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	<title>EmprendeBlog &#187; FINANCIACIÓN</title>
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	<description>El blog y el foro de ayuda para los emprendedores.</description>
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		<title>¿Se está empezando a abrir el grifo?</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 20:18:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>

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		<description><![CDATA[Se han escrito &#8220;toneladas de bytes&#8221; sobre el desagradable tema de la financiación. A todo el mundo le está afectando la falta de crédito a la que las entidades financieras nos están sometiendo. A nosotros como emprendedores, esto supone el poder empezar o no con nuestra idea de negocio.
Desde Emprendeblog he visto como a muchos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se han escrito &#8220;toneladas de bytes&#8221; sobre el desagradable tema de la financiación. A todo el mundo le está afectando la falta de crédito a la que las entidades financieras nos están sometiendo. A nosotros como emprendedores, esto supone el poder empezar o no con nuestra idea de negocio.</p>
<p>Desde Emprendeblog he visto como a muchos de vosotros os cerraban las puertas una y otra vez, y para colmo, cuando todos pensábamos que el gobierno quería hacer algo por esta deplorable situación, se olvida de los emprendedores en su banca pública.Ante este panorama, a uno se le quitan las ganas de intentar ni siquiera preguntar en un banco sobre temas de financiación. Pero a veces, la necesidad, nos da fuerza para lanzarnos a la piscina&#8230;</p>
<p><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/se-esta-empezando-a-abrir-el-grifo/" target="_self"><img style="display: block; margin-left: auto; margin-right: auto; border: 1px solid black;" title="firma-contrato" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/07/firma-contrato.jpg" alt="firma-contrato" width="425" height="282" /></a><span id="more-1168"></span></p>
<p>Llevo años siendo cliente de Bankinter, La Caixa y de una de esas cajas chichinabo cuyo nombre no quiero recordar que está al borde de la bancarrota por invertir todo su patrimonio en absurdas operaciones urbanísticas. Sin entrar en arduos detalles, llevo unos meses verdaderamente puteado por la susodicha caja de ahorros. La cual, mientras formaliza su fusión con una de las grandes, se ha olvidado de sus clientes.</p>
<p>Llega un momento en el que todo son problemas. Por una lado, la absurda normativa laboral de este país no permite a un trabajador por cuenta ajena emprender sin jugarse el pellejo como si fuera un jugador de ruleta rusa. Ahora mismo no debo trabajar por cuenta propia, pero si es momento de invertir en algunos proyectos de futuro&#8230;. pero para ello, necesito financiación.</p>
<p>Llevaba MESES esperando a que la dichosa caja moviera ficha, para intentar recuperar un dinero que no me dejan disponer de él. He estado aguantando porque sé que tarde o temprano este problema se solucionará, pero hace dos semanas decidí dar un cambio radical a la situación.</p>
<p>Por mi trabajo, es imposible que me pueda personar en alguna de las oficinas de los otros bancos donde soy cliente: Bankinter y La Caixa, y claro, hablar por teléfono sobre estos temas, pues no me parecía buena idea. Pero bueno, el &#8220;NO&#8221; ya lo tenía, así que cogí el teléfono y llamé a las dos oficinas. Estaba tan nervioso que parecía un adolescente llamando a la chica que le gusta. Me cogieron el teléfono y les conté básicamente, que llamaba para pedirles un préstamo. No de mucha cuantía, pues con 10.000€ me sobra para mi inversión. Tras enviarles nóminas y RENTA, y en apenas 48 horas, me llegó a la bandeja de entrada las dos ofertas de financiación. Tras estudiarlas, decidí aceptar la de Bankinter,ya que las condiciones eran mejores, y como cliente suyo durante 5 años, sólo puedo hablar bien de ellos (ahora con más motivos!).</p>
<p>Pero lo que más me ha sorprendido de todo esto, es que todo se ha formalizado sin necesidad de avales. <strong>Ninguno</strong>. Sé que no es una cantidad importante de dinero, pero ha sido todo tan fácil y sencillo, que por un momento olvide la crisis que estamos sufriendo.</p>
<p>On animo que lo intentéis, por eso os cuento esta experiencia. Si un banco os cierra la puerta, quizás el del al lado os ayude. Seguro que alguno tiene algo que contar alguna buena experiencia con un banco, compartidla con el resto!</p>
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</script></p>
<h2  class="related_post_title">Artículos más comentados</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/" title="Capitalización del paro: ojo con los requisitos.">Capitalización del paro: ojo con los requisitos.</a> (160)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para-poder-facturar/" title="Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.">Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.</a> (102)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/creditos-ico-para-emprendedores-no-sin-aval/" title="Créditos ICO para emprendedores, NO sin aval!">Créditos ICO para emprendedores, NO sin aval!</a> (71)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/ico-no-concedera-prestamos-directos-a-emprendedores/" title="ICO no concederá préstamos directos a emprendedores.">ICO no concederá préstamos directos a emprendedores.</a> (53)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/sin-categoria/le-sancionan-con-300e-tras-recibir-el-asesoramiento-de-la-agencia-tributaria-modelo347/" title="Le sancionan con 300€ tras recibir el asesoramiento de la Agencia Tributaria.">Le sancionan con 300€ tras recibir el asesoramiento de la Agencia Tributaria.</a> (48)</li></ul>]]></content:encoded>
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		<title>Subvenciones para jóvenes emprendedores en La Comunidad de Madrid</title>
		<link>http://emprendeblog.es/financiacion/subvencion-jovenes-emprendedores-comunidad-de-madrid/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 10:37:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>

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		<description><![CDATA[
Mientras termino el post que os prometí sobre casos en los que se puede retrasar el alta como autónomo, quiero hacer un pequeño paréntesis con una noticia que he leído en PymesyAutónomos.com.
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha dos líneas de ayudas para jóvenes cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuya dotación supera el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" style="display: block; margin-left: 10px; margin-right: 10px; border: 1px solid black;" title="madrid-bandera" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/06/madrid-bandera.jpg" alt="madrid-bandera" width="171" height="109" /></p>
<p><a rel="attachment wp-att-1075" href="http://emprendeblog.es/financiacion/subvencion-jovenes-emprendedores-comunidad-de-madrid/attachment/madrid-bandera/"></a>Mientras termino el post que os prometí sobre casos en los que se puede retrasar el alta como autónomo, quiero hacer un pequeño paréntesis con una noticia que he leído en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/la-comunidad-de-madrid-ayuda-jovenes-emprendedores" target="_blank">PymesyAutónomos.com</a>.</p>
<p>La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha dos líneas de ayudas para jóvenes cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuya dotación supera el millón de euros. La primera se ha creado para subvencionar <strong>la creación de pequeñas empresas y los proyectos de jóvenes autónomos.</strong> La segunda,  subvencionará la contratación de jóvenes por parte de empresas ya existentes.</p>
<p><span id="more-1073"></span>Las ayudas están destinadas a empresas que empleen a menos de 10 personas y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros. Esta convocatoria estará abierta<strong> hasta el 8 de julio.</strong></p>
<p><strong> </strong>En la <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142597687435&amp;language=es&amp;pageid=1142338257949&amp;pagename=PortalJoven/JUVE_Generico_FA/JUVE_generico" target="_blank">web de la Comunidad de Madrid</a> no hay mucha información, y en el momento en el que estoy escribiendo el post, no funcionan los enlaces donde descargar la documentación. No obstante, a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid he podido consultar las <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&amp;blobheader=application/pdf&amp;blobkey=id&amp;blobtable=CM_Orden_BOCM&amp;blobwhere=1142597624062&amp;ssbinary=true" target="_blank">bases reguladoras</a> de estas subvenciones:</p>
<p><strong>REQUISITOS COMUNES EN LAS DOS LÍNEAS.</strong></p>
<ul>
<li>La empresa debe estar promovida o constituida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta años.</li>
<li>El 50% de los emprendedores que formen la empresa deberán dedicarse a ella de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo.</li>
<li>Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de microempresa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.</li>
<li>Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.</li>
<li>Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 2.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 2.000.000 de euros.</li>
<li>Emplear a menos de 10 personas.</li>
</ul>
<p><strong>REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESA.</strong></p>
<ul>
<li>Podrán acogerse a estas ayudas las empresas de la Comunidad de Madrid que legalmente constituidas, <strong>entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable</strong> que marca cada año la Orden de Convocatoria. Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal</li>
<li>La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta años.</li>
<li>Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos por jóvenes que tengan la condición legal de desempleados.</li>
</ul>
<p><strong>CONCESIÓN DE AYUDAS</strong></p>
<p style="padding-left: 30px; ">La concesión de estas ayudas se realiza mediante el sistema de concurrencia competitiva, es decir, vas acumulando puntos dependiendo de varios factores (tipos de contratos, número de desempleados que vayas a contratar, etc&#8230;). Podrás ver la descripción más detallada en el artículo 5 de las <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&amp;blobheader=application/pdf&amp;blobkey=id&amp;blobtable=CM_Orden_BOCM&amp;blobwhere=1142597624062&amp;ssbinary=true" target="_blank">bases reguladoras</a>.</p>
<p><strong>CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Para la creación de empresas:</strong></p>
<ul>
<li><strong><span style="font-weight: normal; ">Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.</span></strong></li>
<li><strong><span style="font-weight: normal; ">Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de minusválido, se concederán 7.000€</span></strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; ">
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Si la empresa ya está constituida:</strong></p>
<ul>
<li>Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.</li>
<li><strong><span style="font-weight: normal; ">Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de minusválido, se concederán 4.000€ </span></strong></li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px;">En ambos casos, la valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.</p>
<div></div>
<h2  class="related_post_title">Artículos más comentados</h2><ul class="related_post"><li><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/" title="Capitalización del paro: ojo con los requisitos.">Capitalización del paro: ojo con los requisitos.</a> (160)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para-poder-facturar/" title="Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.">Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.</a> (102)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/creditos-ico-para-emprendedores-no-sin-aval/" title="Créditos ICO para emprendedores, NO sin aval!">Créditos ICO para emprendedores, NO sin aval!</a> (71)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/general/ico-no-concedera-prestamos-directos-a-emprendedores/" title="ICO no concederá préstamos directos a emprendedores.">ICO no concederá préstamos directos a emprendedores.</a> (53)</li><li><a href="http://emprendeblog.es/sin-categoria/le-sancionan-con-300e-tras-recibir-el-asesoramiento-de-la-agencia-tributaria-modelo347/" title="Le sancionan con 300€ tras recibir el asesoramiento de la Agencia Tributaria.">Le sancionan con 300€ tras recibir el asesoramiento de la Agencia Tributaria.</a> (48)</li></ul>]]></content:encoded>
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		<title>ICO no concederá préstamos directos a emprendedores.</title>
		<link>http://emprendeblog.es/general/ico-no-concedera-prestamos-directos-a-emprendedores/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 09:32:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ICO]]></category>
		<category><![CDATA[ICOdirecto]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos esperábamos ansiosamente el 15 de junio, pues esa era la fecha en la que se había anunciado que el ICO comenzaría a gestionar sus líneas de crédito directamente sin que bancos y cajas intermediaran en las operaciones, resucitando así el concepto de banca pública.

A muchos os pasará como a Josep, del que escribí un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Muchos esperábamos ansiosamente el 15 de junio, pues esa era la fecha en la que<strong> <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/03/01/economia/1267464534.html">se había anunciado</a> que el ICO comenzaría a gestionar sus líneas de crédito directamente</strong> sin que bancos y cajas intermediaran en las operaciones, resucitando así el concepto de banca pública.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><a href="http://emprendeblog.es/general/ico-no-concedera-prestamos-directos-a-emprendedores/"><img class="aligncenter" title="cajafuerte-ICO" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/06/cajafuerte-ICO.jpg" alt="cajafuerte-ICO" width="421" height="281" /></a></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span id="more-1045"></span>A muchos os pasará como a Josep, del que escribí<a href="http://emprendeblog.es/general/creditos-ico-para-emprendedores-no-sin-aval/" target="_blank"> un post </a>no hace mucho sobre su caso: tenía la idea y un plan de empresa con un negocio viable y rentable, pero no tenía aval y los bancos no querían escucharle. Incluso hay casos más preocupante como el de Daniel, un lector del blog que <a href="http://emprendeblog.es/general/creditos-ico-para-emprendedores-no-sin-aval/#comment-1455" target="_blank">dejó un comentario</a> contando que a él, incluso con avales, le cierran las puertas en los bancos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Ante esta falta de crédito, injustificada en muchos casos, el gobierno se ha visto obligado a tomar esta medida</strong>. Muchos teníamos la esperanza de conseguir un crédito ICO tras la publicación de la noticia, pero la verdad es muy diferente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Ayer llamé directamente al ICO con el fin de que me explicaran cómo se tramitarían las solicitudes</strong> y cómo habría que realizar las gestiones. La respuesta fue clara y concisa:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Podrán solicitar los créditos directos del ICO: </strong></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Las que      han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Las que      han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en cuantías      menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación      complementaria a través de ICOdirecto.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Las empresas o autónomos que tienen actualmente      cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir      incrementando su actividad, <span style="text-decoration: underline;">con un año de antigüedad como mínimo.</span><br />
</strong></span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Y los emprendedores? </strong>La línea ICO EMPRENDEDORES?<strong> No, los emprendedores deberán seguir solicitando su crédito a través de las entidades privadas.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así que estamos como antes. Los <em>créditos ICOdirecto</em> están pensados para empresas <span style="text-decoration: line-through;">afianzadas</span> saneadas financieramente. Es decir, empresas solventes que sólo necesitan fondos para invertir.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No obstante, si estás leyendo este post y <strong>cumples los requisitos arriba indicados, quizás te interese conocer los trámites a seguir:</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En primer lugar se deberá<strong> acceder a la web facilitadorfinanciero.es</strong>. Una vez completado el registro es necesario completar los datos que se solicitan relativos a la empresa y a la solicitud de crédito y que son los siguientes:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Datos básicos relativos a la      identificación del usuario</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Datos financieros con      información económica-financiera del usuario solicitante</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Datos de la operación      financiera que se desea solicitar</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Información relativa a las      garantías aportadas en la operación</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Comentarios adicionales.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Una vez cumplimentada la solicitud <strong>se hace un primer análisis de riesgo con el objetivo de verificar si la solicitud </strong>cumple los requisitos mínimos exigidos. Tras ese primer análisis se solicitará al autónomo o pyme la presentación de la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una vez aportada esta documentación, se completa la evaluación de la operación y se decide sobre la concesión del préstamo, que se comunicará por correo electrónico. <strong>Si el resultado es positivo, la entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el cliente para proceder a la formalización del préstamo.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;"> Suerte.</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong><span style="text-decoration: underline;">ENLACES</span></strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">ICOdirecto | <a href="http://www.ico.es/web/contenidos/8283/index.html" target="_blank">Página oficial</a></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/jerseyimage/1591607574/" target="_blank"> Flickr</a>: Jerseyimage</span><strong><span style="text-decoration: underline;"><br />
</span></strong></p>
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		<title>Se firma un acuerdo para destinar 3.000 millones a las pymes de Madrid</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 23:36:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[ICO]]></category>

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		<description><![CDATA[La presidenta regional, Esperanza Aguirre, ha presidido la firma del convenio de colaboración entre el Banco Santander, CEIM y la Cámara de Comercio por el que la entidad financiera pone a disposición del tejido empresarial madrileño 3.000 millones de euros. ¿Será verdad o es una mera estrategia publicitaria?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, seguimos encontrando <strong>buenas noticias de cara a la financiación de nuestra empresa.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/se-firma-un-acuerdo-para-destinar-3-000-millones-a-las-pymes-de-madrid-financiacion-emprendedores-blog/" target="_self"><img class="aligncenter size-full wp-image-528" title="aguirre" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/aguirre.jpg" alt="aguirre" width="432" height="186" /></a><br />
</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El lunes 15 de febrero, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre,</strong> presidió en la Real Casa de Correos, la firma del acuerdo de colaboración entre los representantes de los empresarios madrileños y<strong> Banco Santander,</strong> que supone facilitar la financiación en condiciones preferenciales de las pymes, emprendedores y autónomos madrileños, <strong>por un importe global de 3.000 millones de euros. </strong></p>
<p><strong><span id="more-522"></span><br />
</strong></p>
<p>El convenio ha sido firmado por los presidentes de la Cámara de Comercio de Madrid y de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, respectivamente, <strong>Salvador Santos Campano</strong> y <strong>Arturo Fernández</strong>, junto con el director general responsable de Banca Comercial España de Banco Santander, <strong>Enrique García Candelas</strong>.</p>
<h2><strong><span style="text-decoration: underline;">Condiciones acordadas.</span></strong></h2>
<p>El convenio firmado por la Cámara de Comercio de Madrid, CEIM y Banco Santander incluye <strong>líneas de financiación de capital circulante, de activos fijos a medio y largo plazo, de negocio internacional y para emprendedores. </strong>Todas ellas con condiciones ventajosas para las empresas que se acojan a este convenio.</p>
<p>Entre los productos financieros a corto plazo destacan el <strong>crédito para circulante y el descuento comercial.</strong> El primero tiene un período de amortización a un año, con un interés basado en el Euribor a un año más un 2%. Por su parte, el descuento comercial tiene dos posibilidades de plazo: hasta un máximo de 90 días (a un interés del (Euribor 90 + 2%) o bien de hasta 180 días (Euribor 180 + 2,75%).</p>
<p>Por otro lado, se contemplan en el convenio la<strong> concesión de avales económicos y técnicos</strong>. Además, los beneficiarios de estas ayudas tendrán a su disposición la <strong>posibilidad de instalar terminales punto de venta (TPV) fijos o móviles</strong> en sus negocios con una Tasa de descuento del 0,90%.</p>
<p>Aunque más que las condiciones ventajosas (que son bastante peores que las líneas ICO, lógicamente) <strong>la noticia está en la presunta predisposición de un banco, en este caso, el Banco Santander, a conceder financiación a emprendedores, pymes y autónomos</strong>.</p>
<p>El presidente de la Cámara de Comercio de Madrid, Salvador Santos Campano, ha resaltado que esta institución junto a CEIM, “principales valedores del conjunto del empresariado madrileño de nuevo “han aunado sus esfuerzos para facilitar a los empresarios el acceso a servicios financieros preferenciales, en un momento en el que el mercado de dinero ofrece grandes dificultades y elevados costes para acceder a la liquidez”.</p>
<p>Según declaraciones del director de Banca Comercial España de Banco Santander, Enrique García Candelas, “la firma de este Convenio es una plataforma excelente para ratificar nuestro compromiso con la recuperación de la economía madrileña y de sus empresas”.</p>
<p><strong>Esperemos que no se trate de una mera estrategia publicitaria y que en realidad den esa financiación que tanto necesitamos o vamos a necesitar.</strong></p>
<p>Os invito a todos aquellos que me habéis escrito contándome los problemas que tenéis para conseguir financiación, a que os acerquéis a cualquier oficina del Banco Santander con vuestro plan de negocio y una copia impresa de esta noticia.<strong> A ver si es verdad que vale de algo este acuerdo, o simplemente era para “hacerse la foto”.</strong></p>
<p>Por otra parte, he averiguado que <strong>la Cámara de Comercio de Madrid y CEIM tienen suscritos otros cinco convenios con entidades financieras (Caja Madrid, la Caixa, BBVA, Grupo Popular y Banco Sabadell) para la financiación de las pymes y autónomos madrileños, que cuentan con el respaldo de la Comunidad de Madrid.</strong></p>
<p><strong>ENLACES RELACIONADOS:</strong></p>
<p><a href="http://www.camaramadrid.es/index.php" target="_blank">Cámara de Madrid. </a></p>
<p><a href="https://www.bancosantander.es/cssa/Satellite?cid=1148977537333&amp;pagename=SantanderComercial%2FProductGroups%2FSAN_ContenedorGeneral" target="_blank">Banco Santander.</a></p>
<p><a href="http://www.europapress.es/cantabria/noticia-banco-santander-pone-3000-millones-disposicion-pymes-autonomos-madrilenos-20100215171331.html" target="_blank">Europa Press </a></p>
<p><a href="http://www.larazon.es/noticia/1945-aguirre-con-empresarios-y-sindicatos">Diario La Razón </a></p>
<p><a href="http://www.expansion.com/2010/02/15/inversion/tudinero/1266234975.html" target="_blank">Diario Expansión</a></p>
<p><a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/madrid-el-banco-santander-ofrece-3-000-millones-de-euros-en-creditos-para-pymes-y-autonomos_2gG6lXULcK5lrFQQxRo3R1/" target="_blank">Lainformación.com </a></p>
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		<title>Capitalización del paro: ojo con los requisitos.</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 22:43:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
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		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
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		<category><![CDATA[recomendaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Si vas a solicitar el pago único del paro (capitalizar el paro) te recomiendo que leas este artículo. Me he personado en una oficina del INEM y tras dos horas de cola, he podido resolver muchas dudas que en la web del INEM no vienen muy claras. Atención a las condiciones!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/"><img class="alignright size-full wp-image-451" title="inem_cola" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/inem_cola.JPG" alt="inem_cola" width="225" height="250" /></a>Sé que muchos estáis trabajando o cobrando el paro mientras estudiáis la viabilidad de vuestra futura empresa</strong>. La mayoría habréis oído que si vas a crear una empresa, puedes cobrar en un único pago la prestación por desempleo. Esto, que también se conoce como <strong>capitalización del paro, es una medida adoptada por el INEM para fomentar el autoempleo.</strong> <strong>Sin embargo, puedes quedarte sin él si no prestas atención a los requisitos que lo acompañan.</strong> Así pues, y aunque hay mucha información en la web, me parecía un tema bastante importante, así que <strong>he decidido acercarme a una oficina de empleo a que me resolvieran algunas dudas que me habían surgido.</strong> Lamentablemente, no hay una fila especial para “trabajadores que están creando su empresa y tienen dudas”. Así que hoy me he liado la manta a la cabeza y me he pegado un buen madrugón para hacer fila con los cientos de parados que tenían que “fichar” o darse de alta como desempleados.</p>
<p>Tras dos interminables horas, a punto de entrar en depresión (no os podéis imaginar lo que es estar en esa cola), ha llegado mi turno. Sentado ante una amable funcionaria, le he explicado que todavía tengo trabajo, pero que estoy creando un proyecto y me gustaría que me informara sobre la capitalización del paro por si lo tuviera que solicitar en un futuro. En primer lugar le he dejado que me explique la sistemática para después bombardearle a preguntas<span id="more-450"></span>:<br />
<script type="text/javascript">// <![CDATA[
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</script></p>
<h3><strong>¿PARA QUÉ SE SOLICITA LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO?</strong></h3>
<p><strong>Si estás desempleado y quieres crear una empresa </strong>(ya sea como autónomo o sociedad laborar) o incorporarte a una ya creada como socio trabajador,<strong> quizás te interese recibir por adelantado, en un pago único, la prestación por desempleo.</strong></p>
<p>Si vas a <strong>solicitar el pago único, deberás justificar con facturas la inversión que realizas </strong>con el dinero (compra de maquinaria, reformas del local u oficina, etc.). Esto se hace para evitar que quienes cobren la capitalización del paro lo utilicen para otros fines.</p>
<p>Si no vas a realizar ninguna inversión inicial quizás te interese optar por la subvención de las cuotas que deberás pagar como autónomo. Por ejemplo, si te corresponden 10.000€ por tu desempleo, y vas a pagar como autónomo 500€ al mes, el INEM te pagará estas cuotas durante 20 meses.</p>
<h3><strong>CUANTÍAS A COBRAR.</strong></h3>
<p><strong>Si vas a establecerte como autónomos o vas a crear una sociedad laboral.</strong> La cantidad que se puede cobrar en un pago único es del <strong>60% como norma general. Si eres menor de 30 años o mujer menor de 35 años, puedes solicitar hasta el 80%.</strong> El resto del dinero se destina a pagar las cuotas de la Seguridad Social que como autónomo estarás obligado a pagar según tu cotización.<strong> Los autónomos con una minusvalía </strong>igual o superior al 33% pueden <strong>solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar.</strong></p>
<p><strong>Si por otro lado, vas a incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.</strong> Podrás solicitar el pago único para la compra de acciones o participaciones y así poder ingresar como socio trabajador en dicha sociedad. En este caso, el INEM estudiará detenidamente tu caso, y podría darte sólo el 40% de la cuantía total (el porcentaje final dependerá de muchos factores). El resto de dinero se empleará, al igual que el caso anterior, para subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social.</p>
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<h3></h3>
<h3><strong>¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO?</strong></h3>
<p><strong>Cualquier desempleado que esté cobrando la prestación por desempleo.</strong> Es uno de los aspectos más importantes, pues según la funcionaria muchos se adelantan y <strong>crean su empresa antes de solicitar la capitalización del paro y se encuentran que no pueden acceder ni a ella, ni al cobro del paro</strong>. Es muy importante que tengas claros estos puntos:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Has debido ser despedido, requisito fundamental para cobrar el paro.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">No puedes estar dado de alta como autónomo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Te deben de quedar como mínimo 3 meses para la finalización del paro.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">No puedes haber solicitado y obtenido la capitalización del paro en los 4 años anteriores.</span></li>
</ul>
<h3><strong>MI CASO PARTICULAR.</strong></h3>
<p>Aclarados los anteriores puntos, les conté mi situación (la cual será parecida para muchos de vosotros):</p>
<p>“Continúo trabajando para mi empresa, pero decido crear la mía propia junto con unos socios. Tengo claro que en un futuro me van a despedir y necesito el paro para financiar mi nueva empresa. Lógicamente, me ha quedado claro que no puedo darme de alta como autónomo. Pero, ¿qué ocurre si participo en la empresa sólo como socio capitalista? En este caso no sería autónomo y de ese modo puedo asegurarme mi participación en la nueva empresa.”</p>
<p>Ante semejante caso, la funcionaria tuvo que llamar al supervisor porque no sabía si podría cobrar el paro siendo socio capitalista de una empresa. El supervisor no me recomendaban en ningún caso optar por esa alternativa, ya el INEM podría denegarme el paro por tener una empresa. Los casos complejos no gustan a la administración, y aunque pelees por ello, te arriesgas a que pase mucho tiempo hasta que empieces a cobrar algo.</p>
<blockquote><p><span style="color: #ff0000;"><strong>ACTUALIZACIÓN!</strong></span></p>
<p>Una de mis lectoras, Lucía, leyendo este post se sintió identificada y me escribió <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/#comment-265">un comentario </a>(lo cual le agradezco enormemente). Ella también fue al INEM por un caso similar y se encontró con la misma respuesta que yo, sin embargo, sus asesores insistían en que sí se puede cobrar el paro (y por consiguiente, capitalizarlo). Así pues, llamó a la Tesorería General de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Allí le dijeron que efectivamente SE PUEDE COBRAR EL PARO SI ERES SOCIO CAPITALISTA. El quid de la cuestión es que no debes ser ni gerente, ni administrador, ni lógicamente, trabajador de la sociedad. En la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#">Ley General de la Seguridad Social, art 97 y disposición adicional vigésima séptima</a> se tratan los porcentajes y casos en los que la Administración puede considerarte en alguno de los puestos anteriores. Os recomiendo encarecidamente leer detenidamente la ley si vais a solicitar la prestación por desempleo.</p></blockquote>
<p>Así que nos encontramos en la siguiente tesitura: estas trabajando y la empresa ha de constituirse porque el resto de socios no pueden esperarte. Sin embargo, no quieres renunciar al paro porque necesitarás la capitalización para pagar tu parte de la inversión.</p>
<p>Si te das de alta como autónomo, pierdes el derecho. Si participas en la empresa como accionista, tienes un alto porcentaje de que te rechacen la solicitud. Entonces, si no no figuro en ella, ¿cómo me aseguro mi parte de la empresa?</p>
<p>Una buena solución que me propusieron fue la siguiente: firmar en la constitución de la empresa, ante notario, que queda reservado un porcentaje de la empresa a tu favor, pero que por ahora continuas trabajando por cuenta ajena. <strong>Este último punto tendría que ser analizado por un abogado para evitar futuros problemas.</strong></p>
<h3><strong>OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA.</strong></h3>
<p>He aprovechado para plantearles las últimas dudas y así tener claro todos los puntos relacionados con el paro:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Aunque pidas la capitalización del paro <strong>podrás pedir otro tipo de subvenciones</strong> y ayudas a la administración pública.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Estudia bien la viabilidad del negocio, ya que debemos permanecer 3 años afiliado como autónomo o como socio trabajador de sociedad laboral. Si te das de baja o comienzas a trabajar por cuenta ajena antes de ese periodo <strong>deberás devolver íntegramente el dinero adelantado</strong>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Otra opción es no capitalizar el paro y guardar ese dinero por si el negocio no funciona. Si vas a hacer esto </span><strong><span style="color: #000000;">ten en cuenta que tienes un plazo máximo de 6 años para solicitar el paro desde el último cese</span>.</strong></li>
</ul>
<p><strong>CÓMO SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO.</strong></p>
<p>Si has superado todas las trabas anteriores y además crees que te interesa capitalizar el paro, tendrás que personarte a una oficina del INEM para entregar toda la documentación pertinente.</p>
<p>Para evitarte hacer filas innecesarias, he escaneado toda la documentación que me han facilitado en el INEM para que tengáis claro cuál es la documentación que deberéis entregar:</p>
<h3>PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | <a href="http://www.emprendeblog.es/downloads/Capitalizar paro INEM emprendeblog.pdf">Descargar impresos PDF</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">y</span></h3>
<h3>PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | <a href="http://emprendeblog.es/downloads/Solicitud del paro INEM emprendeblog.pdf">Descargar impresos PDF</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">-</span></h3>
<h3><a href="http://www.facebook.com/topic.php?uid=212259173022&amp;topic=13890" target="_blank">&gt; CONTINUA EL DEBATE EL FACEBOOK!</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">-</span></h3>
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		</item>
		<item>
		<title>Líneas ICO Emprendedores 2010</title>
		<link>http://emprendeblog.es/financiacion/caracteristicas-lineas-ico-2010/</link>
		<comments>http://emprendeblog.es/financiacion/caracteristicas-lineas-ico-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 19:16:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
		<category><![CDATA[ICO]]></category>

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		<description><![CDATA[
Como ya sabréis, a finales del año pasado me personé en el ICO para intentar averiguar las características de las nuevas líneas de financiación ICO. Pues bien, tal y como me prometieron, después de las fiestas las han hecho públicas:
¿Quién puede solicitar la línea de financiación ICO EMPRENDEDORES 2010?:

Microempresas, que hayan sido constituidas a partir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/caracteristicas-lineas-ico-2010/" target="_self"><span style="color: #000000;"><img class="aligncenter" title="lineas ico emprendedore 2010" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/01/ico-emprendedores-2010-300x93.jpg" alt="lineas ico emprendedore 2010" width="300" height="93" /></span></a></p>
<p><span style="color: #000000;">Como ya sabréis, a finales del año pasado <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/visitando-el-ico-en-busca-de-informacion/">me personé en el ICO para intentar</a> averiguar las características de las nuevas líneas de financiación ICO. Pues bien, tal y como me prometieron, después de las fiestas las han hecho públicas:</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Quién puede solicitar la línea de financiación ICO EMPRENDEDORES 2010?:</span></strong></span></h3>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><span id="more-233"></span>Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de      2009</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de      Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos      dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del      1 de enero de 2009.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;"><em>Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:</em></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,</span></li>
<li><span style="color: #000000;">facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior      a 2 millones de euros</span></li>
</ul>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Importe máximo por Cliente/Línea:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Financiación máxima:</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El 100 % del proyecto de inversión.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Inversiones elegibles:</span></strong></span></h3>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no      supere los 24.000 euros.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del      10% del proyecto total.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Adquisición de Empresas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto      Canario (I.G.I.C.).</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">En todo caso</span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;"> no </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">se financian:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;"> Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Plazo de amortización:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El CLIENTE podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">3 años sin carencia para el pago de principal.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.</span></li>
</ul>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Tipo de interés para el cliente:</span></strong></span></h3>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Fijo</strong>, según cotización quincenal comunicada por ICO,      más hasta 2,15 p.p.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Variable,</strong> Euribor 6 meses más <a title="Cálculo del tipo de interés ICO" href="http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/7456/index">Diferencial</a>,      según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p. En el      momento de escribir el artículo es de +0,15%</span></li>
</ul>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Bonificación del ICO:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El ICO bonificará al CLIENTE, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Comisiones:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Amortización anticipada voluntaria:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Tipo variable:</strong> no se imputará penalización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Tipo fijo:</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de      intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de      intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">2.- Resto operaciones a tipo fijo:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">1% flat sobre el importe cancelado.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Tramitación:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Documentación:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Garantías:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Hipotecarias</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Personales</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Avales mancomunados o solidarios</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Sociedades de Garantía Recíproca</span></li>
</ul>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea “ICO -INVERSIÓN NACIONAL 2010”.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Compatibilidad de ayudas:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.</span></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Vigencia:</span></strong></span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>En resumidas cuentas, aparentemente estas líneas de financiación son menos atractivas en algunos puntos. Os recomiendo que estudiéis detenidamente la aplicación de esta ayuda a vuestro proyecto. Si alguno se anima a contratar en un plazo corto de tiempo sería bueno que lo compartiera con el resto de lectores. Parece que será más dificil acceder a estas financiaciones. Recordad que debéis dirigiros a vuestro banco para que él lo gestione.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>Suerte y dejad algo de fondos para los que vayamos detrás.</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>FUENTE | <a href="http://www.ico.es/" target="_blank">ICO</a></em></span></p>
<p><em><strong>Si te ha parecido interesante este artículo, vótame en la blogoteca. Además, gracias a tu voto, conseguiremos llegar a más emprendedores:</strong></em><br />
<script src="http://lablogoteca.20minutos.es/widget/blog/14888/" type="text/javascript"></script><br />
<span style="color: #000000;"><em><br />
</em></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em><br />
<a href="http://www.ico.es" target="_blank"></a></em></span></p>
<p><em> </em></p>
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		<title>Visitando el ICO en busca de información.</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 19:02:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
		<category><![CDATA[ICO]]></category>

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		<description><![CDATA[Como os prometí en mi post de presentación, quería hacer de este blog algo diferente. No quiero limitarme la recapitulación de información, recomendaciones, consejos y noticias para emprendedores. Además, creo que es muy importante que nos acompañéis a las diversas (y múltiples) gestiones que como emprendedores debemos hacer.  Pues bien, como ya publicamos, el pasado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;"><img class="alignright size-full wp-image-187" title="fachada ICO madrid " src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2009/12/4808363_Fachada-ICO.gif" alt="fachada ICO madrid " width="270" height="203" /></span>Como os prometí en mi <a href="http://emprendeblog.es/general/bienvenido-emprendedor/">post de presentación</a>, <strong>quería hacer de este blog algo diferente</strong>. No quiero limitarme la recapitulación de información, recomendaciones, consejos y noticias para emprendedores. Además, creo que <strong>es muy importante que nos acompañéis a las diversas (y múltiples) gestiones</strong> que como emprendedores debemos hacer.  Pues bien, <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/nuevas-lineas-ico-para-2010/">como ya publicamos</a>, el pasado 21 de diciembre se firmaron las nuevas líneas de crédito del ICO, pero como en la nota de prensa no había mucha información, decidí acercarme personalmente al ICO para recabar información.</p>
<p>Hoy, junto con mi novia, a la cual le agradezco enormemente su ayuda, nos hemos dispuesto a encontrar <strong>algo de información sobre estas misteriosas líneas de crédito para emprendedores</strong>. Por un lado ella, aprovechando la buena relación que tiene con una oficina de <a href="http://www.cajamadrid.es/CajaMadrid/Home/cruce/0,0,0,00.html">Caja Madrid</a>, ha ido a preguntar y le han dicho <span id="more-183"></span> que recibirán la información <strong>a partir de la segunda semana de enero</strong>.</p>
<p>Mientras, <strong>mi experiencia en el ICO no era mucho más satisfactoria</strong>. Todavía no hay datos sobre las líneas de crédito y financiación para emprendedores. <strong>Las propuestas del ICO están sobre la mesa de los bancos colaboradores,</strong> este primer paso es necesario para saber quienes serán las entidades financieras que se adhieran a las líneas del ICO. Mientras, no es posible facilitar ningún dato. Lo que si me han confirmado, es que <strong>las solicitudes se realizarán a través de las entidades que finalmente firmen con el ICO</strong>. Deberemos presentar nuestro proyecto y los propios bancos o cajas estudiarán su viabilidad. Ellos se encargarán de realizar todas las gestiones con el ICO.</p>
<p>Hasta que publiquen los datos definitivos, <strong>os recuerdo que el ICO no es nuestra única posibilidad de crédito o financiación</strong>. Nos ofrecen unos tipos de interés y unas condiciones realmente atractivos (por debajo de bancos y cajas), pero también <strong>existen otras vías de financiación que ya estudiaremos más adelante</strong>, como business angels o empresas de capital riesgo.</p>
<p>Para terminar, me gustaría pediros <strong>a todos aquellos que ya tenéis la experiencia de haber negociado con entidades de crédito y/o financiación</strong>, os pongáis en <a href="http://emprendeblog.es/acerca-de/" target="_self"><strong>contacto</strong></a> conmigo para contarme vuestra experiencia.</p>
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		<title>Nuevas líneas ICO para 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 09:33:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>

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		<description><![CDATA[Buenas noticias para los emprendedores que no nos ha tocado el gordo de navidad y necesitaremos buscar financiación a la hora de crear su empresa. Si nunca habíais oído hablar de las líneas de crédito ICO, os informo que, en 2009, a través de estas líneas de crédito, te financiaban hasta el 90% de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noticias para los emprendedores que no nos ha tocado <a href="http://www.onlae.es/navidad/home/inicio" target="_blank">el gordo de navidad</a> y necesitaremos buscar financiación a la hora de crear su empresa. Si nunca habíais oído hablar de las líneas de crédito ICO, os informo que, <span style="text-decoration: underline;">en 2009</span>, a través de estas líneas de crédito, te financiaban hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos productivos. La financiación máxima de esta ayuda era de 200.000 euros por beneficiario y año. Todo ello a un tipo de interés variable muy interesante: Euribor a seis meses más un 0,5% con aval, o del Euribor más un 1% si no cuenta con el aval. Sus plazos de amortización se establecían en tres, cinco o siete años.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/nuevas-lineas-ico-para-2010/"><img title="Líneas ICO para emprendedores 2010" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2009/12/2010-copia2-1024x628.jpg" alt="Líneas ICO para emprendedores 2010" width="491" height="302" /></a><span id="more-114"></span></p>
<p>Ayer la ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, declaró que se empieza a ver &#8220;una cierta mejoría&#8221; en la concesión de créditos a las empresas. Así lo afirmó en un acto en el que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y diez entidades financieras <strong>firmaron un acuerdo de colaboración para apoyar y financiar las necesidades de autónomos y empresas el año que viene</strong>.</p>
<p>Dentro de las cinco grandes líneas de crédito que se firmaron (inversión nacional, inversión internacional, liquidez, vivienda y emprendedores) nos interesa, lógicamente, la destinada a los que queremos comenzar un proyecto empresarial.</p>
<p>La <strong>nota de prensa publicada no da muchos datos</strong>, podemos extraer literalmente el siguiente texto:</p>
<blockquote><p>Los emprendedores que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial a partir de 2010 podrán beneficiarse de una <strong>bonificación de hasta el 1,5%</strong>, que se ofrece a través de la <strong>Línea ICO-Emprendedores</strong>. Esta línea tiene como finalidad potenciar la puesta en marcha de nuevas empresas o nuevas actividades profesionales.</p></blockquote>
<p>Según la citada nota de prensa, las <strong>principales novedades que se extraen para el próximo ejercicio mediante las líneas ICO</strong> son:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;">•       Se incluye la posibilidad de financiar el IVA.</p>
<p style="text-align: left;">•       Se incluyen como bienes financiables los activos de segunda mano y se eliminan las restricciones por grupos contables.</p>
<p style="text-align: left;">•       Se introduce la posibilidad de financiar vehículos hasta un importe de 24.000 € más IVA.</p>
<p style="text-align: left;">•       Se posibilita la financiación de la adquisición de empresas.</p>
<p style="text-align: left;">•       Se amplía hasta 12 años el plazo de amortización.</p>
<p style="text-align: left;">•       Se establecen dos tramos de empresas en función del número de empleados con dos límites de financiación máxima:</p>
<p style="text-align: left;">-Tramo I. Autónomos, micro y pequeñas empresas de hasta 49 empleados. Podrán acceder a préstamos por importe máximo de 2 millones de euros.</p>
<p style="text-align: left;">-Tramo II. Medianas y resto de empresas. Podrán acceder a préstamos de hasta 10 millones de euros.</p>
</blockquote>
<p>Esperaremos con ansia que concreten más datos de la nueva línea ICO 2010 para emprendedores. Aunque no creo que difiera mucho de la del año 2009. Consultad los datos de la <a href="http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/171/index" target="_blank">línea ICO 2009 para emprendedores.</a></p>
<p>En los próximos días me acercaré al ICO para ver si obtengo más información, y aprovecharé para preguntar cómo se pueden gestionar estas ayudas desde el extranjero (sí, para mis lectores que quieren crear empresas en España desde el extranjero)</p>
<p>Mientras, <span style="text-decoration: underline;"><strong>me gustaría que alguien que haya pedido alguna subvención o crédito al ICO nos cuente su experiencia.</strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong><br />
</strong></span></p>
<h4>ENLACES | <a href="http://www.ico.es" target="_blank">ICO</a>, <a href="http://www.ico.es/web/descargas/paginas/9959799_NOTA%20DE%20PRENSA%2021%20DICIEMBRE%20LINEAS%20ICO%202010.pdf" target="_blank">NOTA DE PRENSA ICO 2010</a></h4>
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