos por partes como dijo aquel simpático asesino en serie británico ;) ) ( si, intento evitar aburriros en exceso..) al final todo se resume en que hay que pagar aquí y allá, que las pegas si no vienen de Roma vienen de Santiago, que la ” legalidad” europea nos dice algo como que:
-” …podéis tener la mesa montada para comer en cualquier país de la unión.. Eso si; cuidadin donde evacuáis..”
A mi, por lo menos, esa impresión me deja..
No hay ni un solo asesor serio y formado al respecto que haga un aporte para dar luz a este asunto? Y, aclaro: no pretendo que un señor que ha invertido pasta y años de su propiedad en ser un profesional de este tipo de aventuras empresariales y su legislación, me traspase “mágicamente” (gratis) todo su saber en una sola respuesta en un blog.. Pero creo que seria la primera persona a la que contrataría en caso de abrir una empresa que lo necesite. Y creo que no seria el único.
Empecemos de nuevo; soy muy cateto y necesito asesoramiento al respecto de constituir una empresa en el extranjero. Pros y contras para un español medio, que vive en España y pretende ejercer una actividad de venta online desde un alojamiento web. Por favor, informaciones contrastadas y reales. Muchas gracias por vuestras respuestas y por aguantar el tostón.

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alfil

enero 22nd, 2013 at 13:55 pm

Hola a todos. Yo estoy mirando abrir una Ltd en uk, para dedicarse al comercio
Internacional,y vender también en España. Puedo ser empleado de la Sociedad
De uk, como puedo facturar a mi clientes españoles
Y otros clientes de la comunidad Europea.
Alguien me puede ayudar en estos dilemas.
Gracias a todos

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JAVI

enero 30th, 2013 at 17:04 pm

Hola a todos ,muy buen hilo , propongo entre todos crear un archivo pdf o word para hacer una bateria de preguntas y respuestas concretas y tecnicas para hacerla llegar a todos los emprendedores la informacion ,ademas podemos hacer una valoracion de gestorias en España pra este acto , por mi parte me ofrezco a redactar y elaborar ese manual con las instrucciones concretas , los pros y los contras de montan unasociedad en Uk.
Si hacemos una mini base de datos de personas con experiencia en este sector y comentamos con datos reales y contrastados , la creacion de una sociedad en uk , todos nos veneficiaremos y los siguientes que vengan se beneficiaran dela info que recopilemos.
Soy emprendedor , con varias patentes de mi propiedad y esto ARTO , de que por mi esfuerzo se beneficien una panda de analfabetos con traje de domingos.
mi correo es : MATER_EMPRE@HOTMAIL.COM
espero que entre todos podamos hacer este manual completo , gratuito, sin que ninguna sanguijuela pueda sacar partido de nuestro trabajo por solo hacer una llamada o trabajo de 5 minutos.
Un saludo a todos y perdon por la crudeza de las palabras empleadas.

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Emprendeblog

mayo 14th, 2013 at 23:29 pm

Podríais contarnos vuestra experiencia? Podéis escribirme si lo queréis a info@emprendeblog.es GRACIAS!

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