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	<title>EmprendeBlog &#187; Ayuda</title>
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	<description>El blog y el foro de ayuda para los emprendedores.</description>
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		<title>¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 22:32:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
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		<description><![CDATA[Los que me seguís desde hace tiempo, sabéis la crispación que sufro a consecuencia de las dificultades que nos encontramos por parte de las Administraciones Públicas para iniciar nuestro proyecto (especialmente los emprendedores part-time). En numerosas ocasiones me he quejado de las falsas ayudas que recibimos los emprendedores en este país. Por un lado quieren [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los que me seguís desde hace tiempo, sabéis la <strong>crispación que sufro a consecuencia de las dificultades que nos encontramos por parte de las Administraciones Públicas para iniciar nuestro proyecto </strong>(especialmente los emprendedores part-time). En numerosas ocasiones me he quejado de las falsas ayudas que recibimos los emprendedores en este país. Por un lado quieren fomentar el espíritu emprendedor con asesoramiento, simplificación de trámites y ayudas de tipo económico (aunque en raras ocasiones se materialicen); y por otro, el arcaico sistema legislativo que nos regula zancadillea cualquier intento de crear una empresa. No es una cuestión de partidos, ya que el problema siempre ha existido.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/general/cuando-hay-que-darse-de-alta-como-autonomo/" target="_self"><img class="aligncenter size-full wp-image-1059" style="border: 1px solid black;" title="cuidado-autonomo" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/06/banana_skin-copia.jpg" alt="banana_skin-copia" width="540" height="382" /></a></p>
<p><span id="more-1057"></span><strong> </strong></p>
<p><strong>Crear una empresa conlleva lógicamente una serie de riesgos </strong>que el emprendedor ha de asumir, nadie va a evitar esto, pero muchas veces, nublados por la ilusión, <strong>cometemos errores que complican aún más las cosas</strong>. Me he encontrado con casos realmente preocupantes, como un lector que fue despedido y tras dar UNA clase en una academia, le denegaron la prestación por desempleo. Por eso quiero sintetizar en dos simples post <strong>cuándo es necesario darse de alta como autónomo (con lo que ello conlleva) y cuando <span style="text-decoration: underline;">NO</span> lo es</strong>. Para ello, he contado con la gran ayuda de <a href="http://josecamoros.blogspot.com/" target="_blank">José Carlos Amorós</a>, asesor de empresas que se ha encargado de asesorarme en los temas legales que están relacionados con este tema.</p>
<h3><strong>La injusta ley que obliga a emprendedores a darse de alta como autónomo.<br />
</strong></h3>
<p><strong>Dejemos de lado el hecho de tener que pagar una especie de &#8220;impuesto revolucionario&#8221; de 250€</strong> como mínimo por el mero  hecho de ser autónomos. <strong>Lo lógico sería como otros países desarrollados, donde pagas según tus beneficio</strong>s, pero aquí se paga siempre. Pero si sólo fuera el hecho de tener que pagar 250€ no estaría escribiendo estas líneas porque ya me hubiera dado de alta como autónomo.</p>
<p>Aunque ya pague mis cotizaciones como trabajador por cuenta ajena, no me importa tener que pagar otros 250€ por se autónomo.<strong>Lo que me preocupa de verdad es que <span style="text-decoration: underline;">si me despiden mientras estoy dado de alta como autónomo, no tendré derecho a prestación por desempleo</span></strong>. Si mi nuevo negocio ya está funcionando y puedo vivir de él, no hay problema, pero si acabo de empezar, el problema puede ser muy grande: sin trabajo y sin paro (sin posibilidad de capitalizarlo, lógicamente). En esta situación que venga alguien y me diga de que sirven las ayudas a emprendedores.</p>
<h2><strong>¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?</strong></h2>
<p>Nuestro primer gran paso: conseguimos nuestro primer cliente y debemos facturarle. ¿Es ahora cuando debemos darnos de alta?.  <strong>El artículo 1 del estatuto de los trabajadores autónomos dice textualmente</strong>:</p>
<blockquote><p>“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”</p></blockquote>
<p>Bien,  la ley es clara, y la única ambigüedad la encontramos en el término &#8220;habitual&#8221;<strong>. No queda claro cuando un trabajo se realiza de manera habitual o no</strong>. Lo primero que debemos tener en cuenta es que en ningún momento la ley hace referencia a los ingresos. Sin embargo, cuando se han producido demandas por parte de la TGSS hacia un trabajador por no darse de alta como autónomo, <strong>los jueces han optado por utilizar el nivel de ingresos para cuantificar la habitaualidad con la que se desarrolla un trabajo</strong>. Es decir, si generas pocos ingresos es porque no le dedicas mucho tiempo&#8230;</p>
<p>He buscado mil maneras para iniciar mi negocio sin perder por ello mis derechos adquiridos como trabajador durante muchos años de una manera legal (sin incurrir en economía sumergida), tal es la desesperación que estudié la posibilidad de establecerme como autónomo en el extranjero, y quizás, e<strong>n el siguiente post, encontremos una pequeña manera vía para defendernos ante un problema con la seguridad social gracias a Jose Carlos Amorós.</strong></p>
<p><strong>ENLACES</strong></p>
<blockquote><p><strong>Jose Carlos Camorós | <a href="http://www.competic.es/grupoipac/inicio.html" target="_blank">Asesoría para empresas</a> , <a href="http://josecamoros.blogspot.com/" target="_blank">blog personal</a>.</strong></p>
<p><a href="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/06/estatuto-del-trabajo-autonomo.pdf">Descargar estatuto del trabajador autonomo (PDF).</a></p>
<p><strong>Imagen | <a href="http://www.askoki.co.uk/v-business/modules/verticalpack.asp?vmc=1&amp;chc=0" target="_blank">OKI</a><br />
</strong></p></blockquote>
<p><strong><br />
</strong></p>
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		<title>Facturar sin ser autónomo (II): Publicidad en el blog con Adsense.</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 14:12:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
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		<description><![CDATA[(ACTUALIZADO 5-ABRIL-2010)
Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy  a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? Así que he estado estudiando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-medium wp-image-715" title="cheque-adsense" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/cheque-adsense-300x225.jpg" alt="cheque-adsense" width="270" height="203" /><span style="color: #ff0000;">(ACTUALIZADO 5-ABRIL-2010)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Llevo unos días planteándome cambiar el blog a un servidor mejor que soporte a los nuevos visitantes que me siguen día a día. No busco lucrarme con este blog, ¿pero qué clase de empresario voy  a ser si a día de hoy lo único que hago es perder dinero? <span style="text-decoration: line-through;">Así que he estado estudiando la posibilidad de</span> voy a introducir algo de publicidad en el blog con el único fin de sufragar los gastos que este me ocasiona.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No pretendo más que recuperar gastos, así que con ingresar 50€ al mes me conformo (vale, sé que no soy muy ambicioso), pero nunca se sabe si la cosa irá bien o mal.  Muchos de vosotros estaréis en la misma situación: <strong>tenemos un blog y queremos introducir publicidad.<br />
</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Decidí empezar por leerme la <a href="https://www.google.com/adsense/support/" target="_blank">ayuda que Google</a> presta en su página de Adsense. ¿Tengo que darme de alta como autónomo? ¿Debo pagar IVA?&#8230; La respuesta literal de Google: <em><strong>“Es posible que sí. Es responsabilidad suya conocer la legislación de su País”</strong>… </em>Por favor, vaya ayuda!!!</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Lógicamente, no me aclaraba las dudas. Así que  he decidido acudir  nuevamente a mis queridas oficinas de la Administración Pública.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span id="more-709"></span>TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Curiosamente, estaban “entrenando” nuevos funcionarios de ventanillas, así que tuve la suerte de ser atendido por el “entrenador”: un inspector de la seguridad social nada más y nada menos. Así que aproveché y fui directo al grano:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>“Como trabajador por cuenta ajena, estoy dado de alta en el Régimen General. Tengo un blog y quiero insertar publicidad en él. Con la ley en la mano, existe habitualidad (porque le dedico bastante tiempo al blog) y es una actividad personal y directa, que aunque ingrese sólo 50€ al mes, se considerará lucrativa” </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Su respuesta clara y concisa: </span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">“Pero <strong>NO tendrías que darte de alta ya que no se consideraría un medio fundamental de vida</strong>.”</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Según me ha explicado, al recibir tan pocos ingresos, no deberíamos darnos de alta como autónomos. Si la cosa cambia y empezamos a ingresar más dinero, sí deberíamos hacerlo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Pero esto contradice las bases del reglamento del autónomo?!</strong></span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">“Efectivamente, pero siempre podrás alegar que no es un medio fundamental de vida.  Además, en realidad <strong>tu no cobras por escribir, realmente estas cobrando por ceder un espacio de tu blog a Google</strong>. Se podría enfocar como si se tratara de un alquiler. No obstante, deberías darte de alta si alcanzas ingresos cercanos al salario mínimo interprofesional”</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Bien! Por fin alguien con las ideas claras. Este es el tema que más me preocupaba (ya sabéis, por eso de no perder el paro).</span></p>
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<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">HACIENDA.</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Ya sabía de antemano, gracias a una amiga que está estudiando ADE, que los temas <strong>fiscales relativos a Google son extremadamente complejos </strong>y están continuamente siendo analizados y debatidos. Así que, de camino a Hacienda, fui leyendo unos artículos de varios blogs relacionados con el mundo fiscal. Especialmente me resultaron interesantes dos artículos que os recomiendo leer en los blogs de <a href="http://josecamoros.blogspot.com/2009/04/fiscalidad-con-google-adsense.html" target="_blank">José Camorós</a> y <a href="http://contafisca.es/2010/02/google-adsense-contabilidad-e-impuestos.html" target="_blank">Contafisca</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con la teoría estudiada, me personé en la citada oficina (donde van a colocar un cartel de persona non grata con mi foto). El asesor que me ha tocado sabía hacer su trabajo, pero el pobre se ha descompuesto ante la avalancha  de preguntas:</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>“Trabajador por cuenta ajena que no está dado de alta como autónomo y quiere ceder su espacio web a Google para que éste gestione la publicidad. Estimo unos pagos de 50€ al mes” </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión A: Cuáles son mis obligaciones de cara a la Agencia Tributaria.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión B: Qué modelos o impresos debo de rellenar.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Cuestión C: La empresa que me pagará, tiene sede en Irlanda. ¿Qué ocurre con el IVA?</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Ya sabéis que debemos ser legales y no incurrir en fraude fiscal. Para no tener futuros problemas, aunque ingresemos 50€ debemos tributar por ellos.  Así pues, según el asesor que me atendió, si fuéramos empresa el funcionamiento no cambiaría mucho a cómo deberíamos actuar con otras facturas. Sin embargo, a la mayoría de nosotros nos interesa saber como funciona en <strong>personas físicas</strong>: <strong> </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong> </strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong> </strong></span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>ALTA EN EL CENSO FISCAL: Modelo 036 </strong>(alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y <span style="text-decoration: underline;">retenedores</span>).<strong><br />
Partimos de una situación anormal, ya que poseer una página web no se encuentra legislado como una actividad a efectos fiscales. Entonces, ¿En qué epígrafe lo encuadramos?,</strong><span style="color: #000000;"> me decía que tendría que darme de alta en el epígrafe 844 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares). Curiosamente, </span></span><span style="color: #000000;">había leído en el <a href="http://josecamoros.blogspot.com/2009/04/fiscalidad-con-google-adsense.html" target="_blank">artículo de José Camoros</a><strong> </strong> que en Hacienda siempre te dicen ese epígrafe, craso error ya que nos daríamos de alta como gestores de publicidad y en ningún caso nosotros gestionamos dicha publicidad (eso es lo que hace Google). El epígrafe correcto<strong>es el 769.9 (otros servicios de Telecomunicaciones n.c.o.p.).</strong></span><br />
<span style="color: #000000;"><strong> Importante detalle: Google tiene CIF intracomunitario, por lo que debemos darnos de alta como operador intracomunitario cuando rellenemos el modelo 036.</strong><strong> </strong></p>
<p></span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>IRPF:</strong> Debemos presentar el modelo 130 trimestralmente.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"> </span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>IVA:</strong></span><span style="color: #000000;"><span style="color: #ff0000;"><strong> (ACTUALIZADO 5 ABRIL 2010).</strong></span><br />
En la Agencia Tributaria volvieron a informarme erróneamente. Gracias al aporte realizado por <a href="http://emprendeblog.es/general/facturar-sin-ser-autonomo-ii-publicidad-en-el-blog-con-adsense/comment-page-1/#comment-702">David Cano</a> y la posterior confirmación del asesor <a href="http://emprendeblog.es/general/facturar-sin-ser-autonomo-ii-publicidad-en-el-blog-con-adsense/comment-page-1/#comment-717">MisterEmpresa</a>, me advirtieron que, siendo Google un operador intracomunitario, <strong>las facturas con empresas de la UE están exentas de IVA.</strong> Esto se puede corroborar en la <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Informacion?channel=88008b0fb3e69010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5" target="_blank">página oficial de la Agencia Tributaria</a>.<br />
</span></li>
</ul>
<blockquote><p>Los servicios de publicidad se encuentran citados en la Ley  37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,  artículo 70, a  los efectos de las reglas especiales para la determinación del lugar de  prestación de los servicios.</p>
<p>Así pues, podremos determinar si la factura tendrá IVA dependiendo del lugar del destinatario del servicio o el del prestador:</p>
<p>1-                               Cuando el destinatario del  servicio, Google en  este caso, sea un empresario profesional que actúa en esa condición y  tiene en el territorio del impuesto la sede de su actividad económica o  tenga un establecimiento permanente cuando los servicios prestados lo  sean a esa sede en concreto. A estos efectos será indiferente el lugar  de residencia del prestador de los servicios, o el lugar desde donde los  preste.</p>
<p>2-                               Cuando el  prestador del servicio sea un empresario o profesional y la sede de su  actividad o establecimiento desde el que se presten los servicios se  encuentre en territorio de aplicación del impuesto y los servicios sean  prestados a particulares no profesionales ni empresas.</p>
<p>Pues bien, aplicando estas reglas se puede  concluir que si bien Google, tiene un establecimiento permanente en  España y, obviamente, es una empresa, y dado que el servicio de alquiler  del espacio en línea no está destinado a la sede de Google en España (sino a Irlanda),<strong> la operación no esta sujeta a IVA.</strong></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;">Por último, una recomendación del asesor de la Agencia Tributaria para evitar futuros problemas con la Seguridad Social:</span></p>
<blockquote><p><span style="color: #000000;">Llegado el momento de darnos de alta como autónomos, nos exigirán el IAE. Para que no haya disparidad en las fechas, es mejor darse de baja en el censo fiscal y darnos nuevamente de alta para que las fechas de ambas altas sean similares.</span></p></blockquote>
<p><span style="color: #000000;"><br />
</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><span style="text-decoration: underline;">CONCLUSIÓN PERSONAL:</span></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es un tema que le viene grande a la Agencia Tributaria, y lo que hace, es tratarlo como si fuera una gestión de publicidad. En este aspecto, la Seguridad Social lo tiene más claro: A nosotros no nos pagan por escribir (esa sería la actividad), sino por dejarles utilizar un espacio de nuestro servidor. Como no está regulado, podemos decir que la administración de nuestro patrimonio no se considera una actividad económica o profesional, ni por Hacienda ni por la TGSS. Desde un punto fiscal, lo más parecido sería el <strong><span style="text-decoration: underline;">rendimento del capital inmobiliario</span></strong>. Se han escrito ríos de tinta sobre este tema y se seguirá debatiendo durante mucho tiempo.<br />
</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todo esto demuestra una vez más, que en la tortuosa relación con las Administraciones Públicas, no hay nada absoluto y todo depende de quien sepa buscar mejor los tres piés al gato.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Bueno, espero haber resuelto muchas dudas. No obstante, el hilo sigue abierto. Espero vuestros consejos, experiencia, consultas y opiniones. Yo seguiré investigando sobre el tema, a ver que puedo recopilar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><em>Recordad que los temas fiscales son tan complejos que los propios funcionarios se equivocan al prestarnos su asesoramiento. Prestad mucha atención antes de dar ningún paso, ya que la simple omisión de un impreso puede desencadenar dolorosas sanciones”</em></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><em>PD: Al final, no he esperado ni a terminar el post para poner publicidad <img src='http://emprendeblog.es/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </em><strong><em> </em></strong></span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #000000;"><strong><em><br />
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</em></strong><br />
<span style="text-decoration: underline;"><strong><em>ENLACES</em></strong></span></span></p>
<p style="text-align: left;"><a href="http://josecamoros.blogspot.com/"><strong>Blog de José Camoros</strong> &#8211; Economía y empresa.</a></p>
<p style="text-align: left;"><strong><a href="http://contafisca.es/" target="_blank">Blog Contafisca </a></strong><a href="http://contafisca.es/" target="_blank">- Asesoramiento fiscal.</a><strong><br />
</strong></p>
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		<title>Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para poder facturar.</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 22:41:03 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Ventanilla Única Empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. Encontrada la solución, un amable lector me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, <a href="http://emprendeblog.es/general/emprender-part-time-y-capitalizar-el-paro-mision-imposible/" target="_self">Hacienda lo ponía relativamente sencillo</a>, sin embargo, ante la Seguridad Social <a href="http://emprendeblog.es/general/de-vuelta-a-la-seguridad-social-capitalizar-paro-autonomo/" target="_self">se complicaba el tema</a>, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/" target="_self">derecho a paro</a>. Encontrada la solución, un amable lector me escribió para decirme que, sí, los trámites con Hacienda eran sencillos, <strong>¿pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos?</strong> Me había olvidado de tratar este tema. Así que el viernes aproveché un hueco para personarme en una oficina de la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://emprendeblog.es/general/pasos-a-realizar-en-la-agencia-tributaria-para-poder-facturar/"><img class="aligncenter size-full wp-image-660" title="Oficina_Agencia_Tributaria" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/Oficina_Agencia_Tributaria.jpg" alt="Oficina_Agencia_Tributaria" width="445" height="210" /></a></p>
<p><strong>Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?</strong></p>
<p><span id="more-656"></span>La pregunta parecía sencilla. Pues me tuvieron que atender 3 funcionarios: <strong>uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA y otro para el IRPF</strong>. Cada uno, más extrañado que el anterior. Sus miradas denotaban cierta ingenuidad, parecían querer decirme: “¿Por qué demonios quieres facturar?”.</p>
<p>Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">ANTES DE EMPEZAR</span></strong></p>
<p><strong>1º DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS:</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>MODELO  <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=34e84d0d28f4a010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=9" target="_blank">036</a> ó <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=169b260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank">037</a>: </strong>Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te podría valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y RETENCIÓN podrías variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrás cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Este trámite es totalmente gratuito,</strong> y es fundamental que lo realicemos <strong>antes de emitir la factura</strong>. Es importante saber que <strong>deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o defitivamente</strong>.</p>
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//-->
</script><br />
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</script></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">UNA VEZ EMITIDA LA FACTURA.</span></strong></p>
<p><strong>2º DECLARACIÓN DE IVA (TRIMESTRAL Y ANUAL)</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=7e5d902fb9f5e110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank"><strong>MODELO 303:</strong></a> <strong>Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado</strong>. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=567c260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank">MODELO 390:</a></strong> Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación  del IVA.</p>
<p><strong>3º APLICAR RETENCIONES</strong></p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Aplicaremos una </strong><strong>retención</strong> en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos declarar al realizar la Renta del año siguiente, y <strong>cargo</strong> del I.V.A. sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>DESCARGA DIRECTA DE LOS IMPRESOS RELATIVOS A HACIENDA.</strong></em></span></p>
<p><a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie03600t.html" target="_blank">MODELO 036</a>: <span>Declaración censal de alta en el censo de empresarios.<br />
</span></p>
<p><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/037/mod037.pdf" target="_blank">MODELO 037</a>: Declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios.</p>
<p><a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie93030b.html" target="_blank">MODELO 303:</a> Declaración de IVA trismetral.</p>
<p><a href="https://www4.aeat.es/es13/h/iemodelp.html?mod=93900" target="_blank">MODELO 390:</a> Resumen IVA Anual (requiere certificado)</p>
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		<title>De vuelta a la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 23:05:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
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		<category><![CDATA[Ventanilla Única Empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[En el artículo anterior tratábamos de encontrar la manera legal de empezar nuestra actividad, sin perder por ello el derecho a paro para la posterior capitalización del mismo. Tras fallidas visitas a la Administración Pública, Mister Empresa encontró la solución.
Como se trata de un tema delicado, hoy he vuelto a ir a la Tesorería de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-medium wp-image-645" title="seguridad social laberinto" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/seguridad-social-laberinto-300x212.jpg" alt="seguridad social laberinto" width="270" height="191" />En el <a href="http://emprendeblog.es/general/emprender-part-time-y-capitalizar-el-paro-mision-imposible/" target="_self">artículo anterior </a>tratábamos de encontrar la manera legal de empezar nuestra actividad, sin perder por ello el derecho a paro para la posterior <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/" target="_self">capitalización del mismo</a>. Tras fallidas visitas a la Administración Pública, <a href="http://www.misterempresa.es/" target="_blank">Mister Empresa</a> encontró la solución.</p>
<p>Como se trata de un tema delicado, hoy he vuelto a ir a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Tesorería de la Seguridad Social</a>, pero en lugar de decir que quiero compaginar mi trabajo con el inicio de mi nuevo proyecto, esta vez lo he enfocado de diferente manera:</p>
<p><strong><em>Trabajando por cuenta ajena  y cotizando en el régimen general de la Seguridad Social. Si me surge algún trabajo para ejecutar por cuenta propia, ¿Debo de darme de alta obligatoriamente como autónomo?</em></strong></p>
<p><strong><em>Respuesta:  <span style="text-decoration: underline;">NO</span> ES NECESARIO. </em></strong></p>
<p><em><span id="more-639"></span>Según me ha informado la amable funcionaria, </em>existe obligación <strong>de alta y cotización en el RETA</strong> si concurre alguna de estas dos circunstancias: <strong>nivel de ingresos superior al 75% del salario mínimo interprofesional (anula: 8866,20€)</strong> o <strong>existencia de habitualidad</strong>.</p>
<p><em><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-641" title="Tesoreria_General_de_la_Seguridad_Social_emprendeblog_el_blog_emprendedores" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/Tesoreria_General_de_la_Seguridad_Social_emprendeblog_el_blog_emprendedores-150x150.jpg" alt="Tesoreria_General_de_la_Seguridad_Social_emprendeblog_el_blog_emprendedores" width="122" height="122" /></em>Después de confirmarme estos datos, le he aclarado que no es por ahorrarme el pago de autónomo, sino que no quiero perder la prestación por desempleo por hacer algún trabajo esporádico, pero tampoco quiero incurrir en fraude con la Seguridad Social. Efectivamente, me ha confirmado que si me doy de alta para hacer estos trabajos y me despiden, no podré cobrar el paro.</p>
<p>MisterEmpresa estaba en lo cierto, si mientras “engrasamos la maquinaria” de nuestra nueva empresa nos sale algún trabajo, podemos hacerlo y facturarlo sin mayor complicación. Sólo hay que tener en cuenta que el importe máximo al año no puede superar los 7200€ aprox; y en cuanto estos trabajos sean frecuentes, debemos darnos de alta como autónomos. No obstante, la habitualidad es muy relativa y subjetiva, por lo que al final sólo se rigen por el volumen de ingresos.</p>
<p>Si os dais cuenta, esta puede ser otra manera de financiar nuestra empresa. Sólo tenéis que calcular lo que os hace falta y el dinero que podéis generar el total de los socios (tened en cuenta los impuestos). Quizás, de este modo, podáis generar el suficiente capital para empezar y no os sea necesario capitalizar el paro. Hay que ser realista y tener un salvavidas por si nuestro proyecto fracasa, siempre es conveniente.</p>
<p>ENLACES | <a href="http://www.seg-social.es/" target="_blank">Oficina telemática de la Tesorería de la Seguridad Social.</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Emprender part-time y capitalizar el paro: misión imposible.</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Mar 2010 19:08:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[capitalización del paro]]></category>
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		<category><![CDATA[guía para emprendedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya os comenté lo difícil que es emprender mientras se trabaja por cuenta ajena. Sin todavía haber llegado al escollo de la financiación, los mayores problemas los estoy encontrando en las Administraciones Públicas.
Por un lado anuncian ayudas económicas para emprendedores y ofrecen asesoramiento gratuito para crear tu empresa, sin embargo, por otro, no hacen más [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;"><img class="alignright size-medium wp-image-634" title="saltando-obstaculos-500x343" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/03/saltando-obstaculos-500x343-300x205.jpg" alt="saltando-obstaculos-500x343" width="240" height="164" />Ya os comenté<a href="http://emprendeblog.es/general/emprender-part-time-compaginar-trabajo-y-emprendedor/" target="_blank"> lo difícil que es emprender mientras se trabaja por cuenta ajena</a>. Sin todavía haber llegado al escollo de la financiación, <strong>los mayores problemas los estoy encontrando en las Administraciones Públicas.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por un lado anuncian ayudas económicas para emprendedores y ofrecen asesoramiento gratuito para crear tu empresa, sin embargo, por otro, no hacen más que zancadillearte burocráticamente. ¿Qué quiero decir con esto? Pues que estoy buscando la manera<strong> <span style="text-decoration: underline;">legal</span> </strong>de comenzar nuestra actividad, sin perder por ello los derechos obtenidos como trabajadores. Lógicamente, si estamos haciendo el gran esfuerzo de trabajar por cuenta ajena y comenzar un proyecto empresarial, es porque no nos sobra el dinero. Muchos contamos con capitalizar el paro para poder empezar nuestra actividad, sin embargo, si no tenemos mucho cuidado, podemos perder esta opción.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span id="more-622"></span>Hay que empezar recordando que para capitalizar el paro, primero te han debido de conceder la prestación por desempleo. Sin embargo, <strong><span style="text-decoration: underline;">no te lo concederán si estás dado de alta en el régimen de autónomos</span></strong>. Dicho de otra manera, si decides dar el paso de comenzar la actividad de tu nueva empresa mientras trabajas, olvídate de cobrar el paro cuando te despidan de tu empleo. La Seguridad Social contesta que, si has empezado la actividad ya no necesitas capitalizar el paro, que se supone que es una ayuda (mentira, es un dinero que te corresponde por haber cotizado como un señor) para iniciar una actividad empresarial.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Parece claro y obvio, pero quizás <strong>tu caso sea algo más complejo</strong>:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Sois un grupo de socios y el resto quieren empezar la actividad.</strong> Tú necesitas seguir trabajando porque al principio no generaréis ingresos suficientes para cubrir todos los sueldos.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Eres un único emprendedor que quiere comenzar la actividad con el fin de empezar a captar clientes</strong>. Sin embargo, al compaginarlo con tu trabajo no generarás prácticamente ingresos. En un futuro darás el paso y te centrarás en tu nuevo negocio, pero para entonces necesitarás capitalizar el paro.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Partiendo de esta base, <strong>me propuse averiguar la manera legal de llevarla a cabo</strong>, pues está claro que no debemos incurrir en <strong><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_informal" target="_blank">economía sumergida</a></strong>. Así que la semana pasada me dirigí a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social para que me informaran.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>En HACIENDA</strong> les expuse todos los casos.<strong> Su respuesta fue sencilla: Pagas según tu beneficio.</strong> Si no hay actividad, no hay beneficio, y si no hay beneficio, no tienes que pagar. Incluso te recomiendan crear la sociedad lo antes posible, pues aunque no tengas ingresos, seguramente tengas gastos que podrás deducir de tu próxima declaración de IVA. Tendremos que estudiar detenidamente todas las diferentes formas jurídicas para ver cual interesa más para empezar nuestro negocio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Ante la SEGURIDAD SOCIAL la cosa cambia</strong>. Tras exponer los casos, les pregunté de qué manera podríamos compatibilizar estas situaciones de una manera legal, pues el fin no es evitar cotizar, sino poder cobrar nuestros derechos en un futuro. Partiendo de que si ejecutamos un trabajo siempre nos van a considerar autónomos, las salidas se reducen a lo siguiente:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Si creamos una sociedad, NO debemos vincularnos laboralmente a ella</strong> para que no se nos considere autónomos. Si la sociedad comienza su actividad y nosotros vamos a continuar trabajando por cuenta ajena,  debemos participar sólo como socios capitalistas. Agregando en la escritura de constitución que, una vez finalicemos nuestra relación laboral, pasaremos a ser trabajadores o administradores de la nueva empresa. Ojo! Esto sólo es legal si no desarrolláis ninguna actividad para la nueva empresa. Así que, sólo sirve para reservarnos una parte de la empresa. <strong><span style="text-decoration: underline;">Nuestros socios (que serán los que desarrollarán la actividad) se deberán de dar de alta en el Régimen Especial  de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.</span></strong> Debéis sopesar quienes pueden soportar no cobrar el paro y quienes lo van a necesitar porque no tengan ahorros.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Otro punto muy importante que debemos tener en cuenta, es que si constituimos la empresa, aunque no generemos ventas y beneficio se deberán de dar de alta todos los socios trabajadores. <strong>Quien realice alguna actividad, debe estar dado de alta como autónomo</strong>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Si somos un único emprendedor, lógicamente no hay más remedio que darse de alta como autónomo. <strong><span style="text-decoration: underline;">Como nuestro único interés es evitar perder el paro y su posterior capitalización</span></strong>, en la Seguridad Social me plantearon que una posible solución a este tema es estar dado de alta como autónomo y en el régimen general (cotizar como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia) mientras compatibilices los trabajos. En el momento que te despidan de tu trabajo, <strong><span style="text-decoration: underline;">darte de baja como autónomo</span></strong>. Pero tened mucho cuidado, pues <strong>la baja como autónomo debe ser ANTERIOR al despido de tu trabajo</strong>, sino, olvídate del paro.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Sinceramente, esta última solución me dejó un sabor agridulce,  por lo que decidí enviarle una consulta sobre este tema a <a href="http://www.misterempresa.es/" target="_blank">Mister Empresa</a> (asesor muy recomendado), quien muy amablemente me respondió lo siguiente</span>:</p>
<blockquote><p><em> Sí existe la posibilidad de facturar como autónomo, entre la Seguridad Social y Hacienda muy raras veces contrastan datos por lo que es perfectamente posible estar de alta en Hacienda sin estarlo como autónomo. En un caso como este, estaría contemplado que <strong>si la actividad no es regular, no estarías obligado al alta en autónomos</strong>, sería un caso como el de un conferenciante que perciba una remuneración por una ponencia o conferencia. Se asuma que mientras las remuneraciones esporádicas que estén por debajo del salario mínimo interprofesional anualizado (7.200 euros aprox.) no existe la obligación del alta en autónomos. La solución que se plantea en el post, parte de la base de que la sociedad mercantil la forman varios socios y que esa prestación de servicios anterior a la constitución, también implica a varias personas. Por eso se plantea la solución de la sociedad civil frente al autónomo.</em></p></blockquote>
<p>Habrá que seguir investigando sobre esto, pero por lo menos ya tenemos una base.</p>
<p>ENLACE |  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturar-antes-de-empezar">Post de MisterEmpresa en PymesyAtunomos</a></p>
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		<title>Recursos prácticos para analizar la competencia.</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 05:10:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Va siendo hora de compartir con vosotros algo más que mi experiencia, consejos y recomendaciones. A lo largo de mi vida laboral he utilizado bastante Excel, Word y Access para la gestión de mi trabajo. Creo que son herramientas fundamentales que, bien explotadas, permiten obtener un control muy bueno para lo que queramos.

Para la elaboración del plan de negocio he hecho algunos libros de Excel, y he decidido compartirlo con vosotros. Son herramientas que os vendrán bien para comparar precios, estudio de gasto, comparativo de proveedores, etc.

Puesto que últimamente hemos tratado bastante el tema del análisis de la competencia, vamos a empezar con un sencillo libro que nos permitirá almacenar la información relativa a nuestros competidores. No es ni más ni menos que una sencilla base de datos realizada en Excel.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Va siendo hora de compartir con vosotros algo más que mi experiencia, consejos y recomendaciones. A lo largo de mi vida laboral he utilizado bastante Excel, Word y Access para la gestión de mi trabajo. Creo que son herramientas fundamentales que, bien explotadas, permiten obtener un control muy bueno para lo que queramos.</p>
<p><strong>Para la elaboración del plan de negocio he hecho algunos libros de Excel, y he decidido compartirlo con vosotros. Son herramientas que os vendrán bien para comparar precios, estudio de gastos, comparativo de proveedores, estudio financiero, etc.</strong></p>
<p><span id="more-474"></span>Puesto que últimamente hemos tratado bastante el tema del análisis de la competencia, vamos a empezar con un sencillo libro que nos permitirá almacenar la información relativa a nuestros competidores. No es ni más ni menos que una sencilla base de datos realizada en Excel. Está optimizada para la versión 2007, no obstante, también la podrás descargar para Excel 2003 (aunque no garantizo el correcto funcionamiento!). Por otra parte, no he utilizado macros para evitar que se cuele ningún virus, así que podéis estar tranquilos!</p>
<p style="text-align: center;"><strong>DESCARGAR ARCHIVO<a href="http://www.emprendeblog.es/downloads/recursos/Emprendeblog-DB-competencia.zip">: Zip incluye versión para Excel 2007 / Excel 2003</a></strong></p>
<p>Una vez descargado y abierto el archivo [listado de competidores.xls] podréis ver una imagen como la siguiente:</p>
<p style="text-align: center;"><strong><img class="size-full wp-image-475  aligncenter" style="border: 1px solid black; margin: 3px;" title="analisis-competencia-1" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/analisis-competencia-1.gif" alt="analisis-competencia-1" width="450" height="298" /></strong></p>
<p>Esta página no es más ni menos que el resumen de todos los datos importantes de vuestros competidores. Esta hoja se actualiza automáticamente, por lo que no debéis modificar ningún dato de la tabla. Personalizar esta hoja con el logo y los datos de vuestra empresa.  No os preocupéis por cometer errores porque he desactivado la posibilidad de realizar cambios en la tabla de dato.</p>
<p>Si os fijáis en la parte inferior de la hoja de cálculo veréis que exiten otras pestañas además de la actual “resumen”. Cada una de esas pestañas (enumeradas del 1 al 20) son las fichas de cada competidor analizado.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><img class="size-full wp-image-476  aligncenter" style="border: 1px solid black; margin: 3px;" title="analisis-competencia-2" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/analisis-competencia-2.png" alt="analisis-competencia-2" width="450" height="250" /></strong></p>
<p>Podemos acceder a las fichas de las empresas de dos maneras, a través de las pestañas o bien, en la propia tabla, verás que los números que referencian cada uno de las empresas tienen formato de hipervínculo. Si pulsas sobre estos números te llevará directamente a la ficha de la empresa.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><img class="size-full wp-image-477    aligncenter" style="border: 1px solid black; margin: 3px;" title="analisis compentecia 3" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/analisis-compentecia-3.png" alt="analisis compentecia 3" width="455" height="720" /></strong></p>
<p>En la parte superior de la ficha deberás introducir los datos de la empresa analizada. Añadir el logo de la empresa ayuda a reconocerla rápidamente, por eso he dejado el hueco pertinente.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><img class="size-full wp-image-478  aligncenter" style="border: 1px solid black; margin: 3px;" title="analisis compentecia 4" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/analisis-compentecia-4.png" alt="analisis compentecia 4" width="461" height="218" /></strong></p>
<p>El resto de campos deberás rellenarlos según tus criterios. Se trata básicamente de resumir lo tratado en el último post sobre el análisis de la competencia.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-479  aligncenter" style="border: 1px solid black; margin: 3px;" title="analisis compentecia 5" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/analisis-compentecia-5.png" alt="analisis compentecia 5" width="466" height="551" /></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: left;">No obstante, aquí me tenéis para cualquier duda o sugerencia que os surja!</p>
<p style="text-align: left;"><strong>DESCARGAR ARCHIVO<a href="http://www.emprendeblog.es/downloads/recursos/Emprendeblog-DB-competencia.zip">: Zip incluye versión para Excel 2007 / Excel 2003</a></strong></p>
<p style="text-align: left;">
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		</item>
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		<title>Capitalización del paro: ojo con los requisitos.</title>
		<link>http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 22:43:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[FINANCIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[capitalización del paro]]></category>
		<category><![CDATA[Gestiones]]></category>
		<category><![CDATA[guía para emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[recomendaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Si vas a solicitar el pago único del paro (capitalizar el paro) te recomiendo que leas este artículo. Me he personado en una oficina del INEM y tras dos horas de cola, he podido resolver muchas dudas que en la web del INEM no vienen muy claras. Atención a las condiciones!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/"><img class="alignright size-full wp-image-451" title="inem_cola" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/02/inem_cola.JPG" alt="inem_cola" width="225" height="250" /></a>Sé que muchos estáis trabajando o cobrando el paro mientras estudiáis la viabilidad de vuestra futura empresa</strong>. La mayoría habréis oído que si vas a crear una empresa, puedes cobrar en un único pago la prestación por desempleo. Esto, que también se conoce como <strong>capitalización del paro, es una medida adoptada por el INEM para fomentar el autoempleo.</strong> <strong>Sin embargo, puedes quedarte sin él si no prestas atención a los requisitos que lo acompañan.</strong> Así pues, y aunque hay mucha información en la web, me parecía un tema bastante importante, así que <strong>he decidido acercarme a una oficina de empleo a que me resolvieran algunas dudas que me habían surgido.</strong> Lamentablemente, no hay una fila especial para “trabajadores que están creando su empresa y tienen dudas”. Así que hoy me he liado la manta a la cabeza y me he pegado un buen madrugón para hacer fila con los cientos de parados que tenían que “fichar” o darse de alta como desempleados.</p>
<p>Tras dos interminables horas, a punto de entrar en depresión (no os podéis imaginar lo que es estar en esa cola), ha llegado mi turno. Sentado ante una amable funcionaria, le he explicado que todavía tengo trabajo, pero que estoy creando un proyecto y me gustaría que me informara sobre la capitalización del paro por si lo tuviera que solicitar en un futuro. En primer lugar le he dejado que me explique la sistemática para después bombardearle a preguntas<span id="more-450"></span>:<br />
<script type="text/javascript">// <![CDATA[
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</script></p>
<h3><strong>¿PARA QUÉ SE SOLICITA LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO?</strong></h3>
<p><strong>Si estás desempleado y quieres crear una empresa </strong>(ya sea como autónomo o sociedad laborar) o incorporarte a una ya creada como socio trabajador,<strong> quizás te interese recibir por adelantado, en un pago único, la prestación por desempleo.</strong></p>
<p>Si vas a <strong>solicitar el pago único, deberás justificar con facturas la inversión que realizas </strong>con el dinero (compra de maquinaria, reformas del local u oficina, etc.). Esto se hace para evitar que quienes cobren la capitalización del paro lo utilicen para otros fines.</p>
<p>Si no vas a realizar ninguna inversión inicial quizás te interese optar por la subvención de las cuotas que deberás pagar como autónomo. Por ejemplo, si te corresponden 10.000€ por tu desempleo, y vas a pagar como autónomo 500€ al mes, el INEM te pagará estas cuotas durante 20 meses.</p>
<h3><strong>CUANTÍAS A COBRAR.</strong></h3>
<p><strong>Si vas a establecerte como autónomos o vas a crear una sociedad laboral.</strong> La cantidad que se puede cobrar en un pago único es del <strong>60% como norma general. Si eres menor de 30 años o mujer menor de 35 años, puedes solicitar hasta el 80%.</strong> El resto del dinero se destina a pagar las cuotas de la Seguridad Social que como autónomo estarás obligado a pagar según tu cotización.<strong> Los autónomos con una minusvalía </strong>igual o superior al 33% pueden <strong>solicitar el 100% del capital pendiente de cobrar.</strong></p>
<p><strong>Si por otro lado, vas a incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.</strong> Podrás solicitar el pago único para la compra de acciones o participaciones y así poder ingresar como socio trabajador en dicha sociedad. En este caso, el INEM estudiará detenidamente tu caso, y podría darte sólo el 40% de la cuantía total (el porcentaje final dependerá de muchos factores). El resto de dinero se empleará, al igual que el caso anterior, para subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social.</p>
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<h3></h3>
<h3><strong>¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO?</strong></h3>
<p><strong>Cualquier desempleado que esté cobrando la prestación por desempleo.</strong> Es uno de los aspectos más importantes, pues según la funcionaria muchos se adelantan y <strong>crean su empresa antes de solicitar la capitalización del paro y se encuentran que no pueden acceder ni a ella, ni al cobro del paro</strong>. Es muy importante que tengas claros estos puntos:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Has debido ser despedido, requisito fundamental para cobrar el paro.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">No puedes estar dado de alta como autónomo</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Te deben de quedar como mínimo 3 meses para la finalización del paro.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">No puedes haber solicitado y obtenido la capitalización del paro en los 4 años anteriores.</span></li>
</ul>
<h3><strong>MI CASO PARTICULAR.</strong></h3>
<p>Aclarados los anteriores puntos, les conté mi situación (la cual será parecida para muchos de vosotros):</p>
<p>“Continúo trabajando para mi empresa, pero decido crear la mía propia junto con unos socios. Tengo claro que en un futuro me van a despedir y necesito el paro para financiar mi nueva empresa. Lógicamente, me ha quedado claro que no puedo darme de alta como autónomo. Pero, ¿qué ocurre si participo en la empresa sólo como socio capitalista? En este caso no sería autónomo y de ese modo puedo asegurarme mi participación en la nueva empresa.”</p>
<p>Ante semejante caso, la funcionaria tuvo que llamar al supervisor porque no sabía si podría cobrar el paro siendo socio capitalista de una empresa. El supervisor no me recomendaban en ningún caso optar por esa alternativa, ya el INEM podría denegarme el paro por tener una empresa. Los casos complejos no gustan a la administración, y aunque pelees por ello, te arriesgas a que pase mucho tiempo hasta que empieces a cobrar algo.</p>
<blockquote><p><span style="color: #ff0000;"><strong>ACTUALIZACIÓN!</strong></span></p>
<p>Una de mis lectoras, Lucía, leyendo este post se sintió identificada y me escribió <a href="http://emprendeblog.es/financiacion/capitalizacion-del-paro-condiciones-pago-unico-prestacion-emprendedores/#comment-265">un comentario </a>(lo cual le agradezco enormemente). Ella también fue al INEM por un caso similar y se encontró con la misma respuesta que yo, sin embargo, sus asesores insistían en que sí se puede cobrar el paro (y por consiguiente, capitalizarlo). Así pues, llamó a la Tesorería General de la Seguridad Social para intentar aclarar este tema. Allí le dijeron que efectivamente SE PUEDE COBRAR EL PARO SI ERES SOCIO CAPITALISTA. El quid de la cuestión es que no debes ser ni gerente, ni administrador, ni lógicamente, trabajador de la sociedad. En la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#">Ley General de la Seguridad Social, art 97 y disposición adicional vigésima séptima</a> se tratan los porcentajes y casos en los que la Administración puede considerarte en alguno de los puestos anteriores. Os recomiendo encarecidamente leer detenidamente la ley si vais a solicitar la prestación por desempleo.</p></blockquote>
<p>Así que nos encontramos en la siguiente tesitura: estas trabajando y la empresa ha de constituirse porque el resto de socios no pueden esperarte. Sin embargo, no quieres renunciar al paro porque necesitarás la capitalización para pagar tu parte de la inversión.</p>
<p>Si te das de alta como autónomo, pierdes el derecho. Si participas en la empresa como accionista, tienes un alto porcentaje de que te rechacen la solicitud. Entonces, si no no figuro en ella, ¿cómo me aseguro mi parte de la empresa?</p>
<p>Una buena solución que me propusieron fue la siguiente: firmar en la constitución de la empresa, ante notario, que queda reservado un porcentaje de la empresa a tu favor, pero que por ahora continuas trabajando por cuenta ajena. <strong>Este último punto tendría que ser analizado por un abogado para evitar futuros problemas.</strong></p>
<h3><strong>OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA.</strong></h3>
<p>He aprovechado para plantearles las últimas dudas y así tener claro todos los puntos relacionados con el paro:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Aunque pidas la capitalización del paro <strong>podrás pedir otro tipo de subvenciones</strong> y ayudas a la administración pública.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Estudia bien la viabilidad del negocio, ya que debemos permanecer 3 años afiliado como autónomo o como socio trabajador de sociedad laboral. Si te das de baja o comienzas a trabajar por cuenta ajena antes de ese periodo <strong>deberás devolver íntegramente el dinero adelantado</strong>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Otra opción es no capitalizar el paro y guardar ese dinero por si el negocio no funciona. Si vas a hacer esto </span><strong><span style="color: #000000;">ten en cuenta que tienes un plazo máximo de 6 años para solicitar el paro desde el último cese</span>.</strong></li>
</ul>
<p><strong>CÓMO SOLICITAR LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO.</strong></p>
<p>Si has superado todas las trabas anteriores y además crees que te interesa capitalizar el paro, tendrás que personarte a una oficina del INEM para entregar toda la documentación pertinente.</p>
<p>Para evitarte hacer filas innecesarias, he escaneado toda la documentación que me han facilitado en el INEM para que tengáis claro cuál es la documentación que deberéis entregar:</p>
<h3>PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | <a href="http://www.emprendeblog.es/downloads/Capitalizar paro INEM emprendeblog.pdf">Descargar impresos PDF</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">y</span></h3>
<h3>PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | <a href="http://emprendeblog.es/downloads/Solicitud del paro INEM emprendeblog.pdf">Descargar impresos PDF</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">-</span></h3>
<h3><a href="http://www.facebook.com/topic.php?uid=212259173022&amp;topic=13890" target="_blank">&gt; CONTINUA EL DEBATE EL FACEBOOK!</a></h3>
<h3><span style="color: #ffffff;">-</span></h3>
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		<title>Una mañana de un emprendedor en las Administraciones Públicas</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 18:27:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
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		<category><![CDATA[primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[recomendaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Única Empresarial]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Tenéis dudas relacionadas con las Administraciones Públicas?.  Yo tengo muchas, así que he aprovechado esta mañana y me he acercado a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la delegación de la Agencia Tributaria, a la Cámara de Comercio y al Ayuntamiento. Os preguntaréis cómo me ha dado tiempo a todo en solo un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://emprendeblog.es/ayuda/emprendedor_administracion_publica_camara_comercio_emprendedores/" target="_self"><img class="alignright size-full wp-image-336" title="emprendedores" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/01/VUEsincolas.jpg" alt="emprendedores" width="280" height="211" /></a>¿Tenéis dudas relacionadas con las Administraciones Públicas?</strong>.  Yo tengo muchas, así que he aprovechado esta mañana y me he acercado a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la delegación de la Agencia Tributaria, a la Cámara de Comercio y al Ayuntamiento. Os preguntaréis cómo me ha dado tiempo a todo en solo un par de horas. Todos tenemos la imagen de largas colas para que al final nos atienda un funcionario de mala manera. Olvidar eso amigos, gracias a la <strong>Ventanilla Única Empresarial, en las Cámaras de Comercio , <a href="http://emprendeblog.es/gestiones/ventanilla-unica-empresarial/">la cual ya os introduje hace unas semanas.<br />
</a></strong></p>
<p>Cuando me dieron cita y me explicaron el funcionamiento de este servicio <strong>no terminaba de creer que fuera tan bueno como me contaban</strong>, pero hoy he podido comprobar que <strong>los emprendedores tenemos una gran ayuda en este servicio</strong>.</p>
<p>Lo primero, un <strong>asesor de la Cámara de Comercio crea un expediente de nuestro proyecto</strong>. Le debemos dar nuestros datos, explicarle la idea de negocio y la forma jurídica elegida. <span id="more-326"></span>Un programa informático genera un archivo donde quedan resumidos todos los pasos legales que debemos dar para crear la empresa. Todos los pasos que vayamos dando se irán registrando en este documento. Me ha llamado la atención que tienen el detalle de <a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/03/03/reglamento-de-desarrollo-de-la-ley-de-proteccion-de-datos/"><strong>protegernos por la Ley de Protección de Datos</strong></a>. Es decir, TODO lo tratéis allí es <strong>privado y confidencial.</strong> Como ya sabéis, yo permanezco en el anonimato porque todavía estoy trabajando por cuenta ajena. Imaginad por un instante que un asesor conoce a nuestros actuales jefes, un caso extremista que ronda la paranoia. Pues por ley tiene prohibido decirle nada. Esto nos puede dar más tranquilidad a muchos.</p>
<p>Terminado este trámite, he tenido que ir a la <strong>Tesorería de la Seguridad Social para resolver algunas dudas… </strong>es decir, me he levantado de la silla y me he dirigido a la mesa de al lado! Tan simple y cómodo como eso. <strong>He bombardeado al funcionario con todas las dudas que tenía</strong>, y la verdad es que debo darle un 10 al hombre, quien me ha aclarado todas las dudas que tenía. Seguramente si hubiera ido a una oficina de la Seguridad Social, me hubieran atendido peor. Tipos de regímenes, cuotas de Autónomos, contratación de empleados, los convenios colectivos, etc.</p>
<p>El funcionario encargado de los trámites del <strong>Ayuntamiento</strong> me ha informado que a través de él podríamos gestionar <strong>licencias, ayudas y subvenciones</strong>. Me han estado explicando las características de los viveros de empresas y hemos estado viendo si mi negocio incumplía alguna normativa municipal.</p>
<p><strong>Me ha faltado hablar con el de Hacienda</strong>, pero la verdad es que no tenía más tiempo! Así que he pedido cita para otro día.</p>
<p>En tan solo 3 horas no os podéis imaginar la gran cantidad de dudas que he resuelto, <strong>sin colas y con una total dedicación por parte del personal que lo componen. Gracias a esta gestión tengo bastante material sobre el que escribir</strong>.</p>
<p>Os recomiendo encarecidamente que utilicéis este gran servicio que nos ofrecen a los emprendedores.</p>
<p>ENLACES | <a href="http://www.ventanillaempresarial.org/" target="_blank">VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL</a>, <a href="https://www.camaras.org/publicado/" target="_blank">CÁMARA DE COMERCIO</a></p>
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		<title>Diccionario económico financiero.</title>
		<link>http://emprendeblog.es/ayuda/diccionario-economico-financiero/</link>
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		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 23:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emprendeblog</dc:creator>
				<category><![CDATA[Ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[diccionario economico financiero]]></category>
		<category><![CDATA[guía para emprendedores]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://emprendeblog.es/?p=310</guid>
		<description><![CDATA[Muchos emprendedores nóveles desconocemos algunos términos económico/financieros. Una educación básica financiera es necesaria, independientemente que contratemos especialistas en la materia para llevarnos las cuentas. Todo emprendedor tiene que conocer y entender términos tan usuales como lo pueden ser: amortizacion, balances, ratios, activos, pasivo, etc. Además, es importante conocer nuestras obligaciones fiscales y comprender correctamente el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://emprendeblog.es/ayuda/diccionario-economico-financiero/" target="_self"><img class="alignright size-full wp-image-313" title="conceptos economico financieros" src="http://emprendeblog.es/wp-content/uploads/2010/01/post-14.jpg" alt="conceptos economico financieros" width="240" height="159" /></a>Muchos emprendedores nóveles desconocemos algunos términos económico/financieros. <strong>Una educación básica financiera es necesaria</strong>, independientemente que contratemos especialistas en la materia para llevarnos las cuentas.<strong> Todo emprendedor tiene que conocer y entender términos tan usuales como lo pueden ser: amortizacion, balances, ratios</strong><strong>, activos, pasivo,</strong><strong> etc. </strong>Además, es importante conocer nuestras obligaciones fiscales y comprender correctamente el flujo de dinero de nuestro futuro negocio.</p>
<p>Tener estos conocimientos<strong> no solo nos evitará tomar decisiones equivocadas, sino que nos ayudará a negociar con bancos, proveedores, subcontratas y clientes.</strong></p>
<p>Como ya sabéis, creé <strong>Emprendeblog</strong> como manual/guía de referencia para emprendedores. Por este motivo creo que es conveniente crear<strong> una nueva sección donde describir de una manera sencilla y amena estos términos  para que los entendamos todos. </strong><strong><span id="more-310"></span><br />
</strong></p>
<p>Utilizad los medios habituales, como el formulario de contacto, el <a href="mailto:info@emprendeblog.es">email</a> o los comentarios, para pedir ayuda sobre un tema en concreto. Ya me encargaré de buscar el asesoramiento necesario para contestar vuestras dudas en este tema.</p>
<p>Por otro lado, si crees que tienes los conocimientos necesarios para ayudar en esta sección, te agradeceré enormemente que te pongas en contacto conmigo para desarrollar las descripciones conjuntamente.</p>
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<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/edusentch/4230133819/">Flickr</a></p>
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