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	<title>EmprendeBlog &#187; Trámites</title>
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	<description>El blog y el foro de ayuda para los emprendedores.</description>
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		<title>Ya tenemos fecha con el Notario!</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Mar 2011 21:29:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Por fin tenemos fecha con el Notario para la firma de las escrituras de constitución. Y digo por fin porque ha sido realmente complicado. Hemos tenido que cambiar de hecho de notaria ante la imposibilidad de concertar una cita de nuestra conveniencia.
El proceso no es complicado, pero recomiendo que lo dejéis en manos de un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-full wp-image-1412" title="notario" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2011/03/firma.jpg" alt="notario" width="264" height="265" />Por fin tenemos fecha con el Notario para la firma de las escrituras de constitución. Y digo por fin porque ha sido realmente complicado. Hemos tenido que cambiar de hecho de notaria ante la imposibilidad de concertar una cita de nuestra conveniencia.</p>
<p>El proceso no es complicado, pero recomiendo que lo dejéis en manos de un abogado como nosotros hemos hecho. Lógicamente, en una situación como la mía no puedes jugartela y has de asesorarte por profesionales.<span id="more-1411"></span></p>
<p>Pero volviendo al tema del notario, nuestro abogado nos recomendó uno en el que él suele firmar. Le aportó toda nuestra documentación para que elaborara las escrituras y los estatutos de la sociedad. El primer borrador de las escrituras tardó casi 15 días en enviárnoslas, y sorprendentemente tenia una serie de incongruencias que hasta nosotros, sin ser abogados, no veíamos nada claro.</p>
<p>El problema es que las escrituras, por sí solas no tienen ninguna validez. Hay que elevarlas a nivel público llevándolas al Registro Mercantil, donde el Registrador Mercantil las revisará y aprobará si no encuentra ningún error. Es decir, aunque el abogado nos ha dicho que no es muy probable, en el Registro Mercantil pueden rechaza las escrituras, obligandote a tener que rectificarlas.</p>
<p>Viendo el panorama, hemos decidimos cambiar de Notario por uno que nos ha recomendado hoy un familiar. El cambio ha sido radical, en unas horas hemos concretado fecha y mañana tenemos un borrador de las escrituras en nuestra bandeja de entrada. Si no hay ninguna sorpresa firmamos en breve, no puedo decir el día exacto porque ese día tendré que desaparecer de mi trabajo&#8230; misteriosamente&#8230; Ya veré que excusa me invento esta vez, pues ya se me está empezando a terminar &#8216;la vena creativa&#8217;.</p>
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		<title>Ya tenemos oficina!</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 10:52:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Red Reformas.com]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Antes de continuar con la constitución de nuestra empresa, era necesario concretar nuestro domicilio social, ya que es requisito obligatorio ante Hacienda, Escrituras, etc&#8230;
No hace mucho, escribí sobre los centros de negocio un post donde os trataba de explicar los pros y los contras de estos &#8220;hoteles de empresas&#8221;. Así que ahora tocaba llevarlo al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-1375" title="abriendo-puerta" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2011/02/abriendo-puerta.jpg" alt="abriendo-puerta" width="270" height="270" />Antes de continuar con la constitución de nuestra empresa, era necesario concretar nuestro domicilio social, ya que es requisito obligatorio ante Hacienda, Escrituras, etc&#8230;</p>
<p>No hace mucho, escribí sobre los <a href="http://emprendeblog.es/plan-de-negocio/plan-de-produccion-y-calidad/informacion-centros-de-negocios/" target="_self">centros de negocio</a> un post donde os trataba de explicar los pros y los contras de estos &#8220;hoteles de empresas&#8221;. Así que ahora tocaba llevarlo al terreno particular.</p>
<p>Elegir el domicilio social no es fácil. Es algo que debemos estudiar detenidamente, ya que influirá de manera determinante en el funcionamiento de nuestra empresa. Además, si decidimos cambiarlo en un futuro, tenemos que tener en cuenta que nos costara tiempo y dinero (modificación de escrituras, papelería, publicidad, etc&#8230;). Os voy a contar en qué hemos basado nuestra decisión por si os puede ayudar a vosotros:<span id="more-1373"></span></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>LOCAL U OFICINA.</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Lo que siempre hemos tenido claro, es que descartábamos un local para establecer nuestra empresa. Básicamente porque el planteamiento de nuestro negocio implica que nosotros debemos ir a visitar a nuestros clientes, y no es necesario un local de cara al público para llevar a cabo nuestros servicios. Por otra parte, no tendremos que asumir los costes que un local llevan de manera implícita: personal de atención al público, licencias, acondicionamiento, etc&#8230;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>UBICACIÓN</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Sin duda alguna, uno de los aspectos más atractivos de los centros de negocios es que te permiten tener tu oficina en las zonas más emblemáticas, representativas y con mayor categoría de una ciudad.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Somos conscientes del alto grado de competencia existente en nuestro sector. Necesitamos diferenciarnos en todos los aspectos posibles a nuestra competencia. No es lo mismo que tus oficinas estén ubicada en un polígono industrial a las afueras de Madrid, que en pleno corazón financiero o comercial de la capital.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Quizás sea absurdo, pero es una manera de distinguirnos. Así que nos centramos entre los centros de negocios existentes en Paseo de la Castellana, Orense, Serrano, Goya y Velázquez. Zonas más que significativas y representativas.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>¿ES NECESARIO DISPONER DE UN ESPACIO FÍSICO?</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Esta es otra gran pregunta que muchos os haréis. Especialmente al principio, mi trabajo y el de mi socio va a ser el de recorrer las calles en busca de trabajo: visitar clientes, clientes y más clientes. El trabajo de oficina o despacho pasará a un segundo lugar: presupuestos, facturas, control de costes, planificación&#8230; son tareas que perfectamente podemos desarrollar en nuestro hogar. Con lo que, además de reducir costes, conciliamos nuestro trabajo con la familia.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Gracias a la flexibilidad que ofrecen los centros de negocios, puedes ir adquiriendo servicios paulatinamente. Por lo que no nos ha de preocupar el futuro, ya que nos permitirán alquilar un despacho cuando sea necesario.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Además, si algún cliente quiere visitarnos y todavía no tenemos un despacho para nosotros, los centros de negocios ofrecen la posibilidad de alquilar salas de reuniones por horas o jornadas de trabajo. Con lo que al final tienes solución para cualquier tipo de problema.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>COSTE</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;">Al final,<strong> lo más importante, queramos o no, es el coste de dicha oficina, </strong>ya que, el que nos podamos permitir pagar el alquiler de la misma, determinará nuestra dirección definitiva.</p>
<p style="padding-left: 30px;">En este punto, los centros de negocios son sin duda alguna, la mejor opción para emprendedores. Ya que podemos tener nuestra oficina virtual desde 50€ al mes.</p>
<p>Teniendo claros estos puntos, lo primero fue hacer una búsqueda y primera criba por Internet. A través de Google puedes acceder a las páginas web de infinidad de centros de negocios. Puedes consultar tranquilamente servicios y ofertas. Así pues, hicimos una lista de las más interesantes y concretamos con ellos una visita.</p>
<p>La visita no pudo ser más satisfactoria, en una mañana pudimos ver las cinco que más nos interesaban y así poder evaluar pros y contras de cada una de ellas. En todas recibimos un trato excepcional, y los servicios ofrecidos eran prácticamente los mismos. La decisión la tomamos en función de la ubicación.</p>
<p>Cabe destacar que hasta en la formalización del contrato son flexibles. Ya que nos permiten utilizar desde ya la dirección de la empresa sin pagar nada por adelantado. Acordamos que el contrato se formalizaría con carácter retroactivo a la fecha que figure en las escrituras de constitución.</p>
<p>Bueno, y os preguntaréis cuál va a ser nuestra dirección social! Todavía es pronto para entrar en detalles, pero os adelantamos que estaremos en el Paseo de la Castellana.</p>
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		<title>Ya tenemos denominación social.</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Feb 2011 12:33:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
		<category><![CDATA[Red Reformas.com]]></category>
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		<category><![CDATA[primeros pasos]]></category>

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		<description><![CDATA[Primer paso para constituir una sociedad: Ya tenemos la denominación social.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-medium wp-image-1356" title="approved" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2011/02/approved-300x223.jpg" alt="approved" width="300" height="223" />Hace poco os conté que habíamos recibido del registro mercantil, la certificación denegatoria a los nombres que habíamos solicitado.</p>
<p style="text-align: center;">
<p>Tras dicho posto, recibí varios consejos de los lectores, pero sin duda alguna, la mayoría coincidían en que la denominación social es &#8220;relativamente importante&#8221;, ya que se nos conocerá por nombre comercial o marca.</p>
<p>Siguiendo esta indicación, volvimos a enviar la solicitud con tres nuevas opciones&#8230; a cual más fea!!<span id="more-1352"></span> Pues bien, cumpliendo estrictamente las leyes de Murphy, nos ha llegado del Registro Mercantil Central un certificado donde <strong>nos reservan, durante el plazo de 3 meses,</strong> la denominación más fea de todas las enviadas&#8230; lógicamente, estaba disponible.</p>
<p>Me consuela que ya estamos trabajando con un diseñado en nuestra marca comercial, y al fin y al cabo, la gente nos conocerá por eso.</p>
<p>Ya podemos continuar con la constitución de la empresa, lo primero que vamos a hacer es solicitar el CIF PROVISIONAL, ya que así podremos ir emitiendo y recibiendo facturas.</p>
<p>Antes de que me preguntéis la denominación social, he de deciros que me gusta tan poco, que no la voy a publicar por ahora <img src='http://emprendeblog.es/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Lo que si os anuncio es que poco a poco quiero ir dándole vida a la página que he creado en Facebook sobre mi futura empresa, creo que la utilizaré para ir anunciando novedades (la primera, podría ser la denominación social!), os invito a suscribiros a ella:</p>
<p><script src="http://connect.facebook.net/en_US/all.js#xfbml=1"></script><fb:like href="http://www.facebook.com/pages/Red-Reformas/169205296433046" layout="button_count" show_faces="true" width="450" font="verdana"></fb:like></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://www.facebook.com/pages/Red-Reformas/169205296433046" target="_blank">Red Reformas en Facebook:</a></strong></p>
<p><script src="http://connect.facebook.net/en_US/all.js#xfbml=1"></script></p>
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		<title>Certificación denegatoria</title>
		<link>http://emprendeblog.es/tramites/solicitud-denegada/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Jan 2011 14:22:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>

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		<description><![CDATA[Consejos para escoger una denominación válida para que no la deniegue el registro mercantil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si hace tres días os contaba que por fin hacíamos nuestro primer trámite legal para constituir la empres, hoy, por muy insignificante que sea, hemos recibido nuestro primer contratiempo burocrático.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/downloads/certificacion_denegatoria-1.jpg"><img class="aligncenter" style="border: 1px solid black;" src="http://emprendeblog.es/downloads/certificacion_denegatoria-1.jpg" alt="" width="259" height="367" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Cuando empiezas el camino de constitución de tu empresa, sólo quieres ir avanzando metas. Obtener el certificado para la denominación de nuestra empresa es un trámite que gracias a Internet se ha agilizado mucho, pero <strong>lo que tendría que ser algo tan sencillo como registrar un dominio</strong>, se convierte en un trámite en el que se pierden muchos días y dinero. Según he podido hablar con otros emprendedores, que el registro te responda a tu solicitud con una certificación denegatoria es lo más normal del mundo. ¿Tantas empresas hay registradas?<span id="more-1310"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, es conveniente saber por qué se rige el Registrador para rechazar nuestra solicitud:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">Con arreglo al <strong>articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil,</strong> se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>- La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.</p>
<p>- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.</p>
<p>- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias (&#8230;) u otras partículas similares de escasa significación. El artículo 10, apartado 3, de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 señala que &#8220;<em>Los términos o expresiones genéricas o accesorias, a que se refiere la regla 2ª del citado articulo 408 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado</em>.(Véase anexo a continuación).</p></blockquote>
<p>Vamos, que queda el asunto un poco a la buena elección del Registrador. Así que no nos queda otra que volver a intentarlo. No obstante, esta vez vamos a revisar bien la web del Registro en busca de causas denegatorias:</p>
<ul>
<li><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel1_Deno_criterios1_lblTexto">No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.<br />
</span></li>
<li><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel1_Deno_criterios1_lblTexto">En  la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el  nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su  autorización o consentimiento.</span></li>
<li><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel1_Deno_criterios1_lblTexto">No  se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o  anagrama de la misma, según lo establecido en el articulo 398.2 del  vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la  Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE  con fecha 14 de enero de 1.998.</span></li>
<li><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel1_Deno_criterios1_lblTexto">Cuando  una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe  identidad entre ambas, según lo establecido en el articulo 10.2 de la  Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro  Mercantil Central, que establece: &#8220;<em>Cuando la denominación solicitada  sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará  que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria  semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales.&#8221;</em></span></li>
</ul>
<p>También podemos encontrar una serie de <strong>consejos útiles que nos puedes ayudar</strong> a no entrar en un bucle infinito solicitud/denegación:</p>
<p><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel3_Deno_consejos1_lblTexto">1º.- La utilización de <strong>una sola palabra</strong> en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser  similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias  palabras.</span></p>
<p>2º.- No utilice <strong>palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales</strong>, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de <strong>términos genéricos</strong>. Asimismo, la <strong>sustantivación</strong> o <strong>adjetivación</strong> de un término genérico, así como los <strong>aumentativos</strong> o <strong>diminutivos</strong> del mismo, no diferencian suficientemente.</p>
<p>3º.- <strong>Añadir un número</strong> a la denominación que se pretende reservar,  no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya  acompañada de algún termino significativo como &#8216;nº de calle&#8217; o  &#8216;fundada&#8217;, etc.</p>
<p>4º.- Los <strong>nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos</strong> añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.</p>
<p>5º.- La inclusión en la denominación solicitada de <strong>una marca conocida</strong>, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.</p>
<p>6º.- Los <strong>dominios de Internet</strong> tales como: &#8216; .es, .com, .net y  .cat&#8217; son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su  inclusión en la denominación.</p>
<p>7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante <strong>letras, solas o combinadas con números</strong>, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.</p>
<p>8º.- Incluir <strong>el anagrama</strong> de la denominación solicitada está legalmente prohibido.</p>
<p>9º.- La denominación reservada en <strong>cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras</strong> imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.</p>
<p>10º.- La <strong>semejanza fonética</strong> entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.</p>
<p>11º.- <strong>Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada</strong> respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.</p>
<p>12º.- La <strong>denominación social y la marca o nombre comercial no tienen</strong> por que <strong>coincidir</strong>, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La <strong>denominación</strong> tiene relevancia exclusivamente en las <strong>operaciones jurídicas</strong> de la sociedad; <strong>la marca o el nombre comercial</strong> se utilizan en la <strong>publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc</strong></p>
<p><span>Por último, el Registro, consciente de la dificultar para obtener el ansiado certificado, se ofrece a ayudarte a encontrar una denominación disponible si tras haber realizado tres solicitudes, siempre te has topado con la negativa.<strong> Pero previamente has debido de intentarlo tres veces.<br />
</strong></span></p>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 547px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;"><span id="ctl00_RMCContent_TabContainer1_TabPanel1_Deno_criterios1_lblTexto">No  se permite adicionar a la expresión denominativa la abreviatura o  anagrama de la misma, según lo establecido en el articulo 398.2 del  vigente Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la  Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE  con fecha 14 de enero de 1.998.</span></div>
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		<title>Solicitar la denominación social en el registro mercantil.</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jan 2011 11:06:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Trámites]]></category>
		<category><![CDATA[guía para emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Pasos para solicitar telemáticamente un certificado con nuestra denominación social al Registro Mercantil. Trámite obligatorio para constituir una empresa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin damos el primer paso hacia la constitución de nuestra empresa. El nombre de la sociedad es lo primero que nos van a pedir en la notaría cuando vayamos a formalizar las escrituras. Para &#8220;adquirir la propiedad&#8221; de dicho nombre debemos <strong>solicitar un certificado de denominación negativa en el registro mercantil central</strong>. Nos encontramos pues, ante el primer trámite con la administración.</p>
<p style="text-align: center; "><img class="aligncenter size-full wp-image-1315" title="libro_registro" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2011/01/libro_registro.jpg" alt="libro_registro" width="516" height="344" /></p>
<p>Gracias a Internet, cualquier puede solicitarlo telemáticamente, lo cual facilita aún más las cosas. No es necesario acudir en persona, con tener una tarjeta de crédito es suficiente:<span id="more-1308"></span></p>
<p><strong>MUY IMPORTANTE: La persona que haga la gestión ha de ser uno de los socios que vaya a fundar la empresa. </strong></p>
<p>Directamente accederemos a la página oficial del registro mercantil: <a href="http://www.rmc.es/">www.rmc.es</a></p>
<p>Una vez dentro, nos dirigimos al menú de la derecha, y en el grupo de DENOMINACIONES SOCIALES, puedes realizar consultas, buscar información sobre alguna sociedad o solicitar el certificado. En nuestro caso, iremos directamente a la solicitud del certificado.</p>
<h2><strong>ENTREGA DEL CERTIFICADO</strong></h2>
<p>Lo primero que nos informará la web son las diferentes maneras de obtener el certifcado del registrador:</p>
<blockquote>
<p style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em; padding: 0px;"><strong>A &#8211; ENVIO POR CORREO CERTIFICADO.</strong> Al solicitar la denominación, se efectuará el pago -<strong>mediante tarjeta</strong>- del arancel más los gastos de envio. (Arancel + 2,84 € + IVA).<br />
La certificación se enviará por correo postal certificado. Cada envío contendrá una sola certificación.</p>
<p style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em; padding: 0px;"><strong>B &#8211; ENVIO POR MENSAJERÍA ORDINARIA. (SOLO PENÍNSULA).</strong> Al solicitar la denominación, se efectuará el pago -<strong>mediante tarjeta</strong>- del arancel más los gastos de envio. (Arancel + 5,92 € + IVA).<br />
La certificación se enviará por mensajería ordinaria. Cada envío contendrá una sola certificación.</p>
<p style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em; padding: 0px;"><strong>C &#8211; RECOGIDA EN LA SEDE DEL R.M.C. </strong>Al solicitar la denominación, se efectuará el pago del arancel -<strong>mediante tarjeta</strong>.<br />
Para retirar la certificación en la sede del Registro deberá aportarse:</p>
<ol type="I">
<li style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em;"><strong>Número de presentación</strong>, que habrá sido notificado por el R.M.C. al presentante por correo electrónico, si se ha cumplimentado este dato en el formulario de solicitud.</li>
<li style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em;">En caso de no aportarse el número de presentación, será necesario indicar el <strong>número de referencia (C-xxxxxxx)</strong> asignado a la solicitud por el R.M.C.</li>
<li style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em;">La entrega de la certificación sólo se efectuará al <strong>presentante</strong> de la solicitud, debidamente acreditado por medio de D.N.I., pasaporte o documento suficiente o <strong>persona debidamente autorizada por éste.</strong></li>
</ol>
<p style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em; padding: 0px;"><strong>D- ENVIO POR MENSAJERÍA, CONTRA REEMBOLSO. </strong>Se solicita, a través de nuestra página WEB, y la entrega de la certificación se efectuará por mensajería -<strong>contra reembolso</strong>- del arancel más los gastos de envío.</p>
<p style="color: #000000; margin-top: 0.5em; margin-right: 0.3em; margin-bottom: 0.5em; margin-left: 0.3em; line-height: 1.4em; padding: 0px;">
</blockquote>
<h2>SOLICITAR CERTIFICADO TELEMATICAMENTE</h2>
<p>Lo más curioso de este trámite, es que sólo se podrá realizar en horario de oficina. Es decir, a diferencia de la mayoría de las páginas web, éste sólo es accesible de 8:00 a 20:00 horas.</p>
<p>Rellenar el formulario en el que nos encontramos, en relativamente sencillo. En primer lugar debemos indicar que el certificado que estamos solicitado es la para la constitución de una empresa.</p>
<p>Recordad que la solicitud debe realizarla uno de los socios fundadores de la sociedad, rellenar este campo con el nombre y apellidos de uno de ellos.</p>
<p>A continuación introduciremos los tres nombres, por orden de preferencia. Es decir, en primer lugar, nuestra opción preferida.</p>
<p>Ahora sólo queda rellenar los datos personales. Al final del formulario podremos seleccionar la forma de envío y de pago que mejor se adapte a nuestras necesidades.</p>
<p><strong>ENLACE</strong></p>
<p><a href="http://www.rmc.es/Deno_certif.aspx">Página directa del Reg. Mercantil para solicitar el certificado</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Facturar sin ser autónomo (II): Publicidad en el blog con Adsense.</title>
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		<comments>http://emprendeblog.es/general/facturar-sin-ser-autonomo-ii-publicidad-en-el-blog-con-adsense/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 14:12:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[reflexiones]]></category>

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		<description><![CDATA[(ACTUALIZADO 5-ABRIL-2010)
Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy  a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? Así que he estado estudiando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-medium wp-image-715" title="cheque-adsense" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/cheque-adsense-300x225.jpg" alt="cheque-adsense" width="270" height="203" /><span style="color: #ff0000;">(ACTUALIZADO 5-ABRIL-2010)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy  a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? <span style="text-decoration: line-through;">Así que he estado estudiando la posibilidad de</span> voy a introducir algo de publicidad en el blog con el único fin de sufragar los gastos que este me ocasiona.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No pretendo más que recuperar gastos, así que con ingresar 50€ al mes me conformo (vale, sé que no soy muy ambicioso), pero nunca se sabe si la cosa irá bien o mal.  Muchos de vosotros estaréis en la misma situación: <strong>tenemos un blog y queremos introducir publicidad.<br />
</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Decidí empezar por leerme la <a href="https://www.google.com/adsense/support/" target="_blank">ayuda que Google</a> presta en su página de Adsense. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? ¿Debo pagar IVA?&#8230; La respuesta literal de Google: <em><strong>“Es posible que sí. Es responsabilidad suya conocer la legislación de su País”</strong>… </em>Por favor, vaya ayuda!!!</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Lógicamente, no me aclaraba las dudas. Así que  he decidido acudir  nuevamente a mis queridas oficinas de la Administración Pública.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span id="more-709"></span>TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Curiosamente, estaban “entrenando” nuevos funcionarios de ventanillas, así que tuve la suerte de ser atendido por el “entrenador”: un inspector de la seguridad social nada más y nada menos. Así que aproveché y fui directo al grano:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>“Como trabajador por cuenta ajena, estoy dado de alta en el Régimen General. Tengo un blog y quiero insertar publicidad en él. Con la ley en la mano, existe habitualidad (porque le dedico bastante tiempo al blog) y es una actividad personal y directa, que aunque ingrese sólo 50€ al mes, se considerará lucrativa” </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Su respuesta clara y concisa: </span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">“Pero <strong>NO tendrías que darte de alta ya que no se consideraría un medio fundamental de vida</strong>.”</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Según me ha explicado, al recibir tan pocos ingresos, no deberíamos darnos de alta como autónomos. Si la cosa cambia y empezamos a ingresar más dinero, sí deberíamos hacerlo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Pero esto contradice las bases del reglamento del autónomo?!</strong></span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">“Efectivamente, pero siempre podrás alegar que no es un medio fundamental de vida.  Además, en realidad <strong>tu no cobras por escribir, realmente estas cobrando por ceder un espacio de tu blog a Google</strong>. Se podría enfocar como si se tratara de un alquiler. No obstante, deberías darte de alta si alcanzas ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional”</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Bien! Por fin alguien con las ideas claras. Este es el tema que más me preocupaba (ya sabéis, por eso de no perder el paro).</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><script type="text/javascript">// <![CDATA[
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<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">HACIENDA.</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Ya sabía de antemano, gracias a una amiga que está estudiando ADE, que los temas <strong>fiscales relativos a Google son extremadamente complejos </strong>y están continuamente siendo analizados y debatidos. Así que, de camino a Hacienda, fui leyendo unos artículos de varios blogs relacionados con el mundo fiscal. Especialmente me resultaron interesantes dos artículos que os recomiendo leer en los blogs de <a href="http://josecamoros.blogspot.com/2009/04/fiscalidad-con-google-adsense.html" target="_blank">José Camorós</a> y <a href="http://contafisca.es/2010/02/google-adsense-contabilidad-e-impuestos.html" target="_blank">Contafisca</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con la teoría estudiada, me personé en la citada oficina (donde van a colocar un cartel de persona non grata con mi foto). El asesor que me ha tocado sabía hacer su trabajo, pero el pobre se ha descompuesto ante la avalancha  de preguntas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>“Trabajador por cuenta ajena que no está dado de alta como autónomo y quiere ceder su espacio web a Google para que éste gestione la publicidad. Estimo unos pagos de 50€ al mes” </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión A: Cuáles son mis obligaciones de cara a la Agencia Tributaria.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión B: Qué modelos o impresos debo de rellenar.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión C: La empresa que me pagará, tiene sede en Irlanda. ¿Qué ocurre con el IVA?</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Ya sabéis que debemos ser legales y no incurrir en fraude fiscal. Para no tener futuros problemas, aunque ingresemos 50€ debemos tributar por ellos.  Así pues, según el asesor que me atendió, si fuéramos empresa el funcionamiento no cambiaría mucho a cómo deberíamos actuar con otras facturas. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos interesa saber como funciona en <strong>personas físicas</strong>: <strong> </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong> </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong> </strong></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>ALTA EN EL CENSO FISCAL: Modelo 036 </strong>(alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y <span style="text-decoration: underline;">retenedores</span>).<strong><br />
Partimos de una situación anormal, ya que poseer una página web no se encuentra legislado como una actividad a efectos fiscales. Entonces, ¿En qué epígrafe lo encuadramos?,</strong><span style="color: #000000;"> me decía que tendría que darme de alta en el epígrafe 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares). Curiosamente, </span></span><span style="color: #000000;">había leído en el <a href="http://josecamoros.blogspot.com/2009/04/fiscalidad-con-google-adsense.html" target="_blank">artículo de José Camoros</a><strong> </strong> que en Hacienda siempre te dicen ese epígrafe, craso error ya que nos daríamos de alta como gestores de publicidad y en ningún caso nosotros gestionamos dicha publicidad (eso es lo que hace Google). El epígrafe correcto<strong>es el 769.9 (otros servicios de Telecomunicaciones n.c.o.p.).</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><strong> Importante detalle: Google tiene CIF intracomunitario, por lo que debemos darnos de alta como operador intracomunitario cuando rellenemos el modelo 036.</strong><strong> </strong></p>
<p></span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>IRPF:</strong> Debemos presentar el modelo 130 trimestralmente.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"> </span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>IVA:</strong></span><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong> (ACTUALIZADO 5 ABRIL 2010).</strong></span><br />
En la Agencia Tributaria volvieron a informarme erróneamente. Gracias al aporte realizado por <a href="http://emprendeblog.es/general/facturar-sin-ser-autonomo-ii-publicidad-en-el-blog-con-adsense/comment-page-1/#comment-702">David Cano</a> y la posterior confirmación del asesor <a href="http://emprendeblog.es/general/facturar-sin-ser-autonomo-ii-publicidad-en-el-blog-con-adsense/comment-page-1/#comment-717">MisterEmpresa</a>, me advirtieron que, siendo Google un operador intracomunitario, <strong>las facturas con empresas de la UE están exentas de IVA.</strong> Esto se puede corroborar en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=88008b0fb3e69010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5" target="_blank">página oficial de la Agencia Tributaria</a>.<br />
</span></li>
</ul>
<blockquote><p>Los servicios de publicidad se encuentran citados en la Ley  37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,  artículo 70, a  los efectos de las reglas especiales para la determinación del lugar de  prestación de los servicios.</p>
<p>Así pues, podremos determinar si la factura tendrá IVA dependiendo del lugar del destinatario del servicio o el del prestador:</p>
<p>1-                               Cuando el destinatario del  servicio, Google en  este caso, sea un empresario profesional que actúa en esa condición y  tiene en el territorio del impuesto la sede de su actividad económica o  tenga un establecimiento permanente cuando los servicios prestados lo  sean a esa sede en concreto. A estos efectos será indiferente el lugar  de residencia del prestador de los servicios, o el lugar desde donde los  preste.</p>
<p>2-                               Cuando el  prestador del servicio sea un empresario o profesional y la sede de su  actividad o establecimiento desde el que se presten los servicios se  encuentre en territorio de aplicación del impuesto y los servicios sean  prestados a particulares no profesionales ni empresas.</p>
<p>Pues bien, aplicando estas reglas se puede  concluir que si bien Google, tiene un establecimiento permanente en  España y, obviamente, es una empresa, y dado que el servicio de alquiler  del espacio en línea no está destinado a la sede de Google en España (sino a Irlanda),<strong> la operación no esta sujeta a IVA.</strong></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Por último, una recomendación del asesor de la Agencia Tributaria para evitar futuros problemas con la Seguridad Social:</span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">Llegado el momento de darnos de alta como autónomos, nos exigirán el IAE. Para que no haya disparidad en las fechas, es mejor darse de baja en el censo fiscal y darnos nuevamente de alta para que las fechas de ambas altas sean similares.</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;"><br />
</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">CONCLUSIÓN PERSONAL:</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es un tema que le viene grande a la Agencia Tributaria, y lo que hace, es tratarlo como si fuera una gestión de publicidad. En este aspecto, la Seguridad Social lo tiene más claro: A nosotros no nos pagan por escribir (esa sería la actividad), sino por dejarles utilizar un espacio de nuestro servidor. Como no está regulado, podemos decir que la administración de nuestro patrimonio no se considera una actividad económica o profesional, ni por Hacienda ni por la TGSS. Desde un punto fiscal, lo más parecido sería el <strong><span style="text-decoration: underline;">rendimento del capital inmobiliario</span></strong>. Se han escrito ríos de tinta sobre este tema y se seguirá debatiendo durante mucho tiempo.<br />
</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todo esto demuestra una vez más, que en la tortuosa relación con las Administraciones Públicas, no hay nada absoluto y todo depende de quien sepa buscar mejor los tres piés al gato.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Bueno, espero haber resuelto muchas dudas. No obstante, el hilo sigue abierto. Espero vuestros consejos, experiencia, consultas y opiniones. Yo seguiré investigando sobre el tema, a ver que puedo recopilar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Recordad que los temas fiscales son tan complejos que los propios funcionarios se equivocan al prestarnos su asesoramiento. Prestad mucha atención antes de dar ningún paso, ya que la simple omisión de un impreso puede desencadenar dolorosas sanciones”</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>PD: Al final, no he esperado ni a terminar el post para poner publicidad <img src='http://emprendeblog.es/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </em><strong><em> </em></strong></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong><em><br />
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</em></strong><br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong><em>ENLACES</em></strong></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://josecamoros.blogspot.com/"><strong>Blog de José Camoros</strong> &#8211; Economía y empresa.</a></p>
<p style="text-align: left;"><strong><a href="http://contafisca.es/" target="_blank">Blog Contafisca </a></strong><a href="http://contafisca.es/" target="_blank">- Asesoramiento fiscal.</a><strong><br />
</strong></p>
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		<title>Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 22:41:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Ventanilla Única Empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. Encontrada la solución, un amable lector me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, <a href="http://emprendeblog.es/general/emprender-part-time-y-capitalizar-el-paro-mision-imposible/" target="_self">Hacienda lo ponía relativamente sencillo</a>, sin embargo, ante la Seguridad Social <a href="http://emprendeblog.es/general/de-vuelta-a-la-seguridad-social-capitalizar-paro-autonomo/" target="_self">se complicaba el tema</a>, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/" target="_self">derecho a paro</a>. Encontrada la solución, un amable lector me escribió para decirme que, sí, los trámites con Hacienda eran sencillos, <strong>¿pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos?</strong> Me había olvidado de tratar este tema. Así que el viernes aproveché un hueco para personarme en una oficina de la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para-poder-facturar/"><img class="aligncenter size-full wp-image-660" title="Oficina_Agencia_Tributaria" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/Oficina_Agencia_Tributaria.jpg" alt="Oficina_Agencia_Tributaria" width="445" height="210" /></a></p>
<p><strong>Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?</strong></p>
<p><span id="more-656"></span>La pregunta parecía sencilla. Pues me tuvieron que atender 3 funcionarios: <strong>uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA y otro para el IRPF</strong>. Cada uno, más extrañado que el anterior. Sus miradas denotaban cierta ingenuidad, parecían querer decirme: “¿Por qué demonios quieres facturar?”.</p>
<p>Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ANTES DE EMPEZAR</span></strong></p>
<p><strong>1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>MODELO  <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=34e84d0d28f4a010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=9" target="_blank">036</a> ó <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=169b260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank">037</a>: </strong>Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Este trámite es totalmente gratuito,</strong> y es fundamental que lo realicemos <strong>antes de emitir la factura</strong>. Es importante saber que <strong>deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente</strong>.</p>
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//-->
</script><br />
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</script></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.</span></strong></p>
<p><strong>2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=7e5d902fb9f5e110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank"><strong>MODELO 303:</strong></a> <strong>Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado</strong>. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=567c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank">MODELO 390:</a></strong> Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación  del IVA.</p>
<p><strong>3º APLICAR RETENCIONES</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Aplicaremos una </strong><strong>retención</strong> en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y <strong>cargo</strong> del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.</strong></em></span></p>
<p><a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie03600t.html" target="_blank">MODELO 036</a>: <span>Declaración censal de alta en el censo de empresarios.<br />
</span></p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/037/mod037.pdf" target="_blank">MODELO 037</a>: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.</p>
<p><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie93030b.html" target="_blank">MODELO 303:</a> Declaración de IVA trismetral.</p>
<p><a href="https://www4.aeat.es/es13/h/iemodelp.html?mod=93900" target="_blank">MODELO 390:</a> Resumen IVA Anual (requiere certificado)</p>
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		<title>La Ventanilla Única Empresarial: ayuda para los emprendedores.</title>
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		<pubDate>Sun, 10 Jan 2010 17:20:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Única Empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[En este artículo os informaré de este gran servicio que ofrecen las Administraciones Públicas a los emprendedores para crear empresas. La Ventanilla Única Empresarial se trata de un programa de simplificación administrativa, donde además podremos encontrar asesoramiento por parte de los mejores profesionales de la Cámara de Comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La semana pasada me topé, casi sin querer, con esta <strong>gran iniciativa de las administraciones públicas, cuyo fin es el de apoyar y ayudar a los emprendedores en la creación de nuevas empresas</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/gestiones/ventanilla-unica-empresarial/"><img class="size-medium wp-image-252 aligncenter" style="border: 2px solid black;" title="Ventanilla única empresarial" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/01/vue-300x53.jpg" alt="Ventanilla única empresarial" width="300" height="53" /></a></p>
<p>En realidad yo iba a la <a href="http://www.camaramadrid.es/" target="_blank">Cámara de Comercio de Madrid</a> para ver qué tipo de información y ayudas ofrecían a emprendedores con el fin de compartirlas con todos vosotros. Al preguntar en recepción, directamente me dijeron que me atenderían en la ventanilla única empresarial. Abierta la puerta, ante mí había un gran despacho con numerosas personas bastante ocupadas. Aquí sufrí algo a lo que debéis iros acostumbraros: <strong>“mi primer tortazo administrativo</strong>”, pues <span id="more-232"></span> aunque llamé por teléfono para confirmar el horario, mi querido interlocutor no me advirtió que era imprescindible acudir con cita previa. No obstante, la funcionaria, tras decirle que había atravesado toda la Comunidad de Madrid para llegar hasta allí, se prestó a informarme sobre los servicios que podemos obtener.</p>
<p>Había leído sobre este servicio, pero la verdad es que como todavía no iba a iniciar los trámites no sabía ni donde estaba, ni exactamente qué servicios podría obtener. La Ventanilla Única Empresarial (VUE) está creada para facilitar todos los procesos administrativos que debemos seguir a la hora de iniciar nuestra empresa. Es decir, en un único despacho tenemos a la Seguridad Social, Ayuntamiento y Hacienda. Como ella misma lo definió, se trata de un programa de simplificación administrativa. Aquí podremos realizar los siguientes trámites obligatorios (¡ojo!, pero no únicos) para crear nuestra empresa:</p>
<blockquote><p><strong>AGENCIA TRIBUTARIA.</strong></p>
<p>Obtención del número de identificación fiscal (NIF), declaración de inicio de actividad, solicitud de etiquetas identificativas.</p>
<p><strong>TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.</strong></p>
<p>Inscripción de la empresa y apertura de la cuenta de cotización, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, afiliación y alta de trabajadores.</p>
<p><strong>COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.</strong></p>
<p>Comunicación de apertura de la actividad, autorizaciones, licencias, registros específicos: industrial, sanitario, agroalimentario, comercio, transporte, turismo, etc.</p>
<p><strong>AYUNTAMIENTO DE MADRID.</strong></p>
<p>Información, asesoramiento, entrega de documentación, registro y tramitación de las licencias urbanísticas.</p></blockquote>
<p>Pero no se queda la cosa ahí. Además de estos trámites, existe un convenio firmado con las <strong>Cámaras de Comercio, </strong>para ofrecer un servicio de asesoramiento gratuito a los emprendedores. Este último punto me pareció muy atractivo, pues los orientadores te prestan asesoramiento en: formas jurídicas, trámites administrativos, obligaciones frente a las administraciones, información sobre subvenciones y ayudas públicas. Además, te ayudarán a crear tu plan de negocio o a perfeccionarlo si ya lo tienes empezado.</p>
<p>Como veis, los pros son muchos<strong>, pero también existen una serie de contras que es bueno tener en cuenta</strong>:</p>
<ul>
<li>En Madrid sólo hay dos oficinas de la Ventanilla Única Empresarial: en la Zona Campo de las Naciones y en Getafe.</li>
<li>El horario es de 9:00 a 14:00 y con cita previa, por lo que para gente que yo, que tenga trabajo, será difícil acudir a las reuniones con los asesores.</li>
<li>Aunque en la página web hablan de una Ventanilla Única Empresarial VIRTUAL, pero sólo se trata de información. Me advirtieron que todos los trámites se han de realizar de manera presencial y personal. Esto incluye también el servicio de asesoramiento, la primera entrevista con el asesor ha de ser presencial y después, si él quiere, podremos llevar nuestro caso por teléfono o email.</li>
<li>El servicio de asesoramiento es un convenio existente en la Comunidad de Madrid, la funcionaria no supo decirme si en el resto de comunidades se ofrece este servicio.</li>
<li>Aunque se simplifican los trámites a realizar, dependiendo de la forma jurídica que elijamos, puede que tengamos que realizar algún trámite fuera de la VUE para completar el proceso.</li>
</ul>
<p>En la <a href="http://www.ventanillaempresarial.org/">página web de la Ventanilla Única Empresarial</a> no encontraréis mucha más información, pero si un listado con las direcciones de las <a href="http://www.ventanillaempresarial.org/oficinas.htm" target="_blank">oficinas de toda España</a>. Si alguno de vosotros está empezando con los trámites administrativos, os recomiendo encarecidamente hacer uso de este servicio, ya que evitaréis más de un dolor de cabeza.</p>
<p>Enlaces Oficiales | <a href="http://www.ventanillaempresarial.org/">Ventanilla Única Empresarial</a>, <a href="http://www.vue.es/">Ventanilla Única Empresarial VIRTUAL</a></p>
<p style="text-align: center;"><script src="http://lablogoteca.20minutos.es/widget/blog/14888/" type="text/javascript"></script></p>
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