In: Ayuda| FINANCIACIÓN
8 Feb 2010Sé que muchos estáis trabajando o cobrando el paro mientras estudiáis la viabilidad de vuestra futura empresa. La mayoría habréis oído que si vas a crear una empresa, puedes cobrar en un único pago la prestación por desempleo. Esto, que también se conoce como capitalización del paro, es una medida adoptada por el INEM para fomentar el autoempleo. Sin embargo, puedes quedarte sin él si no prestas atención a los requisitos que lo acompañan. Así pues, y aunque hay mucha información en la web, me parecía un tema bastante importante, así que he decidido acercarme a una oficina de empleo a que me resolvieran algunas dudas que me habían surgido. Lamentablemente, no hay una fila especial para “trabajadores que están creando su empresa y tienen dudas”. Así que hoy me he liado la manta a la cabeza y me he pegado un buen madrugón para hacer fila con los cientos de parados que tenían que “fichar” o darse de alta como desempleados.
Tras dos interminables horas, a punto de entrar en depresión (no os podéis imaginar lo que es estar en esa cola), ha llegado mi turno. Sentado ante una amable funcionaria, le he explicado que todavía tengo trabajo, pero que estoy creando un proyecto y me gustaría que me informara sobre la capitalización del paro por si lo tuviera que solicitar en un futuro. En primer lugar le he dejado que me explique la sistemática para después bombardearle a preguntas:
Si estás desempleado y quieres crear una empresa (ya sea como autónomo o sociedad laborar) o incorporarte a una ya creada como socio trabajador, quizás te interese recibir por adelantado, en un pago único, la prestación por desempleo.
Si vas a solicitar el pago único, deberás justificar con facturas la inversión que realizas con el dinero (compra de maquinaria, reformas del local u oficina, etc.). Esto se hace para evitar que quienes cobren la capitalización del paro lo utilicen para otros fines.
Si no vas a realizar ninguna inversión inicial quizás te interese optar por la subvención de las cuotas que deberás pagar como autónomo. Por ejemplo, si te corresponden 10.000€ por tu desempleo, y vas a pagar como autónomo 500€ al mes, el INEM te pagará estas cuotas durante 20 meses.
Si vas a establecerte como autónomos o vas a crear una sociedad laboral. La cantidad que se puede cobrar en un pago único es del 60% como norma general. Si eres menor de 30 años o mujer menor de 35 años, puedes solicitar hasta el 80%. El resto del dinero se destina a pagar las cuotas de la Seguridad Social que como autónomo estarás obligado a pagar según tu cotización. Los autónomos con una minusvalía igual o superior al 33% pueden solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar.
Si por otro lado, vas a incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral. Podrás solicitar el pago único para la compra de acciones o participaciones y así poder ingresar como socio trabajador en dicha sociedad. En este caso, el INEM estudiará detenidamente tu caso, y podría darte sólo el 40% de la cuantía total (el porcentaje final dependerá de muchos factores). El resto de dinero se empleará, al igual que el caso anterior, para subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social.
Cualquier desempleado que esté cobrando la prestación por desempleo. Es uno de los aspectos más importantes, pues según la funcionaria muchos se adelantan y crean su empresa antes de solicitar la capitalización del paro y se encuentran que no pueden acceder ni a ella, ni al cobro del paro. Es muy importante que tengas claros estos puntos:
Aclarados los anteriores puntos, les conté mi situación (la cual será parecida para muchos de vosotros):
“Continúo trabajando para mi empresa, pero decido crear la mía propia junto con unos socios. Tengo claro que en un futuro me van a despedir y necesito el paro para financiar mi nueva empresa. Lógicamente, me ha quedado claro que no puedo darme de alta como autónomo. Pero, ¿qué ocurre si participo en la empresa sólo como socio capitalista? En este caso no sería autónomo y de ese modo puedo asegurarme mi participación en la nueva empresa.”
Ante semejante caso, la funcionaria tuvo que llamar al supervisor porque no sabía si podría cobrar el paro siendo socio capitalista de una empresa. El supervisor no me recomendaban en ningún caso optar por esa alternativa, ya el INEM podría denegarme el paro por tener una empresa. Los casos complejos no gustan a la administración, y aunque pelees por ello, te arriesgas a que pase mucho tiempo hasta que empieces a cobrar algo.
ACTUALIZACIÓN!
Una de mis lectoras, Lucía, leyendo este post se sintió identificada y me escribió un comentario (lo cual le agradezco enormemente). Ella también fue al INEM por un caso similar y se encontró con la misma respuesta que yo, sin embargo, sus asesores insistían en que sí se puede cobrar el paro (y por consiguiente, capitalizarlo). Así pues, llamó a la Tesorería General de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Allí le dijeron que efectivamente SE PUEDE COBRAR EL PARO SI ERES SOCIO CAPITALISTA. El quid de la cuestión es que no debes ser ni gerente, ni administrador, ni lógicamente, trabajador de la sociedad. En la Ley General de la Seguridad Social, art 97 y disposición adicional vigésima séptima se tratan los porcentajes y casos en los que la Administración puede considerarte en alguno de los puestos anteriores. Os recomiendo encarecidamente leer detenidamente la ley si vais a solicitar la prestación por desempleo.
Así que nos encontramos en la siguiente tesitura: estas trabajando y la empresa ha de constituirse porque el resto de socios no pueden esperarte. Sin embargo, no quieres renunciar al paro porque necesitarás la capitalización para pagar tu parte de la inversión.
Si te das de alta como autónomo, pierdes el derecho. Si participas en la empresa como accionista, tienes un alto porcentaje de que te rechacen la solicitud. Entonces, si no no figuro en ella, ¿cómo me aseguro mi parte de la empresa?
Una buena solución que me propusieron fue la siguiente: firmar en la constitución de la empresa, ante notario, que queda reservado un porcentaje de la empresa a tu favor, pero que por ahora continuas trabajando por cuenta ajena. Este último punto tendría que ser analizado por un abogado para evitar futuros problemas.
He aprovechado para plantearles las últimas dudas y así tener claro todos los puntos relacionados con el paro:
CÓMO SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO.
Si has superado todas las trabas anteriores y además crees que te interesa capitalizar el paro, tendrás que personarte a una oficina del INEM para entregar toda la documentación pertinente.
Para evitarte hacer filas innecesarias, he escaneado toda la documentación que me han facilitado en el INEM para que tengáis claro cuál es la documentación que deberéis entregar:
Comentarios adicionales gracias a BackType
70 Respuestas en Capitalización del paro: ojo con los requisitos.
Jose
Febrero 9th, 2010 at 8:55 am
El punto que tratas sobre lo de ser socio capitalista y NO TRABAJADOR lo hablé yo con un gestor y un asesor. Lo que me dijeron es que no hay ningún problema a la hora de cobrar el paro porque 1. No estás dado de alta como autónomo y 2. no estás dado de alta como trabajador. Por lo tanto, cuando te despidan, realmente no tienes otro trabajo.
A efectos legales, me dijeron que es como tener acciones de una empresa, que si lo piensas, es realmente lo que tienes.
Es importante que quede bien especificado en los estatutos que NO trabajas en la empresa y solo aportas capital y dejar bien claro quien se encargará de ser el administrador de la empresa, etc.
Como bien dices, lo que sea sacar a un funcionario de sus 4 cosas tipicas ya no les gusta, porque no tienen el guión que seguir.
Suerte con tus trámites!!!
emprendeblog.es
Febrero 9th, 2010 at 14:23 pm
Vaya Jose, qué interesante tu aporte!
Pues ya te digo, esa misma pregunta se la hice a los señores del INEM, y al final tuvo que atenderme el coordinador de la oficina.
Les hice el mismo planteamiento que tú, pero en mi caso me dijeron que NO podría cobrar el paro. A mi tampoco me cuadra, y como socio capitalista no eres trabajador, sin embargo el hombre fue muy claro. Supongo que es el típico caso que te tocará meterte en follones con el INEM para poder cobrar.
Quien vaya a necesitar del paro para emprender su negocio, que lo mire MUY, MUY BIEN antes de dar ningún paso.
Muchas gracias por compartir tu experiencia!
Lucía
Febrero 9th, 2010 at 14:24 pm
Pues yo tengo un problema similar y también me he ido a informar. En mi caso quiero ser socia capitalista de una empresa pero no voy a trabajar en ella ni ser gestora ni administradora (las otras 3 socias sí van a trabajar) y quiero seguir cobrando el paro.
Al igual que Jose (el anterior comentario) hablé con un asesor y me dijo lo mismo que a él, que no había ningún problema siempre y cuando yo no trabajara en la empresa ni fuera gestor ni administrador de la misma (que también es un trabajo)
No obstante, como las gestorías a veces son un poco “optimistas” con respecto a estos temas y eso de “no tiene que pasar nada” no me deja que digamos muy tranquila, consulté a la administración, en el siguiente orden:
1. Oficina del INEM de mi ciudad. No tienen mucha idea ni ganas de meterse en problemas, con lo cual se curan en salud y te dicen que no o como mucho que tengas cuidado (no vaya a ser que luego digas que él te dijo…), vamos que me dieron más o menos la misma seguridad que el gestor pero en el sentido contrario, o sea, que sí iba a haber problema.
2. Visto lo visto, me fui más arriba en la administración, Tesiorería General de la Seguridad Social, tfno: 901 50 20 50 y a la Red Trabaja del INEM, tfno: 901 119 999. Aquí la cosa ya cambia y la gente te habla con la ley en la mano, y con la ley de la seguridad social en la mano me dijeron que no había ninguna incompatibilidad en cobrar el paro y ser socia capitalista de una empresa, siempre y cuando yo no apareciera como gerente ni administradora ni realizara ningún trabajo en esa empresa. La ley a la que me hicieron referencia en todo momento fue la Ley General de la Seguridad Social, art 97 y disposición adicional 27. Si te la lees verás que hace referencia a una serie de porcentajes según los cuales la seguridad social te va a clasificar dentro del régimen de autónomos o dentro del régimen general, el caso es que, según me dijeron, al ser socia no remunerada y sin ningún tipo de funciones no entro dentro de ningún régimen, no me van a dar de alta en ninguno, sigo siendo una parada más.
En cualquier caso, si te fijas en los porcentajes que aparecen en la ley lo que sí queda claro es que por debajo del 25% de aportación estás totalmente excluido de cualquier régimen, yo personalmente es lo que voy a hacer, aportar menos del 25% para que, ni por casualidad, me pille el toro
Bueno, lo dicho, espero que te haya sido de ayuda y suerte
Emprendeblog
Febrero 9th, 2010 at 14:54 pm
Vaya Lucía!!!
Menudo mensaje has dejado! INFINITAS GRACIAS!! Es precisamente lo que ha pasado. En la oficina de INEM no se han mojado y aunque la solución que me han aportado es bastante buena, lo mejor es saber que estás amparado por una ley.
Es todo un placer recibir mensajes como el tuyo. Me encanta conocer a gente como yo, que le gusta moverse por iniciativa propia
Estamos en contacto, no tienes que contar si finalmente te van a pagar el paro siendo accionista
Espero que tengas mucha suerte con tu proyecto.
wir3dlata
Febrero 10th, 2010 at 8:21 am
Muy bueno: Capitalización del paro: ojo con los requisitos en emprendeblog.es http://bit.ly/cGJigq
Comentario originalmente publicado en Twitter
wir3dlata
Febrero 10th, 2010 at 8:23 am
Muy bueno: Capitalización del paro: ojo con los requisitos en emprendeblog.es http://bit.ly/cGJigq /cc: @Yoriento
Comentario originalmente publicado en Twitter
Jose
Febrero 10th, 2010 at 8:31 am
Parece increíble cómo cambia la historia según quien te la cuente, eh?
Yo cada vez tengo más claro que si algo no me cuadra, lo mejor es consultar cuantas más fuentes mejor, si son EXPERTAS mucho mejor.
Hay que tener en cuenta que en el INEM, por mucho que trabajen ahí, en el fondo no son más que personas que siguen unas pautas de trabajo y que por supuesto no están al tanto de TODAS las leyes, TODOS los supuestos y TODAS las excepciones.
Es muy perjudicial para la salud hacerle caso al primerno que nos dice algo, sea lo que sea.
Un abrazo!!
Ruben
Febrero 10th, 2010 at 23:22 pm
Y puede una persona pedir el dinero del paro para socio capitalista pero si sigue trabajando en la empresa de siempre?
Emprendeblog
Febrero 10th, 2010 at 23:37 pm
Hola Rubén,
Para nada! recuerda que para pedir el pago único tienes que estar cobrando el paro. Para cobrar el paro, es requisito imprescindible haber sido despedido de tu trabajo (ojo! no te vale ni la dimisión).
silvia
Febrero 11th, 2010 at 10:10 am
Hola!
Gracias por tan interesante artículo y comentarios. Me son y serán muy útiles.
Quería haceros una pregunta sobre esto. Os comentaré mi caso para poneros en situación (jejeje): quiero montar una empresa pequeña, para no figurar sólo mi nombre, pensaba montar una CB con mi marido, pero él cobra el paro. En este caso ¿él también puede ser socio capitalista de una CB? ¿o en el caso de las CBs no funciona igual?
Gracias de nuevo y saludos.
Emprendeblog
Febrero 11th, 2010 at 15:01 pm
Hola Silvia!
Me alegro que te haya resultado interesante el post. En cuanto a tu pregunta, precuisamente estoy estudiando las diferentes formas legales de una empresa para escribir sobre ello. Por lo que sé, participar en una CB como socio capitalista no implica perder el paro. De todos modos, tened cuidado porque hay unos topes en cuanto al porcentaje de participación, por el que si os pasáis, la Seguridad Social le puede considerar “trabajador” de la CB y por consiguiente, perdería el derecho al paro.
Tened mucho ojo porque como has leído, es un tema un poco confuso que ni la propia Administración tiene muy controlado.
Un saludo y permanece atenta a los próximos post sobre las formas legales
Jose
Febrero 12th, 2010 at 10:58 am
@Silvia
Para montar una CB, si no voy mal encaminado hacen falta mínimo 2 socios. En principio si se especifica que tu serás la administradora y trabajadora en la CB y tu marido simplemente socio capitalista, no debería haber problemas.
Como ya comenté anteriormente, este tema en particular lo he consultado con asesores y gestores. También es cierto que ellos siempre son más “optimistas” a la hora de interpretar las cosas, por una la opinión más “oficial” nunca está de más, como comentaba Lucía.
Saludos!!!
Gastón
Febrero 13th, 2010 at 20:30 pm
Hola, muchas gracias de antemano por todos los comentarios y la dedicacion que ponen en cada uno en responder a las preguntas. Son muy tan importantes a la hora de tomar decisiones.
Aprovecho la ocación para plantear mi caso, que se complica aún más al ser extranjero y tener que cambiar el permiso de residencia de Temporal C.Ajena a Temporal C.Propia. Espero que alguien de tantas cabezas pensantes pueda decirme cual es la mejor opcion.
Actualmente estoy trabajando, no por mucho tiempo más porque la empresa me comunicó que, les interesa contratarme como autónomo y no tenerme como empleado.
Para ello me arreglarían un despido en el que pueda solicitar el paro y pueda capitalizarlo en un solo pago (el 60% para capitalinmovilizable y el 40% restante para la S.S.). A su vez tambien me dijeron que en vez de indemnizarme me daban el total de lo que me corresponde del desempleo para que me haga autónomo al mes siguiente del despido.
El tema es que perdería las subvenciones que da el Inaem porque se exijen 4 meses mínimo como desempleado para beneficiarse de éstas. (tanto para la capitalizacion inmovilizable, de €5000 en mi caso, como así tambien la subvención sobre los intereses del credito que contraeré con el banco para alcanzar esos €9000 en capital inmovilizable por 3 años, que piden para otorgar la subvención).
Creo que tengo 5 opciones:
a) Sin indemnización a cambio del monto total del desempleo en mano + Despido para solicitar el desempleo y su capitalizacion.
b) Indemnizacion + Despido para solicitar el desempleo, esperar 4 meses para tener derecho a su capitalizacion y Subvenciones mediante un Crédito Bancario (que tengo que contraer por 3 años)
c) Indemnizacion + Despido para solicitar el desempleo y su capitalizacion en un solo pago por erradicarme a mi país y no volver por 3 años
d)Indemnizacion + Despido para solicitar el desempleo y cobrar hasta finalizar los meses que me corresponden de desempleo fuera de españa (obviamente sin avisar y firmando electronicamente cada 3 meses) y regresar para hacerme autónomo.
Espero la mejor recomendación, desde Ya muchas gracias por la atención.
Josechu
Febrero 14th, 2010 at 21:02 pm
Hola a tod@s,
Os cuento mi caso y si tenéis solución os la agradezco de antemano:
Me despiden y monto una S.L. en la que figuro como socio capitalista con otro socio capitalista y mi madre. Ella es la administradora única. Yo sigo cobrando el paro. Como no encuentro trabajo he decidido comprarle a mi madre todas las acciones y ser yo el administrador único dándome de alta como autónomo.
¿puedo solicitar el pago único? (me quedan aún 16 meses de prestación)
gracias de nuevo por las respuestas
Emprendeblog_es
Febrero 15th, 2010 at 14:43 pm
Un emprendedor con muchas dudas sobre el cobro del paro. A ver si alguien le echa un cable —> http://bit.ly/axwjBn
Comentario originalmente publicado en Twitter
Emprendeblog
Febrero 15th, 2010 at 15:30 pm
Vaya dos mensajes! Cada vez lo ponéis más complicado amigos!
@Josechu
El principal requisito para capitalizar el paro lo estás cumpliendo, que es estar cobrando el paro. Pero ojo! Eso no significa que lo estés cobrando lícitamente. La S.S. tiene unos topes en el porcentaje de aportanción a una sociedad. Si los superas, pasarás a pertenecer al régimen general. Es decir, dependiendo de algunos factores, la S.S. puede determinar que no solo eres capitalista, sino que también eres administrador, lo que significa que NO tienes derecho al paro. Si es así, te podrían exigir la devolución del paro. Te recomiendo que llames de manera anónima a la Seguridad Social y les plantees tu caso antes de dar ningún paso: 901 50 20 50
Recuerda que no soy asesor ninguno, me baso en mi experiencia para escribir en el blog, y en tu caso, yo haría eso.
@Gastón
Tu caso es especialmente rebuscado! Curiosamente, no hace mucho leí un caso parecido al tuyo en pymesyautonomos.com, pero el tuyo se complica al tratarse de un trabajador extranjero.
Al final, es una decisión personal, única y exclusivamente! Pero desde mi punto de vista te puedo decir lo siguiente:
- En primer lugar, ten mucho cuidad con los acuerdos que hagas con tu empresa. Deja todo MUY CLARO y POR ESCRITO. Es la única manera de evitar perderlo todo.
- Piensa que quizás, luego no te contraten cuando estés por cuanta propia.
- Si sólo trabajas para esa empresa, seguro que ingresarás menos dinero que el que estás cobrando actualmente, pero podrás trabajar para otras empresas. Esa es una buena opción! Además, te permitiré desvincularte de tu empresa para emprender algo más grande.
Las opciones C y D no creo que sean las más acercadas, desde mi punto de vista personal, ya que te estarás alejando un poco del mercado español. Si aprovechas la oportunidad y tienes suerte, puede que te hagas un hueco “gracias” a la crisis.
La mejor es la B, pero me imagino que si tu empresa te indemniza, después no te contratará “como represalia”. Así que al final sólo te queda la A.
En fin, esta es sólo mi humile opinión.
un saludo y muchas gracias por compartir con todos vuestra experiencia.
Espero que nos contéis que habéis hecho al final, ya que vuestra experiencia ayudará a otros.
Gastón
Febrero 15th, 2010 at 21:50 pm
Gracias por la respuesta Emprendeblog, y por supuesto que contaré el resultado final. Es cierto que mi caso es rebuscado pero es el que me toca afrontar y sé que de ahora en más “la ficha” no soy yo quien la tiene que mover sino es la empresa para la cual trabajo actualmente.
El dia de hoy he tenido una reunion en la cual he aclarado el punto que no estaba demasiado claro, y era que me parecía extraño que quisieran indemnizarme “por demás” con lo de la capitalizacion del paro.
Ellos querían hacerme creer que despidiendome procedentemente y de forma objetiva, y no disiplinaria era la forma en que podría capitalizar el paro. Así se ahorrarían la indemnizacion de los 2 años y 4 meses que llevo trabajado y me tendrían como autónomo cuando me necesitaran. Si ellos me despiden ( tengo entendido y corrigeme si no es asi) , sea de la forma que sea, tengo todo el derecho a solicitar la capitalización del desempleo.
Conclusión: después de darle vueltas al asunto la semana pasada y consultando en todos los organismos, como la UGT, el INAEM, las oficinas de Extranjería, y mi conciencia puedo decir que;
La mejor solucion en mi humilde pensamiento es: esperar que me despidan ( si es posible aguantar hasta fines de Mayo para cobrar 10 meses de paro en vez de 8 como me corresponden ahora y si intentan hacerme “MOVING” considerarlo como razon para el despido ), cobrar la indemnizacion que me corresponde, esperar los 4 meses para poder pedir las subvenciones (en dónde, todavia esta por verse) , capitalizar lo que me queda de paro y recien despues hacerme Autónomo.
Realmente ese es el objetivo por el cual estoy en España, hacerme Autónomo con todas las de la ley como soy en mi país. Poder generar fuentes de trabajo para la gente que realmente quiere trabajar y salir adelante. Tengo muy claro que en donde hay crisis existen tambien posibilidades.
Espero que mi caso (que aún no esta cerrado) le sea de Utilidad a las personas que pasan por el blog y mi consejo es que busquen, pregunten, hagan lo que sea antes de firmar nada con el empleador. Saludos a todos. Gastón.
Josechu
Febrero 16th, 2010 at 10:43 am
gracias por la respuesta. actualmente poseo menos del 25% de la sociedad. en cualquier caso, voy a llamar a la SS.
Ender Evans
Febrero 16th, 2010 at 19:30 pm
Creo que la capitalización del paro está bien, aunque creo mucho más en encontrar clientes antes de lanzar el negocio. Primero una venta y despues comenzar. Es decir, el paro ha de servir como colchón para subsistir al comienzo.
Claro, que si ya tenemos una mínima seguridad de que vamos a tener recursos para aguantar o un circulante adecuado, la capitalización sería una buena opción. Aún así no capitalicemos toda. Dejémonos algo por si las moscas.
Esto es mucho más cierto cuanta más edad o más cargas familiares tiene el emprendedor.
Emprendeblog
Febrero 17th, 2010 at 10:09 am
Hola Ender,
En cierto modo comparto tu misma opinión. Creo que se ha de intentar conseguir la financiación por otras vías y dejar el paro como último recurso.
SIn embargo, lo de conseguir clientes es muy relativo. Piensa que eso sólo sirve si quieres montar una empresa de servicios, pero si vas a vender un producto, necesitarás un capital para comenzar tu actividad. Un saludo
dipadua
Febrero 18th, 2010 at 14:36 pm
Buenso dias,
Necesito información al respeto, ya que no me lo aclarar en el INEM. Yo estoy desempleado, cobro el paro y voy a capitalizar el desempleo con cargo a mis cuotas a la S.S. dandome de alta como autonomo. He preguntado dos veces en el INEM si pasado un tiempo me pueden hacer un contrato a media jornada o jornada completa y continuar siendo auntonomo, me contestan que no pierdo la posibilidad de que me paguen las cuotas de la seguridad social. ¿sabeis algo al respecto? no me fio de que me hagan un contrato y lo pierda todo.
Gracias
alex cruz
Febrero 18th, 2010 at 22:16 pm
buenas mi pregunta es la siguiente capitalize el paro y me puse de transportista autonomo en octubre del 2008 pero llevo mas de un mes con el vehiculo parado y me estoy pensando en volver a ser asalariado tendria algun problema.cobre el 40 por ciento y el resto en cuotas seguridad puedo hacerlo o tengo que seguir gracias
Emprendeblog
Febrero 18th, 2010 at 23:01 pm
Hola!!
@dipadua, to también he preguntado al respecto cuando estuve en el INEM. Efectivamente PUEDES trabajar por cuenta ajena y ser autónomo. Si alguien te pone pegas, puede ser la empresa que te contrate, pero la S.S. no se mete en eso (todo lo contrario… más que recauda!). En cuanto a tu segunda pregunta, la S.S. te seguirá “pagando” tu cuota de autónomo hasta que gastes tu prestación. Personalmente, te recomiendo que si empiezas a trabajar por cuenta ajena deja de solicitar el pago de las cuotas de autónomo, ya que siempre es bueno tener algún “colchón” para el futuro.
@Alex, tu caso es un poco más complejo. La respuesta está en el artículo. Copio y pego el párrafo que hace mención a tu caso:
“Estudia bien la viabilidad del negocio, ya que debemos permanecer 3 años afiliado como autónomo o como socio trabajador de sociedad laboral. Si te das de baja o comienzas a trabajar por cuenta ajena antes de ese periodo deberás devolver íntegramente el dinero adelantado.”
dipadua
Febrero 19th, 2010 at 11:54 am
Muchas gracias, no sabes lo bien que me ha venido esta información.
JOSE56
Febrero 24th, 2010 at 19:26 pm
Buenas tardes y ante todo gracias por tu aclaración sobre la capitaliación del paro, es un tema en el que andaba perdido.
Para complicarlo un poco hoy he estado en el INEM precisamente para capitalizar mi empleo en una SLL y una cosa que he ha dejado de piedra es que me dicen que me van a pedir mis cuentas para ver si tengo o no dinero para la inversión que pido y solo me daran (capitalizaran) la cantidad que me falte. Me han explicado con suma amabilidad que eso es una ayuda para quien no tiene dinero.
Entonces les he dicho que cree que voy a comer si todo mi dinero está invertido en la nueva sociedad y capitalizo el paro, y ahí ya no ha sabido que responder, pero he hablado con varias personas de allí y todos decían lo mismo.
Mañana mismo llamo a la administración de la Tesorería general y que me cuenten
Lo dicho, muchas gracias y un saludo
Emprendeblog
Febrero 24th, 2010 at 23:21 pm
Vaya Jose56, me has dejado de piedra.
Seguro que no se trata de un malentendido? Cuando estuve haciendo las gestiones pregunté bastante este tipo de aspectos, aunque como habrás leído a lo largo de todos los comentarios que se han escrito en este post, los funcionarios que me atendieron demostraron que no sabían muy bien la normativa de la Seguridad Social.
A mi lo que me comentaron es que para capitalizar el paro necesitas presentar una memoria de tu proyecto y un presupuesto de lo que necesitas. Entonces, ellos valorarán cuánto te dan. INDEPENDIENTEMENTE del dinero que dispongas en tu cuenta. Es absurdo, no tiene sentido!!
Te recomiendo que descargues toda la documentación que cogí del INEM, y que por supuesto, llames a la Tesorería de la Seguridad Social, pues es un tema que te debe preocupar!
No obstante, llevo unas semanas estudiando bien los “entresijos” de las Administraciones Públicas y SÓLO hay pegas para los emprendedores. Estoy preparando un part de artículos sobre este tema. Permanece atento que te vendrá bien.
Un saludo y gracias por participar en el blog
Espero que nos cuentes cómo acaba tu caso!
Jose
Febrero 25th, 2010 at 9:47 am
A mi personalmente, la capitalización del paro me parece un arma de doble filo muy peligrosa.
Desde la administración parecen dar por supuesto que es abrir la empresa y ya empezar a tener dinero fresco para poder vivir.
Es por eso que no entiendo que esa capitalización solo sea en forma de pago a las cuotas del autonomo y para pagar material o lo que sea.
Como bien dice nuestro amigo, mientras arranca el negocio de que comemos???
Luego está el pequeño detalle de que tienes que estar 3 años como autónomo o sino, devolver lo que te han “prestado”. Qué pasa si al cabo de un año ves que la cosa no marcha? Pues que no puedes volver a trabajar por cuenta ajena, porque tendrías que devolver todo lo cobrado y yo entiendo que si uno no sigue el negocio, no tiene un duro.
Luego se quejarán de la economía sumergida…
JOSE56
Febrero 25th, 2010 at 17:37 pm
Buenas tardes de nuevo, os comento que ya llamé a la Red Trabaja del INEM y me han resuelto todas las dudas.
En primer lugar no era cierto lo que me dijeron en mi oficina de que para capitalizar el paro se considera tu patrimonio, en segundo lugar, para crear una SLL solo puedes pedir como máximo y si te pertenece cobrarlo el capital social. Ellos te piden facturas al cabo de 30 dias del pago y debes justificar la inversión. Lo bueno es que si la empresa va mal no tienes que devolver nada, no hay un tiempo límite (eso me comentan que es nuevo) que si te lo has gastado en la constitución de una SLL ya les basta.
También me han comentado que mi caso, si estoy en el paro y quisiera crear una SL (en este caso no laboral) me pagan el autónomo y si la empresa va mal antes de los dos años puedo volver a acogerme al paro que tenia hasta la cantidad que me correspondiera. Considero que eso es una ventaja.
Espero que os haya sido de ayuda y gracias a todos
pacopepe
Marzo 17th, 2010 at 9:39 am
lo del socio capitalista, por supuesto que se puede hacer, solo faltaría.
el ser socio implica que uno tiene intereses en una sociedad, como el que compra acciones de endesa, y yo puedo tener acciones de endesa y quedarme en paro y cobrar tal prestacion…
yo no se la funcionaria que te atendió y su superior, pero éso no tiene ni pies ni cabeza.
saludos
Paula ventosa
Marzo 21st, 2010 at 16:49 pm
A mí lo que no me cabe de ninguna manera en la cabeza es que la Administración favorezca que los parados estén en su casa viendo la tele o jugando en el bar a las cartas, que nadie se va a meter con ellos ni a decirles nada si no van a buscar trabajo (de hecho muchísima gente no se pone a buscar hasta que no se le acerca el fin del paro). Pero si por el contrario eres persona inquieta que busca ganarse la vida y te quieres dar de alta como autónomo para crear tu pequeña empresa Y AYUDAR AL PAIS Y SU FALTA DE EMPLEO te ponen todas las pegas del mundo y automáticamente te quitan tu prestación (que por cierto la cobras PORQUE TE LA HAS CURRADO ANTES, QUE NO TE ESTAN REGALANDO NADA). Lo que debieran hacer es bien al contrario no sólo no quitarte la prestación sino favorecer las altas de autónomos para acabar con la economía sumergida y con el paro. Debieran dar más ayudas, controladas, eso sí, para evitar el fraude, pero favorecer en todo caso al valiente que se pone por cuenta propia. Y NO AL PARADO QUE NI BUSCA EMPLEO. ¿Con qué narices se supone que vamos a vivir mientras la nueva empresa no genera ingresos? Es que cae de cajón, vamos. Me parece totalmente increíble. Están acabando con el autónomo y la pequeña empresa, que es de donde se alimenta la economía de un país (así nos va). Un saludo.
Paula Ventosa
Carlos
Marzo 24th, 2010 at 13:43 pm
Un detalle mas que nadie ha comentado: si tienes mas del 25% de participacion en la sociedad, se te considera que tienes poder de decision en ella, por lo cual eres administrador y pierdes el derecho a paro, hasta aqui ya lo sabiamos.
Peeero, si el resto de los socios son familiares directos, tu porcentaje de participacion se suma con el de ellos. O sea, que montas la empresa con tu madre, a los dos os cuenta como si tuvierais el 100% (a efectos del INEM, me refiero). Mucho cuidado con esto.
Jessica
Abril 19th, 2010 at 8:27 am
hola. yo solicité el pago único del paro, y así poder entrar a formar parte en la empresa en la que estaba trabajando y pasar a ser socia trabajadora de dicha empresa. Solicité el pago, llevé toda la documentación despues de estar un mes de papeleos y al final me la han mandado denegada. es increíble despues de tanto follón de papeles y de que tenía el máximo de paro. me la deniegan, en fína ahora estoy de jaleos con el asesor que se empeña en que eso me lo tienen que dar. y bueno ya veremos el resultado, ya estoy detrás casi un año de que me den el dinero. si sabéis algo que pueda hacer, comunicadmelo. GRACIAS.
Emprendeblog
Abril 19th, 2010 at 13:56 pm
Hola Jessica!
Te ha ocurrido precisamente lo que yo estoy intentando evitar por todos los medios. Has solicitado la capitalización del paro SIN ESTAR en el paro.
El requisito PRIMORDIAL para poder capitalizar el paro es el estar cobrando la prestación por desempleo (importantísimo NO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO).
Te han de despedir primero, para después incorporarte como socia a la empresa.
Cuando se solicita la capitalización para unirse a una empresa ya constituida, el INEM suele limitar hasta el 40% el pago único.
Espero haberte ayudado! Un saludo y muchas gracias por participar en el foro.
Muchas gracias por participar el el blog
Jose
Abril 20th, 2010 at 16:20 pm
Se puede puede cobrar el paro todo junto, aun habiendolo empezado a cobrar ya?
Emprendeblog
Abril 20th, 2010 at 19:37 pm
Hola Jose!
Por supuesto que puedes!!! Debes rellenar y presentar el siguiente impreso: http://www.emprendeblog.es/downloads/Capitalizar%20paro%20INEM%20emprendeblog.pdf
Ten encuanta que te deben de quedar como mínimo 3 meses para la finalización del paro.
Un saludo.
Jose
Abril 20th, 2010 at 22:48 pm
Gracias por tu respuesta y por el archivo en pdf. Me queda todavía de paro hasta enero del 2011. Deben haber cambiado las normas ó al menos eso creía yo. Pensaba que una vez que iniciabas la prestación ya no se podría solicitar todo el paro junto.
Emprendeblog
Abril 20th, 2010 at 23:30 pm
De nada hombre! Pero te recomiendo que leas bien el artículo. Puedes solicitar el pago único de lo que te reste de paro, pero nunca será del 100% (salvo casos muy, muy concretos). Te concederán entre el 40% y el 80%, y el resto, hasta completar lo que te reste, será para pagar cuotas de autónomo.
Para cualquier otra duda, ya sabes!
Un saludo.
Juan
Abril 30th, 2010 at 7:10 am
Hola:
Pero aunque seas socio capitalista y tengas incluso el 50% de las acciones, si en las escrituras de constitucion de la sociedad, no figuras como administrador, simplemente eres un capitalista sin mas.
En mi caso, mi socio figura como administrador unico y yo me voy al paro el mes que viene, con la intencion de cobrar el paro hasta su finalizacion, ya que no nos hace falta capitalizar mi parte.
En la sociedad no figuro ni como administrador, ni como trabajador ni nada, solo que poseo el 50% de las acciones. Pero ya os digo mi socio es Administrador Unico.
¿Esta eso asi bien?
Un saludo y muchas gracias.
patricia
Mayo 1st, 2010 at 17:10 pm
Hola:
A quien le pueda interesar os puedo asegurar que a mi me pagaron el paro en un pago unico el dia 10 de marzo, no tuve grandes problemas pero si que te hacen dar muchas vueltas.
Lo que se ha de tener claro es que como en mi caso formaria parte de una scp, pero no pude constar hasta que solicitte el pago unico, que bien es una tonteria, asi pues se formo la scp sin mi, despues de solicitar el pago unico una de mis socias me vendio la parte que me correspondia, y se firmo la incorporacion.en mi caso que montabamos una tienda de ropa lo que os puedo decir que lo que cuentan como inversion en genero es solo el 45%, y de la parte que tu tengas como accionista, quiere decir: Si yo que tengo el 45% de la sociedad me calculan el pago sobre ese porcentaje.
Ahora tengo solo hasta el 10 de Mayo para presentar todas las facturas, cuando en su dia ya las presente, pero bueno tengo que presentarlo todo otra vez.
Quien me ha ayudado mucho en realizar todo esto es CORESA, un departamento de la generalitat, te hacen el proyecto, que a parte de todo lo que te piden, debes presentar un informe de viabilidad que lo debe hacer alguien que sepa, ellos no cobran nada y te asesoran perfectamente, bueno que si que es un lio hacerlo, pero si eres honrado y lo que vas hacer es realmente montarte por tu cuenta, daras viajes pero te lo dan!!
patricia
Mayo 1st, 2010 at 17:14 pm
Juan:
Acabo de leer tu comentario.
Si que esta bien, mi socia cobra el paro y ella solo es socio capitalista, ella no trabaja en la empresa, si solo eres socio capitalista y no ejerces de nada mas no hay ningun problema.
toñín
Mayo 2nd, 2010 at 15:52 pm
“Estudia bien la viabilidad del negocio, ya que debemos permanecer 3 años afiliado como autónomo o como socio trabajador de sociedad laboral. Si te das de baja o comienzas a trabajar por cuenta ajena antes de ese periodo deberás devolver íntegramente el dinero adelantado.”
eso es una locura, no? seguro que es así?
yo voy a montar un negocio, pero no puedo garantizar que dure 3 años. si fracasa y tengo que devolver el dinero, volveré a cobrar el paro entonces, no? gracias!
Juan
Mayo 3rd, 2010 at 12:27 pm
Gracias Patricia.
Emprendeblog
Mayo 3rd, 2010 at 19:09 pm
Hola!
Juan: Ojo! Ten cuidado, no todo es así de absoluto, y menos en temas legales. Cuanto más porcentaje tengas de la empresa (aunque sea como socio capitalista) más probabilidades tienes de que la TGSS te considere Gerente o Administrador. Y por consiguiente, te denegarán el paro (además de la correspondiente sanción). Como digo en el artículo, En la Ley General de la Seguridad Social, art 97 y disposición adicional vigésima séptima está tu respuesta. No obstante, puede que tengas suerte y no te pase nada.
Patricia: Efectivamente, no es difícil conseguir capitalizar el paro. Pero sí hay que tener mucho cuidado de no cometer ningún error. En tu caso, pudiste atar con tus socias el hecho de que te vendieran después tu parte de acciones. Pero hay gente que no puede fiarse, o que simplemente, no dispone de socios y quieren intentar lanzarse ellos sólos. Es complicado el tema, pero me alegro conocer buenas experiencias. Pero ojo a lo que dice Toñín:
Toñin: Efectivamente, es un tema realmente espinosos. Es así de crudo, pero te obligan a devolver el dinero. De verdad que no lo entiendo y me parece muyh injusto. Al final, es el propio sistema el que fomenta la economía sumergida. No hay manera de sacar un proyecto adelante sin recibir por todas partes.
Muchas gracias a todos por participar en el blog!
Saludos
Juan
Mayo 3rd, 2010 at 19:23 pm
Pues tengo el 50% pero solo figuro como socio capitalista, mi socio es Administrador Unico.
Yo no dispongo de ningun cargo, solo poseo acciones, es mas no tengo ni firma ni habilitado para nada. Solo eso tengo acciones.
Con eso pueden considerarme algo?
Gracias y un saludo.
Emprendeblog
Mayo 3rd, 2010 at 22:29 pm
Bueno! lo he comentado con el fin de que estés advertido. Siempre hay que tener todo lo más claro posible.
En tu caso, simplemente has de saber que existe la posibilidad de tener problemas para tener el máximo cuidado posible. No te digo que te la vayan a denegar, pero puedes tener problemas… y un problema con la AA.PP es igual a muchos quebraderos de cabeza.
Ánimo y ya nos irás contando
Juan
Mayo 4th, 2010 at 8:21 am
Al contrario, se agradece y mucho.
¿Que es eso de la AA.PP? De todas maneras el caso lo voy a poner en manos del asesor no vaya a ser que pueda existir problemas y me quede sin el paro, y eso no puede ser…
Gracias.
Juan
Mayo 4th, 2010 at 9:35 am
Leyendo más arriba, veo que con una participación inferior al 25% tal y como marca la Ley y sin ejercer más que de socio capitalista, parece ser que no existe ningun impedimento para cobrar el paro.
Por lo que si es asi, esta clara la solución, socio capitalista con participacion inferior al 25%, sin vinculos familiares con el resto de socios y a su vez sin formar parte de la gerencia o administracion de la sociedad.
Y nada AA.PP supongo que es la abreviatura de Administraciones Públicas, perdon por el lapsus.
Muchas gracias y un saludo.
Jessica
Mayo 8th, 2010 at 17:59 pm
hola!!
yo si estaba en el paro en el momento que solicité el pago único, y una vez entregados todos los papeles al poco tiempo me dí de alta como autónoma, ya que me digeron que no había ningún problema.Ahora me ponen la pega de que como ahora estoy de autónoma que ese dinero no lo voy a utilizar en la empresa y que es para otros fines alegando que ven muy raro que me fuera de la empresa y luego volviera a ella como socia. Así que lo he recurrido pero todavía no se nada, en fín ese dinero lo necetito para pagar la parte que me corresponde para formar a parte como socia, y ahora no se que hacer mientras que no me contesten. Si me pudieras ayudar te lo agradecería mucho.
GRACIAS
Morenabiker
Mayo 8th, 2010 at 22:10 pm
Buenass! Me ha parecido muy interesante todos los casos y voy a aplicar todo lo que he leído, sobretodo tendré cuidado para no cometer errores que luego no podré subsanar….bueno quiero compartir mis dudas: mi compañera y yo seremos despedidas pronto y hemos pensado en capitalizar el desempleo para montar una tienda, pero mi compañera se irá a vivir al extranjero con lo cuál no quiere trabajar en ella, sólo quiere los beneficios,(jaja)…pero yo sí quiero trabajar en nuestro negocio, qué régimen tengo que tener? quien de las dos tiene que ser autónoma?
Muchas gracias
Nuria
Mayo 11th, 2010 at 16:44 pm
Hola tengo una pregunta, bueno varias, a ver si me podeis ayudar. He decidido montarme por mi cuenta una consultoriía en comunicación, la inversión inicial es mínima y habia pensado en capitalizar el paro y del dinero que me dieran reservar una parte, a modo de “nómina” mientras arranca el negocio y la otra para pagar activos como un ordenador y poca cosa mas. No se si esto es posible, ademas tengo un coche que utilizaré para visitar a mis clientes (lo tengo desde antes de pensar en embarcarme en esta historia) y no se si hay alguna forma de desgrabar los gastos de éste, la otra es que la oficina la tendré ubicada en mi casa y no se si parte de la hipoteca se podria desgrabar. Espero que me ayudeis porque realmente es complicado esto de hacerse autónomo. Gracias
joaquina garcia
Mayo 19th, 2010 at 16:24 pm
Hola a todos, me han ofrecido un trabajo en una asesoria de abogada y quieren darme de alta como autonoma. Me queda un año y cuatro meses de paro y me gustaría capitalizar el paro, basicamente porque hasta que empiece a cobrar comisiones, el sueldo basico no es muy alto. El proyecto es muy interesante pero iria un poco justa los primeros meses.
Lo unico que no me acaba de convencer es si tengo que estar los tres años como autonoma o devolver todo el paro, porque claro no sé como ira la cosa. Que me aconsejais? Muchas gracias.
Fernando
Mayo 21st, 2010 at 23:29 pm
Hola gente muy interesante todo lo aqui expuesto, me ha venido muy bien habia ciertas cosas que ignoraba pero no he conseguido ver reflejado mi caso exactamente por lo que os lo voy a exponer. Mi mujer y yo queriamos montar un negocio de comidas preparadas y nos aconsejaron que buscaramos un traspaso para agilizar el tema y olvidarnos de proyectos de arquitectos permisos etc. Bien, gestionamos con un banco un credito y el banco despues de varios meses de peleas nos ha concedido. la idea era orientarlo a que lo llevara mi mujer y yo seguir trabajando. si veiamos que tiraba lo suficiente incorporarme yo. el tema es que durante la tramitacion me quede sin trabajo (despido acordado) y ahora estoy cobrando el paro. tengo 20 meses de paro de os cuales he cobrado 3. el tema es el siguiente: hemos encontrado un negocio que nos pueden traspasar. lo que la dueña nos ha propuesto lo siguiente. para hacerlo todo mas agil y rapido y no meter al propietario del local por el medio (ya que en su contrato tiene clausula de que el propietario puede llevarse un 20% de un posible traspaso) nos dice que ellos tienen el negocio como una S.C.P en la que las 2 socias son ella y su madre. nos comentan que nos venderian las participaciones de la empresa y que una vez echo esto solo restaria darse ellas de baja de la s.c.p . haciendolo asi como todos los contratos estan a nombre de la s.c.p e deberian respetar y no habria derecho a traspaso ni altas ni bajas en los servicios (agua,luz , gas telef etc). solose deberian hacer cambio de domiciliacion bancaria. el kit de la cuestion es. El credito esta gestionado a nombre de mi mujer y yo quisiera capitalizar mi paro para meterme en la scp . Es posibe capitalizar el paro para comprar participaciones de una s.c.p ya existente? he leido que para comunidad y para sociedad laboral si, pero no he podido ver en ningun lado que para una s.c.p se pueda (sociedad civil particular).
en caso de que si se pudiera? como deberia acordar la venta de participaciones para usar el maximo de mi capitalizacion? os pongo cifras al asunto. el traspaso es de 26000 euros. a mi mujer le han concedido prestamo de 25000 pero el banco le ha dicho que ese dinero ha de ir integramente al traspaso porque sino si consiguieramos uno de menos cantidad deberia amortizar por adelantado la diferencia . Si quedan 1000 euros de traspaso y a mi me correspondiera un 40% de capitalizacion que he calculado en unos 7500 podria invertirlos en materia prima y gastos derivados de la actividad? , la idea es ir tirando pa vivir con esos 4000 o 5000 ke quedarian despues de comrprar materia prima. Aunque lo principal es saber si puedo capitalizar para comprar una scp. los numeros ya me pelearia luego con tiempo. gracias por leer semejante toston
jorge
Mayo 27th, 2010 at 15:50 pm
Se puede capitalizar el paro en situación de trabajo a tiempo parcial y cobro de prestacion por el tiempo restante q en este caso sería el 50% ?
Susana
Mayo 27th, 2010 at 15:50 pm
En primer lugar quería decirte gracias por la información que estas aportando. Me parece fenomenal tu post. Tengo una duda sobre la capitilazión y si cubre gastos de formación en cursos privados? Voy a perder mi trabajo a final de mes después de 14 años y estoy pensando en darme de alta como autonoma. Además de tener que reformar una habitación de mi casa para convertirlo en despacho que entiendo que cubre la capitalización, me gustaría hacer un curso para tener una qualificación reconocida para mi actividad (coaching) pero no encuentro información sobre este asunto. Muchas gracias
DAVID
Mayo 28th, 2010 at 15:42 pm
Felicidades por el blog. UN 10!!
Por otra parte se me han puesto los pelos como escarpias, ya que:
Llevo 15 años en una compañía y al final de junio me despedirán. Pensaba cobrar el subsidio por desempleo hasta que encuentre otra cosa, peeero… resulta que hace unos 7 años, montamos una S.L. mis hermanos y mi madre (5 socios), soy administrador solidario junto con uno de mis hermanos, y poseo el 25%. Se trata de una sociedad patrimonial familiar que lo único que ha hecho es comprar una vivienda que actualmente tenemos alquilada. Ninguno está dado alta como autónomo, y tampoco tenemos ningun trabajador, ni ingreso, a parte del alquiler que sirve para pagar la hipoteca de esa vivienda.
¿Significa esto que no tendría derecho a cobrar el subsidio por desempleo? Y por consiguiente, llegado el caso, ¿tampoco podría capitalizarlo?
Insisto en una cosa, no percibo ningun ingreso por parte de esta empresa, más bien al contrario, actualmente me cuesta el dinero, ya que tenemos que ir haciendo aportaciones para pagos.
Muchísimas gracias por vuestra rápida asesoria. Un afectuoso saludo.
Pedro
Junio 2nd, 2010 at 12:35 pm
Hola
Llevo casi 3 años ininterrumpidos como autónomo y actualmente estoy capitalizando el paro en las cuotas mensuales, últimamente no facturo nada y me gustaría darme de baja antes del siguiente trimestre, tendría que devolver todo el importe de la prestación o simplemente dejaran de abonarme del INEM las siguentes cuotas mensuales?
Gracias
ptarancon
Junio 16th, 2010 at 13:29 pm
Hola.
En primer lugar, felicidades por el blog ya que aclara muchas dudas acerca de estos temas tan espinosos.
He solicitado la capitalización del paro a primeros de Junio. Posteriormente me he dado de alta en hacienda y como autonomo en Seguridad Social.
La fecha de alta en hacienda es de dia 10 pero la resolución de alta de autonomo en seguridad social viene con fecha de dia 1 (anterior a la fecha de presentacion de solicitud de la capitalización). Lo he consultado en la SS y me han dicho que aunque te des de alta a mediados de mes, el sistema informático pone fecha de efectos del primer día de mes ya que el cupón se paga por meses completos.
¿Puede que por este tema me denieguen la capitalización? Yo creo que como lo que vale es la declaración de alta en hacienda no deberia tener pegas pero con la administración nunca se sabe….
Y otra duda… En el supuesto de que pensara cobrar la capitalización y despues de haberla solicitado, me diese de alta como socio único de una SL, sería motivo de exclusión para el cobro?
Gracias de antemano
montse
Junio 29th, 2010 at 20:16 pm
hola! hoy he ido al inem a preguntar los siguiente: puedo capitalizar el paro si quien me despide es mi madre y lo que quiero es quedarme con el traspaso de su negocio. Llevo mas de siete años contratada por ella, ella está jubilada desde hace más de cinco años y quiere quitarse el negocio de encima.
Dani
Junio 29th, 2010 at 20:17 pm
Más dudas.
He entregado ya la documentación necesaria para hacer efectiva la capitalización, el problema es que no puedo esperar a que se aprueve, o no, mi solicitud. La pregunta és : qué pasa si me doy de alta antes de percibir la capitalización? ¿es posible que me la denieguen por estar ya dado de alta?
Gracias de antemano
Emprendeblog
Junio 30th, 2010 at 11:54 am
Vaya! Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Últimamente he estado un poco liado y se me han acumulado varios mensajes sin responder.
Os cuento por encima:
Cuando se trata de empresas familiares, suelen poner MUCHO problemas para capitalizar el paro. Conozco varios casos que lo han denegado y ninguno que lo hayan aprobado. Sería interesante que nos contarais qué tal os ha ido.
Sobre el tema de hacerse autónomo, TENED MUCHO CUIDADO, pues si os dais de alta ANTES DE TENER APROBADA LA SOLICITUD, os la denegarán. Además, así lo dice la ley.
Requisito indispensable para capitalizar el paro: estar en condición legal de desempleado. Esto significa que NO puedes estar dado de alta como autónomo. Muy importante!
María Dolores Pino
Julio 18th, 2010 at 23:51 pm
Se puede cobrar en un pago único para abrir una empresa el subsidio después de haber agotado la prestación de desempleo?
Emprendeblog
Julio 20th, 2010 at 22:28 pm
Hola María,
Eso no es posible. Sólo se pude capitalizar el lo que te reste por cobrar de paro. El subsidio de 420€ queda fuera. Saludos!
Daniel X
Agosto 6th, 2010 at 0:47 am
respuestas.
Estoy consultándo información para crear mi empresa, una SL, inicialmente yo sólo pero desde la que crearé otra/s en las que habrá otros socios, para hacer cosas diferentes y muy especializadas con diferentes empresas, algunos autónomos, otros SLs y otros SAs. Me dedico al mundo de las TI y la Innovación.
Tengo intención de Captalizar el Paro, para recobrar cierta inversión hecha ya, pagada con mi finiquito y otra que aún tendré que hacer al arrancar, así como se ha comentado, asegurarme unos ingresos minimos, si con el circulante no me llega para garantizar los gastos familiares mientras vamos cogiéndo velocidad.
En esta situación, mi mujer y otras personas ex-compañeros de trabajo, de la consultora dónde era Directivo me comentan que “tienen bastante certeza de que van a ser despedidos”, pero esto no deja de ser una suposición, aunque la probabilidad es “alta” partiéndo de que una vez he “salido yo de la empresa” han ido desfilando otras personas del área que Dirigía, “casualmente”, por lo que parece obvio “mi mujer” y otras personas que trabajaban en mi área aunque no directamente esten en el “candelero” en estos momentos en los que la empresa esta despidiéndo por causa de la crisis y ante la caída de la demanda de trabajo.
Lo que me planteo ahora es hacer socia a mi mujer y otras de las personas que han formado parte de mi equipo, pues necesitamos financiación y no os cuento nada de como estan las cosas, y creo en el “sindicato de Fuenteovejuna”, osea de que la gente se compromete con lo suyo, así pues, prefiero asociados que asalariados. Mediante esta fórmula puedo múltiplicar casi por 4 el capital de partida de la empresa, la actividad de la misma y permitirnos al menos un tiempo de pago de nóminas + Variable. Esta es la IDEA, si bien sugen algunas dudas.
Según el caso que planteabas al principio del Post, comentabas que estabas trabajando pero tenías claro que te iban a despedir, y que querías cobrar la capitalización del paro para participar la empresa.
Esto me llevo en un primer momento a entender que se podía cobrar, continúando en el puesto de trabajo, pero, luego me ha quedado claro que NO, y que debes estar ya despedido, por lo que finalmente entiendo que HASTA QUE NO ESTEN PERCIBIENDO EL PARO, NO pueden solicitar su Capitalización, por tanto, PUEDO CONSTITUIR SOCIEDAD LABORAL CON ELLOS, reservándo unas participaciones para ellos en el momento en que Capitalicen el Paro, o Ingresen cantidad equivalente, teniéndo especial cuidado con el % de mi mujer, dado que al ser famila directa, suma su parte y la mía, que a buen seguro nos llevaría a que TGSS la consideré uno de los supuestos del RGeneral.
Preguntas:
1.- Confirmar que lo que he dicho es OK y he entendido bien el asunto al final.
2.- Para “salvar” el caso de mi mujer, y como voy a crear varias empresas, a las que participaré desde una principal (1ª), pondré la participación de mi mujer repartida entre varias empresas, pero no en las que yo tenga un porcentaje que le haga sobrepasar el nivel que la TGSS dictamina como R.General.
Una variante es que participe ella en algunas sociedades y no lo haga
yo, o yo, lo haga minimamente, con el mismo fin descrito anteriormente, pues en todo caso SOMOS COMUNIDAD DE BIENES y CONSOLIDAMOS, aunque depende de si hacemos declaración de IRPF conjunta o separada, pero de cara a TGSS no la “pongo en peligro” y sería socia capitalista al principio, cobrando el paro, duránte las gestiones y posteriormente “empleada asociada, sin ocupar cargos de gestión, si no de producción”.
En este caso, se me ha ocurrido que con un “contrato privado” entre mi mujer y yo (lo escrito, escrito queda) no la perjudico, que es el objetivo, para que pueda cobrar el paro, al inicio o en el futuro si por desgracia hubiera de despedirla, con dicho documento me aseguro las “decisiones” teníendo un porcentaje bajo en la sociedad, lógicamente esperándo sean consensuadas.
2.- Si el dinero de la capitalización del paro, se va ha emplear en parte para pagar el sueldo de los “Socios Empleados” durante los primeros meses o parcialmente, complementando los ingresos por ventas de servicios, ¿cómo se justifica esto ante INEM o TGSS? si como comentáis se piden FACTURAS al cabo de unos pocos meses? Se aceptan como “justificantes” el pago parcial o total de nóminas? no cómo único concepto, lógicamente, pero si como un concepto importante dependiendo de como marchen los pedidos?
3.- Soy residente en la CAMadrid y he visto que tendría “derecho” a una serie de subvenciones, para inmobilizado, asesoría legal, formación para directivos y algunas otras cosas, …he llegado a cálcular que podría obtener unos 15.000€ siempre contra gasto realizado, si bien, en mi caso puedo demostrar estos gastos (3 meses antes de constituir empresa y 6 después), o solicitar alguna factura pro-forma de algún servicio/compra subvencionable mientras se materializa.
La pregunta es, ¿cúanto tiempo tardan en materializarse las subvenciones de media, en este tipo de subvenciones?
Muchas gracias por vuestra ayuda,
Daniel X
peter
Agosto 18th, 2010 at 12:17 pm
Buenas, junto a unos compañeros estamos dando forma a una empresa y estamos buscando financiación. La cuestión es que la capitalización del paro nos parece una buena opción, pero a día de hoy todos trabajamos y dudo mucho que nos vayan a despedir. Si simplemente dejamos el trabajo y nos apuntamos al paro, ¿tenemos derecho a capitalizar el paro para crear una sociedad laboral?
Gracias y un saludo!
Peter
alex
Agosto 19th, 2010 at 19:36 pm
hola, mi pregunta es la siguiente: yo soy administrador de mi empresa familiar y mi mujer es trabajadora de esta empresa. tal y como estan las cosas ella va a solicitar el desempleo, pueden ponerle pegas a la hora de cobrarlo por ser mi mujer
Peregrino
Agosto 19th, 2010 at 22:20 pm
Alex, creo que no está permitido. Creo que si has trabajado para un familiar directo no tienes derecho al desempleo. Yo estoy en una situación parecida. Si alguien sabe más al respecto, o si hay alguna vía legal para hacerlo, que lo diga aquí por favor.
mel sanchez
Agosto 25th, 2010 at 16:03 pm
hola a todos,
Tengo un par de dudas, a ver si alguien me las aclara por favor;
Mi mujer y yo queremos montar una empresa juntos, y para ello hemos decidido, los dos, pedir el desempleo modelo unico- mi pregunta es , hay algun tipo de restriccion encuanto a tramitarlo juntos o por estar casados o vivir en el mismo domicilio etc?. tambien me gustaria saber si hay restrcciones por edad, yo tengo 40 y mi mujer 35.
Muchas gracias
un saludo
oscar
Septiembre 6th, 2010 at 10:38 am
Hace 2 meses que pago una gestora, porque desde ese tiempo me hice autónomo por primera vez en mi vida. Hay 1 cosas importante que le consulte, tema de subvenciones que me podía acoger, ya que tenía un paro acumulado de unos 650 días. Como mi profesión no requiere mucha inversión, no decidí capitalizar en pago único, porque no necesitaba gastar tanto, ni pude coger una subvención a fondo perdido del Gobierno de Aragón y Cámara de comercio, ya que la inversión mínima era de 9.000 según me informo me gestora, y teniendo en cuenta que ‘me lo daban’ considere en comprar material que podría servirme en un futuro, hasta que descubrí que la ayuda tenía que pagar el IVA, y que ellos solo me aportaban 5.000 euros. Quizá es mucha introducción y mi problema es más simple, pero así también explico así que dificultades me encontré me encontré en establecerme cuando yo sólo necesitaba una ayuda de unos 3.000 euros y no encontré nada.
Al final mi gestora me dijo que lo único que podía acogerme es al pago de cuotas de autónomos gracias a la prestación de empleo acumuladas, olvidándome de ese gasto, y yo le dije bueno está bien, al menos todo lo que ingrese será dinero ‘limpio’, pensando en que no tendría más gasto que el pago de su propia ‘información fiscal’. Pues bien he podido constatar que en mi cuenta se me descuentan por pago a SS unos 250€, pero que solo me ingresan 166 del INEM, dando casi por hecho que esto se correcto, quiero que alguien me lo diga, para saber si me están informando mal en la gestoría que pago 50€ al mes para una consulta al mes que les hago.
Muchas gracias y perdonar que me haya extendido, tengo 35 años y desde los 20 años he sido trabajador por cuenta ajena (y estoy deseando volver a hacerlo), y aunque había escuchado muchas cosas del ‘mundo de los autónomos’ ahora las estoy sufriendo… Me hice autónomo en junio y desde entonces me considero un autónomo en paro, ya que no me salen trabajos, decidí no cobrar el paro que me correspondía unos 1000 € al mes y en vez de eso estoy sacando de mis cuentas bancarias donde había ahorrado los 1.200 euros mensuales que necesito para pagar la casa, el coche, la comida, internet, etc…
aun así aun no perdí la esperanza, me di de plazo hasta diciembre. Un abrazo y gracias por mantener este hilo de comunicación
carmen
Septiembre 6th, 2010 at 14:19 pm
hola a todos,
me despidieron de mi trabajo el pasado mes de junio. Fui al INEM a enterarme del tema de la capitaclización del paro y la persona que me atendió, me dió una lista de docuemntos necesarios para solicitarlo. ENtre ellos estaba el documento de alta de autónomo. Pues bien, como os podéis imaginar, al presentarme en el INEM con todos los documentos, me dicen que al estar dada de alta en autónomos ya no puedo capitalizar mi paro. Se os ocurre que pudo hacer para subsanar este error? estoy intentando anular el alta pero no sé muy bien si hay alguna otra fórmula.
os agradezco si hay alguien que haya pasado por lo mismo y lo haya podido arreglar
gracias
CLARA
Septiembre 7th, 2010 at 14:21 pm
Hola a todos,
Tengo una duda, he solicitado capitalizar el paro pero me dicen en el INEM que no puedo montar una S.L.
El tipo de empresa que quiero montar sólo puede ser SL.
¿Alguien sabe como podria solucionarlo????
Muchas gracias!!!