Crea tu empresa… pero en UK

In: General

10 Jun 2010

Un gran amigo mío, también emprendedor part-time y cansado de las trabas administrativas a las que nos enfrentamos aquellos que queremos compaginar un trabajo por cuenta ajena y el desarrollo de nuestro proyecto emprendedor, me escribió no hace mucho para contarme que quizás había encontrado la solución legal a muchos de nuestros problemas.

Gracias a la UE, cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE). En España, ya hemos visto los problemas a los que nos enfrentamos. Sin embargo, en el Reino Unido parece que es mucho más fácil crear una empresa.

loveUK

Aquí ya sabéis que lo primero que necesitas para crear una empresa, es darte de alta como autónomo, lo que conlleva perder automáticamente el derecho a prestación por desempleo. Por lo que has de esperar a ser despedido para capitalizar el paro (qué tampoco es una solución, ya que sólo se podrá utilizar para la compra de activos, no para el pago de nóminas). Además, hay que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, independientemente de que factures u obtengas algún beneficio.

Pues bien, en UK todo es más sencillo. Y prueba de ello es la cantidad de empresas que existen cuyo único fin es el de crearte tu empresa en UK sin necesidad ni siquiera de que pises el país británico.  Estas empresas, además de hacer las gestiones necesarias (bancos, registro sociedades, etc…), también te ofrecen domicilio fiscal (como aquí hacen algunos business center).

La sociedad limitada en UK (The LTD).

El funcionamiento jurídico es similar al conocido modelo español de Sociedad Limitada. La principal ventaja es que tu patrimonio está protegido de las deudas que contraiga la empresa.

  • La denominación social (nombre de sociedad o razón social) debe ser aceptada por el registro inglés de sociedades. Esta aceptación sirve de protección del nombre de su empresa.
  • La sede se sitúa en Gran Bretaña pero las asambleas pueden celebrarse donde desee.
  • El objeto social no es limitativo y autoriza al ejercicio de todas las actividades legales: esto resulta ser una ventaja innegable sobre las demás legislaciones.
  • Ninguna exigencia de capital mínimo, quedando éste suscrito y liberado a voluntad de los asociados.
  • La responsabilidad de los miembros de la empresa se limita al importe suscrito de las acciones liberadas.
  • En los estatutos no se fija ninguna duración.
  • Un asociado es suficiente para formar la sociedad.
  • El anonimato puede quedar garantizado gracias a la figura del director asignado.
  • Un director representa la sociedad. En la práctica, existen al menos dos, si bien de cara al registro o a las autoridades, no se hace ninguna distinción entre los títulos de los directores: El “director ejecutivo” activo (el que ejecuta la actividad empresarial diaria) y el “director no ejecutivo” comparable al administrador de una sociedad.
  • El secretary es el representante administrativo que gestiona las relaciones con las autoridades legales, concretamente velando por el buen funcionamiento de la sociedad. Lógicamente, si siempre he recomendado un asesor fiscal y laboral que se conozca bien la legislación en España, ahora es FUNDAMENTAL. Es indispensable que busques un “accountants” o “financial assessor” que “te lleve los papeles!”.
  • El auditor o interventor de cuentas no es necesario más que cuando se sobrepase el límite de ingresos de nueve millones de euros. En el Reino Unido, el auditor es designado por los directores por periodos anuales.

Para crear una Limited Company en UK se ha de presentar la siguiente documentación en el Companies House (registro mercantil):

  • Modelo IN01, donde se deben cumplimentar todos los datos de nuestra empresa.
  • Memorandum socios: reflejar los datos de los socios, dando la conformidad cada uno de ellos para su adhesión a la nueva empresa.
  • Estatuto de la empresa: se deberá registrar las normas internas de la empresa, así como todos los acuerdos existentes entre los socios.

En cuanto a temas fiscales, las empresas en UK que tengan hasta 300.000£ de beneficio neto, pagaran un 21% de impuestos (tax). Además, se repercute y soporta un IVA (VAT) que se ha de declarar como en España.

Lo que me ha llamado la atención de este tema es la cantidad de empresas que lo gestionan (St. Matthew, Company Registrations Online, EasyEmprendedor son algunos ejemplos) independientemente de tu lugar de residencia. Los servicios más típicos son los siguientes:

  • Registro de su Limited company en el Reino Unido
  • Disposición estructuras fiduciarias completas (incluye anonimato 100% si es necesario)
  • Cuenta bancaria, tarjeta Visa y Maestro inclusive – No es necesario viajar al Reino Unido
  • Oficina virtual (incluye número de teléfono y fax, dirección de correo y reenvio de correo)
  • Contabilidad y  libros de cuentas online – Se les envía “el papeleo” y ellos hacen el resto.
  • Cierre del ejercicio y cálculo de los impuestos a pagar en el Reino Unido.
  • Registro para el VAT y cálculo del VAT – incluso cuando no se tiene presencia física en el Reino Unido
  • Se encargan de todas las comunicaciones con las autoridades británicas en su nombre, Companies House (Registro Mercantil) y UK Inland Revenue (Hacienda)etc…

He leído todo lo que he podido sobre el tema, pero (siempre tiene que haber uno), lo que no he conseguido averiguar de ninguna manera, es en qué afecta todo esto de cara a nuestra Administración Pública. Es decir, de qué manera afecta esto a nuestra relación con Hacienda y la TGSS. Seguiremos investigando, y si alguien tiene alguna experiencia propia que contar, que no dude en hacerlo! Seguro que nos ayuda a muchos.


ENLACES DE INTERES

BusinessLink.gov.uk | Página gubernamental con infinidad de información sobre la creación de empresas. En Inglés, pero con un lenguaje mucho más comprensible que las páginas de España.

HM Revenue & Customs: Home Page | Página gubernamental sobre impuestos, el equivalente a Hacienda.

Portal Business Start | Portal con toda la información necesaria para crear una empresa en UK

Imagen | Flickr Doug88888

· Comparte este artículo y ayuda a que EmprendeBlog llegue a más gente:
  • Facebook
  • Twitter
  • Meneame
  • del.icio.us
  • Bitacoras.com
  • Sphinn
  • Netvibes
  • LinkedIn
  • Blogplay
  • Digg
  • Add to favorites
  • Print
  • PDF
  • Google Bookmarks
  • email
  • RSS
Si te gusta mi blog, no dudes en suscribirte a mi RSS!

Artículos relacionados

27 Tweets

16 Respuestas en Crea tu empresa… pero en UK

Avatar

buibee

Junio 10th, 2010 at 12:26 pm

Mi felicitacion por un articulo tan interesante, completo y bien redactado.

La verdad es que da mucho que pensar y mas por la situacion tan complicada para los emprendedores.. si hubiera tenido noticias de esto antes, quiza no la habria constituido en españa.

Saludoos

Avatar

Emprendeblog

Junio 10th, 2010 at 12:40 pm

Muchas gracias!

La verdad es que cuando me lo comentó mi amigo pensé que era locura, pero viendo las empresas que hay, que lo gestionan todo, no lo veo tan demencial. Ahora sólo falta ver las repercusiones con Hacienda y la TGSS en todo esto…

Un saludo y muchas gracias por participar ;)

Avatar

Martín

Junio 10th, 2010 at 15:31 pm

Pues nada, enhorabuena por el artículo. Confirmo todo lo que has dicho aplicado a Irlanda. Yo he creado una empresa en Irlanda y otra después en España y mientras que la experiencia de creación en España ha sido un infierno (sí, incluso habiendo ido a uno de esos PAITs y aprovechando todas las medias para crear la empresa en pocos días) en Irlanda todo fue coser y cantar.

Y en cuanto a fiscalidad y responsabilidades, no hay color. De hecho para mi fue mucho más sencillo el gestionar la empresa Irlandesa que la Española.

Saludos.

Avatar

David Bonilla

Junio 10th, 2010 at 17:35 pm

Buufff…. buena pinta, pero grandes dudas:

- ¿Cómo abrir una cuenta bancaria en España a nombre de “Miempresabritanica Ltd.”?
- ¿Cómo facturo en España?
- ¿Cual es la situación del emprendedor español? ¿no le hace falta ni hacerse autónomo?

Sorprendentemente, no te seguía por twitter Martin !!!. Ese error ya ha sido solucionado. A ver si me pasas tu correo que tengo que preguntarte un par de cosas.

Avatar

Emprendeblog

Junio 10th, 2010 at 22:09 pm

Hola amigos! @Martín, gracias por tu aporte.

@David Bonilla, contestando a tus preguntas, lo de la cuenta bancaria (requisito imprescindible, por lo visto para crear la LTD) debes de hacerlo a través de una de las empresas que se dedican a gestionar la creación de empresas en UK desde el extranjero. No te vale una cuenta bancaria de España.

Lo de la factura, es tan sencillo como crear una factura normal y corriente aquí en España, pero lógicamente, con los datos de tu empresa. Esas facturas las tramitará el contable o asesor financiero que hayas encontrado en UK con las Administraciones pertinentes.

Lo de la situación del emprendedor español… pues es mi gran duda! No sé porque no he encontrado nada ni nadie que me lo conteste :_( A ver si poco a poco vamos indagando en este tema.

Avatar

Jose

Junio 11th, 2010 at 10:04 am

Intersante articulo. Además de lo que comentas, creo recordar que en el mundo había ciertos paises (creo que entre ellos UK) en los que las empresas con residencia en el pais, pero que generen los beneficios fuera del pais estaban exentas del pago de impuestos. Osea que todo el bruto, es neto. Ahí es nada.
Al cambio, vendria a ser una especie de “ley beckam” como ocurre aqui en españa, que los futbolistas extranjeros pagan muchos menos impuestos que los expañoles.
Ahora yo pregunto ¿Dónde tiene que ir uno para enterarse de estos chanchullos? ;)

Avatar

Emprendeblog

Junio 11th, 2010 at 10:41 am

Hola Jose,

Es cierto que es un poco complicado todo, pero creo que si entre todos lo estudiamos bien, sacaremos cuantiosos beneficios.

Un lector me ha enviado un email diciéndome que esto es evasión de impuestos. NO nos confundamos señores, los impuestos hay que pagarlos en UK. El problema, es que nos jode que llevemos riqueza a otro país. Si NO se hicieran tan mal las cosas aquí, otro gallo cantaría. Yo soy el primero que empecé mi proyecto con la ilusión de generar riqueza para mí, y para el país, y SÓLO me he encontrado zancadillas y empujones por parte de la AA.PP.

Que se dejen de DEMAGOGIA con campañas de apoyo al emprendedor que no valen PARA NADA. Cambios de raíz es lo que hace falta.

Saludos! y divulgar el mensaje, a ver si alguien nos da más información.

Avatar

LordFlies de Burbuja.info

Junio 11th, 2010 at 10:51 am

Bueno, como emigrante que soy establecido en UK puedo decir que hay muchas en las que no estoy de acuerdo con el articulo, o que simplemente son falsas.

Gracias a la UE, cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE).


Esto es mitad verdad, mitad mentira
Por ejemplo, es obligatorio que al menos un Director de la empresa este siempre en el pais. En caso de que por circustancias todos conincidan en el extranjero hay que notificarlo al HMRC (hacienda), y no puede ser por mas de un tiempo determinado que creo que eran 6 meses (no estoy seguro), no lo recuerdo bien.
Yo me vi en esta situacion cuando encontre un cliente en Bruselas para un proyecto de un anio.

Aquí ya sabéis que lo primero que necesitas para crear una empresa, es darte de alta como autónomo, lo que conlleva perder automáticamente el derecho a prestación por desempleo. Por lo que has de esperar a ser despedido para capitalizar el paro (qué tampoco es una solución, ya que sólo se podrá utilizar para la compra de activos, no para el pago de nóminas). Además, hay que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, independientemente de que factures u obtengas algún beneficio.
Pues bien, en UK todo es más sencillo. Y prueba de ello es la cantidad de empresas que existen cuyo único fin es el de crearte tu empresa en UK sin necesidad ni siquiera de que pises el país británico. Estas empresas, además de hacer las gestiones necesarias (bancos, registro sociedades, etc…), también te ofrecen domicilio fiscal (como aquí hacen algunos business center).

Aqui parece que equipara a un autonomo espaniol con una sociedad limitada en el Reino Unido… pues no senior son dos cosas distintas. Un autonomo equivale a un “Sole Trader” y una sociedad limitada equivale a una “LTD”.
Ademsa si te haces un LTD las ganancias no van a parar a tu cuenta pesonal si no a la de la empresa con la cual no puedes usarla para pagar “tus cosas” (cipotecas, cenas, cienes, etc…). Bueno, puedes pero los inspectores de HMRC (hacienda) aqui son mucho mas activos que en Espnia. Os puedo contar un ejemplo de un amigo al que le hicieron una inspeccion porque declaraba el te que se tomaba por las manianas como un gasto de empresa. Le hicieron devolver el dinero deducido con intereses

Un director representa la sociedad. En la práctica, existen al menos dos, si bien de cara al registro o a las autoridades, no se hace ninguna distinción entre los títulos de los directores: El “director ejecutivo” activo (el que ejecuta la actividad empresarial diaria) y el “director no ejecutivo” comparable al administrador de una sociedad.
El secretary es el representante administrativo que gestiona las relaciones con las autoridades legales, concretamente velando por el buen funcionamiento de la sociedad.

Totalmente erroneo, solo hace falta un director (no dos), no tengo ni idea de donde saca lo del segundo director. En cuanto al secretario hace anios que no es obligatorio.

Para crear una Limited Company en UK se ha de presentar la siguiente documentación en el Companies House (registro mercantil):
Modelo IN01, donde se deben cumplimentar todos los datos de nuestra empresa.
Memorandum socios: reflejar los datos de los socios, dando la conformidad cada uno de ellos para su adhesión a la nueva empresa.
Estatuto de la empresa: se deberá registrar las normas internas de la empresa, así como todos los acuerdos existentes entre los socios.

Eso de los estatutos es la primera noticia que tengo asi que seguramente sea opcional.

En cuanto a temas fiscales, las empresas en UK que tengan hasta 300.000£ de beneficio neto, pagaran un 21% de impuestos (tax). Además, se repercute y soporta un IVA (VAT) que se ha de declarar como en España.

Falso, si tu empresa esta registrada en UK (sin subsidaria espaniola) no puedes incluir IVA (VAT) en tu factura al cliente si la actividad se lleva a cabo fuera de UK. Eso si, el cliente no se libra de pagarlo ya que luego tiene que arreglar cuentas con hacienda espaniola y pagarle a ellos directamente el IVA que no te han pagado a ti.

Lo que me ha llamado la atención de este tema es la cantidad de empresas que lo gestionan (St. Matthew, Company Registrations Online, EasyEmprendedor son algunos ejemplos) independientemente de tu lugar de residencia. Los servicios más típicos son los siguientes:
Registro de su Limited company en el Reino Unido
Disposición estructuras fiduciarias completas (incluye anonimato 100% si es necesario)
Cuenta bancaria, tarjeta Visa y Maestro inclusive – No es necesario viajar al Reino Unido
Oficina virtual (incluye número de teléfono y fax, dirección de correo y reenvio de correo)
Contabilidad y libros de cuentas online – Se les envía “el papeleo” y ellos hacen el resto.
Cierre del ejercicio y cálculo de los impuestos a pagar en el Reino Unido.
Registro para el VAT y cálculo del VAT – incluso cuando no se tiene presencia física en el Reino Unido
Se encargan de todas las comunicaciones con las autoridades británicas en su nombre, Companies House (Registro Mercantil) y UK Inland Revenue (Hacienda)etc…

Bueno aqui me ha dejao pasmao, me gustaria ver como abre una cuenta en un banco britanico sin demostrar que al menos uno de los directores reside habitualmente en UK ya que la ley “antiblanqueo de capitales” (anti-laundry law) asi lo estipula.

Avatar

Emprendeblog

Junio 11th, 2010 at 11:15 am

Hola Lordflies,

Me ha encantado tu comentario, pues escribí el post con la inteción de encontrar gente que conociera suficientemente la legislación británica como para saber si esto es viable o un simple “timo” que se han sacado de la manga empresas como las que cito en mi post.

Sobre el tema del director y la apertura de cuentas bancarias, son estas empresas las que lo gestionan todo. Ellas actúan como “director” socio. Por eso digo que es obligatorio DOS DIRECTORES; porque uno se entiende que será el español que viva en españa (el emprendedor)

En cuanto a lo de autónomo, no ha sido mi intención equipararlos con las SL. Quería decir que en España, crear una SL conlleva ser autónomo. Sin embargo, según he leído en la página del business link del gobierno, en UK NO es necesario darte de alta como “Sole Trader”. ¿es esto cierto? Es muy interesante, porque de no ser verdad, estaríamos igual que en España.

Lo de los estatutos lo he sacado de una página gubernamental sobre empresas, el link está mi post.

Me gustaría saber más sobre el tema del IVA que comentar, me parece interesante.

Un saludo y muchas gracias.

Avatar

LordFlies de Burbuja.info

Junio 11th, 2010 at 11:33 am

Estoy casi seguro que el titular de la cuenta de la empresa (uno o varios de los directores) tiene que residir en Uk. Dejarias como titular de la cuenta de tu empresa a alguien que no conoces??????? jeje, yo no.

Bueno, no estoy al dia de de la legistalcion entorno al Sole Trader ya que yo me muevo con una LTD asi que me temo que no puedo ayudarte con esto.

Otra de las leyes que olvide mencionar dice que pueds facturar en la UE todo lo que quieras, pero que el 51% de tus ingresos deben proveer de operaciones en suelo UK. Esto haria inviable tu propuesta. Quizas una mejor solucion para tu problema seria el usar lo que llaman aqui “Umbrella compaines” (buscalo en google) en vez de LTD, estoy seguro que alguna te dara covertura en Spain. Basicamente es una compania a la que tu vas y le dices “oye, ven pa ca, que tengo un projecto con tal cliente”. Entonces ellos te contraran a ti por X meses de duracion del proyecto y tu cliente le factura a ellos en vez de a ti. La “Umbrella company” entonces se queda el IVA y tu le pagas una “fee” mensual (unos £150 al mes).

Aqui tu no tendrias ninguna sociedad ni serias autonomo, serias un asalariado en nomina pero cuando acaba el proyecto te vas y punto. Cuando encuentras otro cliente te vuelven a contratar y ya esta. Lo malo es que pagas muchos mas impuestos ya que no tienes las ventajas fiscales de una LTD.

Este modelo va bien si eres “autonomo” en plan consultor y tal, pero claro, si eres alguien que se decica a fabricar prodcutos para venderlos no vale por motivos obvios. Bueno, quiza haya Umbrellas orientadas a ese sector, no lo se.

Sobre el tema del IVA, la verdad es que no se que mas contarte jeje. Alguna pregunta en particular?

Avatar

carlosblanco

Junio 12th, 2010 at 10:13 am

@jaimeferre Mirate http://bit.ly/dCn3h5

Comentario originalmente publicado en Twitter

Avatar

marcgalito

Junio 14th, 2010 at 18:03 pm

Coses interesants a tenir en compte en temps de crisis http://emprendeblog.es/general/crea-tu-empresa-pero-en-uk/

Comentario originalmente publicado en Twitter

Avatar

Novatillo

Junio 27th, 2010 at 18:07 pm

Estupendo artículo; no habría llegado aquí de no haber leido el suplemento de hoy de la revista Tiempo, en la que se habla de esto precisamente, compara los costes y el tiempo necesario para crear una empresa en UK y en España.

Avatar

curso creacion pymes

Julio 1st, 2010 at 15:14 pm

Muy interesante aporte. Esencial y muy completa información para todo emprendedor. Muchas gracias.

Avatar

jordi

Julio 23rd, 2010 at 17:13 pm

hola este es un comentario para que lo lea el listillo de lord filles, que segun parece es pàriente de zapatero, osea un inutil total, que va de listillo.

Yo he tenido dos empresas, la anterior española y la actual en londres-

1º En España para montar una Sl, necesitas que el administardor pague la cuota de autonomos, cosa que U,K. no hace falta.

2º La figura de director nominativo, es para mantener el anonimato, no controla nada de la empresa, es como un representante en uk, de cara a las autoridades inglesas y tu no salir por ningun sitio, nada mas.

3º La cuenta bancaria solo estas tu como titular, nadie ,mas-

4º Las empresas inglesas que no pasen de 72.000 libras no estan obligadas a facturar con IVA. Y siempre tienes la opcion de solicitar un numero de IVA cuando vayas a pasar de esa cantidad.

5º En INGLATERRA solo se paga un 21 por ciento , no como en españa que es un 30 por ciento.

Asi que señor listillo , a ver si nos informamos mejor, yo tengo empresa en u.k desde hace tiempo y es todo mucho mas facil y mas rentable.

Vayase con zapatero a contar milongas

Avatar

shamus

Agosto 19th, 2010 at 1:07 am

Hola, que tal.

Interesantisimo articulo que me ha metido la idea en la cabeza, pero me surge una duda. Y seria el tema de la fiscalidad. Por mucho que la empresa este creada en UK, si su negocio es en españa (pongamos por ejemplo una tienda) lo logico es que tribute en españa, no?.

Que habria que alegar para tributar a ese atractivo 21% de reino unido?. Porque deberia la hacienda española dejar pasar la tributacion de mi empresa creada en UK pero que opera en españa?.

Por favor, deja un comentario:

Comentarios adicionales gracias a BackType

  • Jorge: No se amigo. Yo tambien tengo un par de bancos con los que "ingresaba la nomina" cuando trabajava( a [...]
  • Jorge: Valla tela. Y eso que mi ultima esperanza para poder montar mi negocio era la de pedir un ICOdirecto [...]
  • david nick canido29: hola muchas gracias por toda la inf unas dudas... si compro articulos por ej en usa o canada [...]
  • CECILIO: lo del ico no tiene nombre, el problema radica en que el estado no tiene una banca publica(desde que [...]
  • mel sanchez: hola a todos, Tengo un par de dudas, a ver si alguien me las aclara por favor; Mi mujer y yo que [...]
  • Renata: Necesito info para capacitarme y mantenerme informada como desarrolladora [...]
  • patri: yo queria saber si has cotizado 3 años de autonomo has parado la actividad luego otros tres y ahor [...]

Suscripciones: